Artículo 42 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuánto hay que pagar por guardar tus mercancías del extranjero en los almacenes de la aduana. Por cada 500 kilos (o menos) que tengas, te cobran una tarifa diaria según los días: los primeros 15 días cuestan $17.84, del día 16 al 45 cuestan $34.78, y después de ese tiempo sube a $56.35 por día. Si tus mercancías son voluminosas (más de 5 metros cúbicos), peligrosas (explosivas, contaminantes), necesitan frío o son animales vivos, te cobran el doble de esas tarifas. Para los equipajes de pasajeros, pagas $28.94 al día por cada 100 kilos que guardes.
Texto oficial
Artículo 42. Las cuotas diarias de los derechos por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos fiscales, de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, son las siguientes: Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 08-12-2020 I.- Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante: Diarios a).- Los primeros quince días naturales ................................................................ $17.84 Inciso reformado DOF 26-12-1990 b).- Los siguientes treinta días naturales ............................................................... $34.78 Inciso reformado DOF 26-12-1990 c) El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior .... ......................................................................................................... $56.35 II.- Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías. a).- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos. Inciso reformado DOF 28-12-1989 b) Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial. c) Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas. d) Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales. e) Los animales vivos. III.- Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción, diariamente ................................................................................................................. $28.94 Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de la Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 60 de 565 establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda. Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.