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Artículo 40 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Por este artículo, se entiende que para hacer algunos trámites de importación o exportación, tienes que pagar una cuota fija. Por ejemplo, si quieres inscribirte en el registro para mover mercancías, pagarás $8,769.47. Si necesitas autorización para manejar almacenes de productos del extranjero, costará $93,352.66, y si eres transportista y te registras, pagarás $9,335.24. Cada servicio tiene su precio, como se lista en el artículo, y se paga al momento del trámite.

Texto oficial

Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 01-12-2004 a). Por la inscripción en el registro del despacho de mercancías ............................... $8,769.47 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 57 de 565 b). Por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte ....................................................................................................... $17,821.85 Inciso reformado DOF 01-12-2004 c). Por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado ......................................................................................................... $17,256.04 d). Por la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. ........................................................................ $93,352.66 e). Por la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal ............................................................................. $17,821.85 f). Por la autorización de representante legal ........................................................... $14,144.29 Inciso reformado DOF 09-12-2019 g). Por la autorización de dictaminador aduanero ..................................................... $14,144.29 h). Por la autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción .......................................................................................... $15,558.77 i). Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías ............................................................................... $8,486.60 Inciso reformado DOF 01-12-2004 j). Por la inscripción en el Registro de empresas transportistas ................................ $9,335.24 k). Por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales ................................................................... $77,708.99 I). Por la habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su administración: .................................................................................................... $107,378.81 Inciso adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 24-12-2007 m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas ................................... $40,267.06 Inciso adicionado DOF 30-12-2002 n). Por la autorización de mandatario de agente aduanal o de mandatario de agencia aduanal ................................................................................................................. $15,426.40 Inciso adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 08-12-2020 ñ). Por la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico ........................................................................................................ $37,026.18 Inciso adicionado DOF 13-11-2008 o). Por la autorización para prevalidar electrónicamente los datos contenidos en los pedimentos .................................................................................................. $12,507.71 Inciso adicionado DOF 13-11-2008 p). Por la autorización para el procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores ............................................................................................ $12,507.71 Inciso adicionado DOF 13-11-2008 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 58 de 565 q). Por la autorización para que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación ......................................................................................................... $12,507.71 Inciso adicionado DOF 13-11-2008 r). Por la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos .......................................... $12,404.18 Inciso adicionado DOF 09-12-2019 s). Por la adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos ............................................................................................................. $5,124.74 Inciso adicionado DOF 09-12-2019 t). Por la autorización para la fabricación o importación de candados a que se refiere la Ley Aduanera ............................................................................................................ $2,342.86 Inciso adicionado DOF 09-12-2019 u). Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria ................................................................................................................ $306.12 Inciso adicionado DOF 12-11-2021 Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j), r) y u) de este artículo se pagarán por única vez. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003, 24-12-2007, 13-11-2008, 09-12-2019, 12-11-2021 Por la prórroga de las autorizaciones a que se refieren los incisos b), c), g), h), i), k), n), ñ), o), p) y t) de este artículo, así como por la renovación de las autorizaciones a que se refieren los incisos a) y m) de este artículo, se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso. Párrafo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF, 13-11-2008, 09-12-2019 Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda. Párrafo reformado DOF 14-11-2022 Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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