LEY Federal de Derechos
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Si eres dueño de un negocio o una persona con un barco o lancha (lo que la ley llama "persona física o moral") y usas un puerto mexicano o una terminal pública fuera del puerto, tienes que pagar una cuota por cada embarcación que entre, siempre que esté haciendo "cabotaje" (es decir, viajando entre puertos del mismo país, no al extranjero). La tarifa es de 3.27 pesos por cada unidad de "arqueo bruto" (que es una medida del tamaño del barco) o fracción, sin importar si es más chico. Si tu embarcación solo se usa para paseos turísticos, pagarás el 75% de esa cuota cada vez que entre a un puerto o terminal pública. En otras palabras, en lugar de pagar los 3.27 pesos completos, pagarías como 2.45 pesos por unidad de arqueo bruto. Esto aplica para cualquier puerto o terminal donde entres, no solo para el primero.
- Art. 202Este artículo dice que si dejas tu barco en un muelle que es propiedad del gobierno federal (de la Federación), tienes que pagar una cuota por cada hora o fracción de hora mayor a 15 minutos, y por cada metro de largo del barco o fracción. La tarifa depende del tipo de embarcación: para barcos comerciales (los que se usan para hacer negocios) pagas $1.00; para yates (barcos de uso personal sin fines de lucro) pagas $0.64; para barcos "arrejerados" (los que solo se amarran al muelle sin atracar completamente) pagas $0.46; y para barcos locales comerciales (los que solo operan y están registrados en un mismo puerto) pagas $0.67. Tienes que pagar este derecho antes de que el barco se vaya del muelle.
- Art. 203Si un barco usa varios puertos que están muy cerca y funcionan como un solo grupo, solo paga el impuesto de entrada al primer puerto que toque. Si un barco sale de un puerto y regresa al mismo sin ir a otro lado, no paga ningún impuesto. Los barcos extranjeros con permiso para navegar entre puertos mexicanos pagan el impuesto según las tarifas del artículo 201. Antes de que un barco pueda salir, las autoridades del puerto deben asegurarse de que ya pagó lo que debe.
- Art. 204Este artículo dice que algunos barcos no tienen que pagar ciertos derechos o impuestos portuarios. No pagan los barcos de guerra mexicanos, ni los de otros países si México recibe el mismo trato allá. Tampoco pagan los barcos que ayudan en cables submarinos, los que hacen trabajos humanitarios o científicos, ni los que llegan de emergencia por una tormenta o accidente sin dejar carga. También están exentos los barcos que solo vienen a repararse o limpiarse sin hacer negocio, los barcos de pesca mexicanos, y los del gobierno que trabajan en los puertos.
- Art. 205Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Lo que decía antes es que no se cobraban ciertos derechos cuando el puerto lo manejaba una empresa privada con permiso del gobierno. En otras palabras, si alguien tenía una concesión para administrar el puerto, no tenía que pagar impuestos por usarlo. Pero como fue derogado, hoy ya no aplica para nada.
- Art. 206Si usas los muelles que son propiedad del gobierno federal para mover tus mercancías, tienes que pagar una cuota llamada "derecho de muelle". El cobro es por cada tonelada o fracción de carga que subas o bajes. Los costos varían según el tipo de operación: para exportar son $9.75, para importar $21.03, y para mover carga entre puertos mexicanos (cabotaje) son $5.01. El pago debe hacerse a más tardar cinco días después de ciertos momentos clave: para exportación, desde que entregas el pedimento; para importación, tras la descarga; y para cabotaje, después de cargar o descargar. Los dueños, quienes envían o reciben la mercancía pueden pagarlo directamente o a través de un agente aduanal.
- Art. 207Si viajas en barco y bajas o subes en un muelle que sea propiedad del gobierno federal, tienes que pagar una cuota. El costo depende del tipo de muelle: si no es exclusivo para pasajeros, pagas $49.06; si es solo para pasajeros, pagas $73.88. Este pago se hace una sola vez por cada puerto, justo cuando embarcas o desembarcas. Si viajas en un barco nacional que solo hace rutas dentro del país (cabotaje) en una zona especial autorizada, solo pagas el 15% de esa cuota en el puerto de salida.
- Art. 208El artículo 208 ya no está vigente; fue derogado en 1991 y luego agregado de nuevo en 1995, pero hoy no se aplica. Decía que no se tenía que pagar el "derecho de muelle" (una tarifa por usar el puerto) en estos casos: por la carga de la pesca nacional, por contenedores de mercancías o vacíos que entraran temporalmente, por el equipaje de los pasajeros, por los alimentos y combustible que usara el barco, por el correo, por restos de naufragios o accidentes, y por la carga o descarga causada por accidentes inevitables o por órdenes de la autoridad sin culpa del dueño.
- Art. 209Este artículo dice que hay varios tipos de barcos y situaciones en las que no se tiene que pagar el impuesto por subir o bajar personas en los puertos de México. Por ejemplo, no pagan los barcos de guerra mexicanos, ni los de gobiernos extranjeros si México recibe el mismo trato de vuelta. Tampoco pagan los barcos que ayudan en emergencias humanitarias, los que hacen investigación científica, o los que llegan por accidente o por mal clima sin descargar mercancía. Además, los barcos que solo llegan a repararse o limpiarse, y los barcos mexicanos de pesca comercial, están exentos. Por último, si un barco sale de un puerto y regresa al mismo sin tocar otro puerto, sus pasajeros tampoco pagan este impuesto.
- Art. 210Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley en 1990 y luego se movió a otro lugar en 1995, pero nunca se volvió a aplicar. Lo que decía era que no se cobraban ciertos impuestos por usar muelles del gobierno si esos muelles ya habían sido prestados a una empresa o persona particular para que los operara. En pocas palabras, si el gobierno le prestaba un muelle a alguien, esa persona no tenía que pagar un derecho extra por usarlo. Hoy en día ese artículo ya no existe y no te afecta.
- Art. 211El artículo 211 ya no es válido porque fue derogado (cancelado) en 1990. Antes decía que había que pagar los derechos de muelle, embarque y desembarque en oficinas autorizadas por hacienda. También mencionaba que las autoridades del puerto debían revisar que estuviera pagado antes de dejar salir un barco. Como ya no está vigente, hoy en día ya no aplica esa regla.
- Art. 212La empresa que se llama Caminos y Puentes Federales, igual que cualquier otro negocio, tiene que pagar sus impuestos por usar las carreteras y puentes que son del gobierno federal. No es que ellos cobren los peajes y se queden con todo el dinero, sino que también deben pagar lo que les toca por derecho de uso. Ese pago se hace al gobierno, igual que cuando tú pagas una caseta de cobro. Esta regla se actualizó desde diciembre de 1990.
- Art. 213El Artículo 213 dice que la empresa Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) tiene que pagar un impuesto del 1% sobre todo lo que gane por cobrar peajes en carreteras y puentes federales, según lo que reporte en sus estados financieros. Para calcular ese impuesto, no se toman en cuenta los ingresos de bienes que estén en un fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra dinero o propiedades) ni lo que CAPUFE le entregue al gobierno por concepto de coordinación fiscal (un sistema para repartir impuestos entre estados y federación). El impuesto se cobra en el momento en que CAPUFE reciba el pago, o cuando pueda cobrarlo, o cuando emita un comprobante de venta, lo que ocurra primero. Finalmente, CAPUFE debe pagar ese impuesto al SAT (Servicio de Administración Tributaria) dentro de los tres meses siguientes a que termine el año fiscal.
- Art. 214Si manejas una caseta de cobro o un puente de peaje que es federal, tienes que pagar un derecho (un impuesto) cada mes. El artículo dice que la autoridad llamada Caminos y Puentes Federales debe hacer pagos provisionales mensuales a cuenta de ese impuesto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que estás cobrando. Para calcular cuánto pagar, se aplica el 1% sobre todo lo que hayas ganado desde que empezó el año hasta el último día del mes que estás reportando. A esa cantidad le restas lo que ya pagaste en los meses anteriores, y lo que salga es lo que debes enterar (pagar) ese mes.
- Art. 215Del total de lo que tienes que pagar de un derecho (como un impuesto por un trámite) en un año, se resta todo lo que ya fuiste adelantando durante ese mismo año. Si después de hacer esa resta te sale que todavía debes algo, tienes que pagarlo junto con tu declaración anual de ese derecho. En cambio, si resulta que pagaste de más y tienes un saldo a favor, puedes usar ese dinero para cubrir los pagos adelantados del año siguiente, siempre y cuando los hagas después de haber entregado tu declaración anual del año anterior.
- Art. 216Este artículo ya no existe, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley el 30 de diciembre de 2002. Antes de eso, había sido añadido y modificado varias veces entre 1990 y 1993, pero ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica en ningún caso desde hace más de 20 años.
- Art. 217Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. Ya no tiene ningún efecto, como si nunca hubiera existido.
- Art. 218El artículo 218 fue eliminado de la ley, por lo que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. El capítulo donde estaba se llama "Aeropuertos", pero al borrarse el artículo, ya no hay reglas que aplicar de ese número en específico. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 219Las personas o empresas que tienen permiso para manejar aeropuertos federales, ya sea porque les dieron una concesión o porque son organismos públicos descentralizados, tienen que pagar un impuesto por usar, disfrutar o explotar esos aeropuertos. Eso incluye actividades como administrar, operar, dar mantenimiento o incluso construir nuevas partes del aeropuerto. En pocas palabras, si alguien tiene a su cargo un aeropuerto federal, debe pagar un derecho por ello.
- Art. 220Este artículo explica que los dueños de concesiones en aeropuertos, así como ciertos organismos del gobierno, deben calcular un impuesto o derecho que se paga cada año. Para sacar la cuenta, tienen que aplicar una tasa del 5% sobre todo el dinero que ganaron por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, según lo que digan sus estados financieros revisados. En el caso específico del servicio de llenar combustible a aviones, el cálculo se hace únicamente sobre el ingreso que obtuvieron por dar ese servicio de abastecimiento.
- Art. 221Las personas o empresas que menciona el artículo 219 deben hacer pagos provisionales cada dos meses (bimestrales). Esos pagos se tienen que hacer a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo año fiscal, y en enero del año siguiente, presentando una declaración en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda. Para calcular el pago por usar aeropuertos federales, se toman en cuenta los ingresos brutos (todo lo que ganaron) del bimestre anterior, según lo que dicen los artículos 220 y 220-A. Al final del año, se debe pagar el derecho total del ejercicio, restando los pagos provisionales que ya hiciste. Ese pago final se hace con una declaración que presentas en las mismas oficinas de Hacienda, dentro de los tres meses siguientes a que termine el año fiscal. Si al hacer cuentas te sale un saldo a favor (pagaste de más), lo puedes usar para cubrir los pagos provisionales de años siguientes, hasta que se termine ese dinero.
- Art. 222Este artículo dice que cualquier persona o empresa que use agua de la nación (como ríos, lagos o mantos acuíferos) tiene que pagar un impuesto llamado "derecho sobre agua". Esto aplica tanto si la usas de manera ilegal como si tienes un permiso del gobierno federal, como una concesión o autorización. La cantidad que debes pagar depende de la zona donde saques el agua, porque en algunas regiones hay más o menos agua disponible. En pocas palabras, si tomas agua que es propiedad del país, tienes que pagar por ella.
- Art. 223Si tienes un permiso del gobierno para usar agua de ríos, lagos o del subsuelo, tienes que pagar una cantidad llamada "derecho sobre agua". El costo depende de dónde saques el agua (zona de disponibilidad) y si es de la superficie o del subsuelo, con cuotas como las de la tabla que ves, por ejemplo, en la zona 1 pagas $23.6460 pesos por cada metro cúbico de agua superficial. Hay un precio especial más bajo para las empresas o gobiernos que dan agua potable a la gente, pero solo si cumplen ciertos requisitos, como tener un medidor para medir exactamente el agua que reparten. Además, de todo el dinero que se junta, 300 millones de pesos se van directo al Fondo Forestal Mexicano para cuidar los bosques y pagar servicios ambientales.
- Art. 224El artículo 224 dice que no tienes que pagar el impuesto por usar agua nacional en estos casos: - Si eres agricultor o ganadero y usas el agua solo para tu casa o para darle de beber a tus animales, sin desviar el agua de su cause natural. - Si usas aguas residuales (como las que salen de tu casa o de una fábrica), siempre y cuando dejes de usar la misma cantidad de agua limpia, o si el agua residual viene directo de los drenajes urbanos o industriales. - Si el agua brota o aparece cuando trabajas en una mina, o sale del drenaje de ésta. Pero si usas esa agua para la misma mina (para trabajar el mineral o como servicio), sí tienes que pagar. - Si usas agua para agricultura o ganadería, tal como lo define la Ley de Aguas Nacionales, y el uso no es parte de la agroindustria. También quedan exentos los usos que hagan escuelas con reconocimiento oficial, excepto si es para jardines o áreas deportivas. Además, no pagas por usar agua salobre de ríos o lagos interiores si está muy salada (más de 2,500 miligramos de sales por litro), aunque la desalinices o la trates. Para que te aplique esta exención, debes comprobar la calidad del agua tomando muestras diarias con un laboratorio aprobado, o instalar aparatos de medición autorizados.
- Art. 225Si usas agua que es propiedad de la nación, tienes que tener un medidor que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) te instale. Además, debes dejar que los trabajadores de la Conagua entren a tu propiedad para ponerlo y tomar las lecturas. Con esas lecturas del medidor, tú calculas y pagas el derecho de uso del agua según la tarifa que te corresponda. Mientras la Conagua no te instale su medidor, tú estás obligado a comprar e instalar uno que cumpla con las reglas, o a conservar el que ya tengas. Con ese medidor tuyo, también debes calcular y pagar tu derecho. Si eres agricultor o ganadero, puedes medir el agua que usas por métodos indirectos, y si tu medidor se descompone, tienes 30 días hábiles para avisarle a la Conagua. Puedes consultar en internet, durante el trimestre, cuánto has consumido, además de las lecturas que haga la Conagua. Y tanto personas como empresas deben llevar un registro de las lecturas de su medidor en un formato autorizado por el SAT, y guardarlo según las reglas fiscales.
- Art. 226Cada tres meses tienes que calcular y pagar un impuesto por el agua que usaste. La fecha límite para pagar es el último día hábil de enero, abril, julio y octubre. Para saber cuánto pagar, debes leer tu medidor de agua el último día hábil del trimestre y restarle la lectura del trimestre anterior; el resultado es el volumen por el que pagas. Si eres de los que menciona el artículo 225, tú mismo debes tomar la lectura del medidor y hacer el mismo cálculo. Además, al presentar tu declaración, tienes que incluir todos tus aprovechamientos de agua (superficial o subterránea) y dar datos como tu nombre, RFC y número de concesión. Guarda siempre el comprobante de pago original en tu domicilio fiscal y una copia donde uses el agua, si es en otro lugar.
- Art. 227Si tu medidor de agua se descompone o daña por causas que no fueron tu culpa, el pago se calcula con base en el promedio de agua que usaste en los últimos cuatro trimestres (es decir, el año anterior). Pero si no tienes medidor o no lo reparas o cambias dentro de los tres meses siguientes a la falla, entonces el pago se hará de distinta manera: si tienes un permiso o concesión oficial para usar el agua, pagarás la cuarta parte del volumen total que te autorizaron; si usas el agua sin permiso legal, se aplicará otro procedimiento que está explicado en el artículo 229 de esta ley.
- Art. 228El artículo 228 dice que el SAT o la autoridad del agua puede calcular cuánta agua usaste de manera estimada, sin necesidad de medirla exactamente, en varias situaciones. Por ejemplo, si no tienes un medidor instalado, si tu medidor está descompuesto y no lo reportaste o reparaste a tiempo, o si los sellos del medidor están rotos o alterados. También aplica si no pagaste el derecho de agua, si no dejaste que revisaran tu instalación, o si no llevas bien los registros de las lecturas. Incluso si usas agua sin permiso o modificas las tuberías sin autorización, pueden calcular el consumo por estimación. Esto no quita que además te puedan multar por lo que hiciste mal.
- Art. 229Este artículo explica cómo el gobierno puede calcular cuánto tienes que pagar por el uso del agua si no tienes los datos exactos. Pueden usar el volumen de agua que aparezca en tu permiso o concesión. También pueden checar lo que marcan tus medidores o lo que declaraste en tus reportes trimestrales. Si no tienen esa información, usan una fórmula matemática que toma en cuenta la electricidad que gastaste para sacar el agua, la profundidad del pozo y la eficiencia de tu bomba. Por último, si hace falta, pueden usar cualquier otro dato que hayan obtenido al investigar tu situación.
- Art. 230El Artículo 230 fue eliminado de la ley desde el 20 de diciembre de 1991, por decisión del Diario Oficial de la Federación. Como ya no existe, no tienes que cumplir con ninguna obligación ni derecho que antes mencionara. Piensa que es como si nunca hubiera estado ahí.
- Art. 231El artículo 231 explica cómo se calcula si hay suficiente agua en ríos, lagos o pozos en México. Para aguas superficiales (como ríos y lagos), usan una fórmula que compara el agua que entra (por lluvia, corrientes y retornos) contra el agua que se usa o se pierde (por evaporación o envíos a otras zonas). Si el resultado es menor o igual a 1.4, hay poca agua disponible (zona 1); si es mayor a 9, hay mucha agua (zona 4). Para aguas subterráneas (de pozos), también tienen su propia fórmula con otro indicador. La Comisión Nacional del Agua publica cada año los números exactos de cada variable en el Diario Oficial.
- Art. 232Este artículo dice que tanto personas como empresas tienen que pagar un impuesto por usar terrenos o instalaciones que son propiedad del gobierno federal, como puertos, playas, ríos o canales. El porcentaje que pagas depende del uso que le des al inmueble: si es para negocio, pagas el 7.5% de su valor al año; si es solo para proteger el terreno o adornarlo, pagas el 3.5%; y si es para agricultura o ganadería, pagas el 2%. Para calcular el valor del inmueble, un instituto del gobierno hace un avalúo (una estimación de cuánto vale) y lo actualiza cada año según la inflación. Además, cada cinco años se debe hacer un nuevo avalúo, pero solo tomando en cuenta el terreno original, sin contar las mejoras o construcciones que hayas hecho.
- Art. 233Este artículo explica cuándo sí y cuándo no tienes que pagar por usar bienes que son de todos, como playas, zonas de mar o terrenos federales. Si usas o disfrutas de estos espacios aunque no tengas permiso oficial, igual estás obligado a pagar el derecho correspondiente, pero solo si tu uso limita que otras personas también los disfruten, y ese pago se revisa cada año. No tienes que pagar si usas el terreno para investigaciones científicas, sin importar si eres una organización sin fines de lucro o una empresa, siempre y cuando estés registrado en el padrón nacional de ciencia y tecnología. Tampoco pagas si eres una asociación civil que protege el medio ambiente en playas o zonas de agua, o si el terreno está ocupado por monumentos históricos o museos del INAH. Por último, quedan exentos los espacios usados por la Secretaría de la Defensa o la Marina para seguridad nacional.
- Art. 234Este artículo explica cómo pagar ciertos derechos fiscales sobre inmuebles (terrenos o propiedades). Primero, debes calcular lo que debes por año completo (ejercicio fiscal) y luego hacer pagos provisionales cada dos meses (bimestrales). Esos pagos se hacen a más tardar los días 17 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. El pago de cada bimestre es una sexta parte del total anual calculado. Al final del año, después de restar lo que ya pagaste bimestralmente, debes presentar una declaración para liquidar lo que falte dentro de los tres meses siguientes a que termine el año. Si estás obligado a pagar ciertos derechos específicos, puedes elegir pagar todo el año en la primera declaración bimestral y luego solo presentar la declaración anual.
- Art. 235El artículo 235 dice que las autoridades de impuestos tienen permiso para hacer varias cosas. Primero, pueden fijar un precio mínimo para el suelo y publicarlo en el periódico oficial del gobierno. Si ese precio mínimo es más alto de lo que tú declaraste, tendrán que ajustarlo al valor más caro. Segundo, pueden aumentar el valor catastral (el valor oficial de un terreno o construcción) usando un factor que decida el Congreso. Tercero, pueden calcular la cantidad de materiales (como arena o grava) que se sacan de ríos, lagos o terrenos del gobierno, viendo la diferencia entre lo que había al inicio del año y lo que hay cuando hacen la revisión. Finalmente, si te hacen una valuación, deben darte un resumen del resultado.
- Art. 236Si sacas arena, grava, piedra u otros materiales del cauce de un río, lago o de terrenos que sean propiedad del gobierno federal, tienes que pagar un impuesto por cada metro cúbico que saques. El precio varía según el material y la zona del país: por ejemplo, en Baja California, Sinaloa o Veracruz es más caro que en el resto de la república. Debes pagar antes de comenzar a extraer, declarando cuánto piensas sacar cada mes, y el pago se hace en los primeros diez días del mes. También estás obligado a llevar un registro diario, en un formato oficial, de todo lo que extraigas, y guardar ese documento por el tiempo que marca la ley.
- Art. 237Si quieres poner un anuncio publicitario a un lado de una carretera federal o en un puerto, tienes que pagar un permiso cada año. El costo depende del tamaño del anuncio: si mide hasta 50 metros cuadrados, pagas $8,681.77; si mide entre 50 y 75 metros cuadrados, pagas $13,022.89. También hay una tarifa para letreros informativos, que cuestan $13,021.34 al año. Este pago se hace por adelantado cada año y tienes que presentar una declaración en las oficinas de la Secretaría de Hacienda.
- Art. 238Si quieres cazar animales silvestres en terrenos que son propiedad del gobierno federal (como playas, ríos o zonas protegidas), tienes que pagar una cuota por cada animal. El costo varía según el tipo de animal; por ejemplo, cazar un Borrego Cimarrón cuesta más de 763 mil pesos, mientras que un Jabalí cuesta poco más de 5 mil pesos. Este dinero se debe pagar antes de que te den el permiso para cazar, y también incluye el costo de los cintillos (etiquetas) que se usan para marcar los animales. Si cazas más animales de los que te autorizaron o sin permiso, te van a cobrar igual la cuota y además te pueden multar. Lo recaudado se usa para la Secretaría de Medio Ambiente.
- Art. 239Todas las personas o empresas (incluyendo negocios y organizaciones) que usen el espacio aéreo o cualquier tipo de señal de telecomunicaciones (como ondas de radio o internet inalámbrico) tienen que pagar un impuesto anual por ocupar el espacio del aire donde viajan esas señales. Ese pago se hace cada año entre enero y marzo. Si alguien solo usa las frecuencias por un tiempo corto (como un permiso temporal), debe pagar dentro de los tres meses siguientes a que le den la autorización. Las compañías de radio y televisión que retienen un impuesto especial por servicios considerados de interés público no tienen que pagar este derecho. Tampoco pagan las instituciones de salud o beneficencia que no pagan impuesto sobre la renta, ni las personas que usan frecuencias durante visitas de jefes de estado o misiones oficiales.
- Art. 240Cada año tienes que pagar una cuota por usar frecuencias de radio, ya sea para negocios o cosas privadas. Si tienes una red con estaciones base (la antena principal), pagas $14,297.02 por cada una; si son repetidoras (que amplían la señal), son $21,445.64 cada una. Si solo usas radios portátiles o móviles (como los walkie-talkies), pagas $9,405.94 en total por todos los equipos. Si tu frecuencia cubre todo el país, el costo es de $1,916,617.41 sin importar cuántas antenas tengas, y si solo es regional, pagas $92,738.86 por cada estado. También hay cuotas para sistemas especiales, como los de alta frecuencia (H.F.), que cuestan $2,011.89 por hora, mínimo dos horas al día.
- Art. 241Si tienes una empresa que usa satélites extranjeros para dar servicio de telecomunicaciones en México, tienes que pagar una cuota diaria por usar el espacio radioeléctrico (las ondas de radio) en territorio nacional. La cuota depende de la banda que uses: en la banda C pagas $152.08 por cada megahertz que ocupes, y en la banda Ku pagas $232.71. Si solo usas el espacio por partes de un día, pagas solo la parte proporcional de esas tarifas. El dinero se paga dos veces al año: a más tardar el 17 de julio por el uso de enero a junio, y a más tardar el 17 de enero por el uso de julio a diciembre. Además, puedes descontar de esta cuenta los megahertz que estés obligado a ceder gratis a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y no puedes pagar más de lo que ya hayas cubierto por permisos similares en el país de origen del satélite, siempre que demuestres esos pagos a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
- Art. 242Las empresas que tienen permiso para usar satélites y las frecuencias de radio que les asignó México para dar servicio de telecomunicaciones deben pagar una cuota por cada día que usen ese espacio. Es como una renta diaria por usar las ondas de radio en territorio nacional, y el costo depende del tipo de banda que ocupen: en la banda C pagan $152.08 por cada megahertz, y en la banda Ku pagan $232.71 por cada megahertz. El pago se hace dos veces al año: a más tardar el 17 de julio por el uso de enero a junio, y a más tardar el 17 de enero por el uso de julio a diciembre. Para calcular cuánto pagar, pueden restar los megahertz que están obligados a regalar gratis a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones según su contrato, y el total anual no puede pasar de lo que resulte después de descontar lo que ya pagaron por ganar la concesión del satélite en una subasta.
- Art. 243Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado por completo en 2015. Antes de eso, lo habían quitado en 1994 y luego lo volvieron a poner en 2008, pero finalmente lo borraron para siempre. O sea, no hay nada que aplicar ni que entender aquí.
- Art. 244Las empresas que tienen permiso para usar ciertas frecuencias de radio, como las de telefonía o internet, en el rango de 2500 a 2690 MHz, deben pagar una cuota anual. Ese pago es por usar o explotar esas frecuencias en cada región donde operen y por cada kilohertz (unidad de medida de frecuencia) que tengan asignado. El costo depende de la zona donde den servicio; por ejemplo, si cubren todo el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Morelos, Hidalgo y Estado de México, pagan casi 9 mil pesos por cada kilohertz, mientras que en Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán solo pagan alrededor de 114 pesos. Si una empresa solo da servicio en una parte de esas regiones, la cuota se calcula según la cantidad de gente que vive en el área que cubren, comparada con la población total de la región.
- Art. 245Si una empresa o persona usa el espacio de las ondas de radio para transmitir señales de telecomunicaciones, tiene que pagar una cuota cada año. Esta cuota depende de la cantidad de megahertz (una medida de frecuencia) que se le haya autorizado y del tipo de banda en que opere (como si fuera un tramo de carretera para las ondas). Por ejemplo, si usas frecuencias más bajas (debajo de 1 gigahertz) pagas $9,847.64 por cada megahertz; si usas frecuencias medias (entre 1 y 24 gigahertz) pagas $1,112.43; y si usas las más altas (de 24 gigahertz para arriba) pagas solo $157.09. Si te autorizaron menos de un megahertz completo, pagas solo una parte proporcional de la cuota que te toque según el rango donde estés.
- Art. 246Este artículo simplemente fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Al estar derogado, ya no es aplicable en ningún caso. En resumen, ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 247El Artículo 247 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no hay que cumplir ni tomar en cuenta lo que antes decía.
- Art. 248El Artículo 248 fue eliminado, ya no existe en la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no hay nada que explicar porque simplemente ya no es parte de la ley.
- Art. 249Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa regla ya no se aplica para nada. Así que no hay nada que explicar ni que cumplir. Es como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 250Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley desde diciembre de 1996. En pocas palabras, ya no existe ni aplica para nada. No necesitas preocuparte por lo que decía, porque está completamente borrado del sistema legal.
- Art. 251El Artículo 251 ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente por el Congreso, así que ya no tiene ningún efecto legal. Desde el 30 de diciembre de 1996, ese artículo dejó de aplicarse. Entonces, no te preocupes por él, porque ya no hay ninguna regla que cumplir ni derecho que reclamar basado en ese texto.
- Art. 252Este artículo ya no tiene validez. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley. Por lo tanto, no hay ninguna regla que aplicar aquí. Si buscas información legal, es mejor revisar una versión actualizada de la ley.
- Art. 253Imagínate que varias personas usan la misma frecuencia de radio o televisión al mismo tiempo y en el mismo lugar, con permiso. Pues aunque la compartan, cada una tiene que pagar el permiso completo, como si fuera la única que la estuviera usando. No se reparten el costo ni se aplica un descuento por compartir. Esto solo aplica si la Secretaría de Comunicaciones o los usuarios deciden que es necesario compartir.
- Art. 254Este artículo ya no existe. Fue aprobado, cambiado varias veces entre 1990 y 2007, y después eliminado definitivamente el 11 de agosto de 2014. Eso significa que ya no hay una regla que aplicar aquí. Si necesitas saber algo relacionado, debes revisar las leyes actuales que aplican hoy.
- Art. 254 BisEse artículo ya no existe. En la ley le pusieron "derogado", que es una palabra elegante para decir que lo eliminaron. Antes estaba vigente, pero desde el 11 de agosto de 2014 ya no aplica. Así que no te preocupes, no tienes que cumplir con nada de lo que decía ese artículo.
- Art. 254 QuáterEse artículo fue eliminado de la ley, no tiene ningún efecto desde agosto de 2014. Significa que ya no aplica para nada, como si nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni te puede afectar.
- Art. 254 TerEste artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley desde el 11 de agosto de 2014. Solo queda un aviso que dice que antes estaba vigente, pero ya no aplica para nada. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es obligatorio ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 255El Artículo 255 ya no existe, porque fue eliminado (derogado) de la ley el 11 de agosto de 2014. Eso significa que desde esa fecha ya no se aplica ni hay que cumplirlo, aunque antes estuvo vigente y tuvo cambios en varios momentos, como en 1991 y 2007. El hecho de que esté derogado quiere decir que si buscas una regla actual, este artículo no te sirve.
- Art. 256Este artículo ya no es válido, lo eliminaron de la ley hace años. Fue agregado en 2005, pero después lo quitaron definitivamente en 2014. Significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe en la ley. En términos simples, esta regla legal ya no aplica en ningún caso.
- Art. 257El Artículo 257 ya no existe en la ley. Lo quitaron (derogaron) en 2014, y antes de eso lo habían cambiado y vuelto a poner varias veces. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. En pocas palabras, ese artículo ya no sirve para nada legalmente.
- Art. 257 BisEste artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado en 2014. Significa que la regla que estaba escrita aquí ya no es válida ni se aplica en ningún caso. En términos sencillos, ya no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.
- Art. 257 QuáterEstos artículos de la Ley Federal de Derechos ya no sirven para nada. Todos fueron eliminados oficialmente el 11 de agosto de 2014, según el Diario Oficial de la Federación. Los números que ves (Quáter, Quintus, etc.) solo indicaban el orden en que se agregaron, pero ya no existen. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ellos porque están derogados, es decir, ya no son ley y no te afectan.
- Art. 257 TerEste artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 11 de agosto de 2014. Antes decía algo, pero después lo borraron por completo. En términos prácticos, como si no existiera, no hay nada que cumplir ni aplicar de él. No te preocupes por entenderlo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 258Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Aunque en su historia tuvo varios cambios y hasta lo agregaron de nuevo, desde agosto de 2014 quedó totalmente fuera de vigencia. En términos simples, es como si ese artículo ya no existiera, así que no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 258 BisEste artículo ya no existe en la ley, fue eliminado oficialmente el 11 de agosto de 2014. Cuando un artículo está "derogado" significa que perdió su validez y ya no se aplica ni tiene efecto legal. Básicamente, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no es obligatorio ni útil.
- Art. 258 QuáterEsos artículos ya no existen en la ley. Fueron eliminados oficialmente el 11 de agosto de 2014. Aunque antes decían algo, hoy no tienes que preocuparte por ellos porque están derogados, es decir, ya no tienen validez ni efecto legal.
- Art. 258 TerEse artículo ya no existe. De hecho, fue eliminado de la ley desde agosto de 2014. Originalmente se agregó en 2009 y se cambió en 2010, pero después se quitó por completo. Hoy en día no tienes que preocuparte por él, porque legalmente ya no aplica ni tiene ningún efecto.
- Art. 259El Artículo 259 ya no existe en la ley. Fue eliminado por completo en 2014, después de varios cambios desde 1992. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido ni aplica para nada.
- Art. 259 BisEse artículo ya no existe en la ley. Lo quitaron oficialmente el 11 de agosto de 2014, así que ya no tiene ningún efecto. Antes, valía desde el 13 de noviembre de 2008 hasta que lo cancelaron. Básicamente, no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica.
- Art. 259 TerEste artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Se añadió el 13 de noviembre de 2008, pero después se canceló el 11 de agosto de 2014. Como está derogado, ya no tiene efecto legal ni lo debes tomar en cuenta.
- Art. 260Este artículo ya no existe, está completamente eliminado de la ley desde el 11 de agosto de 2014. Aunque antes estaba vigente y tuvo cambios en 2005 y 2011, ya no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera estado ahí para efectos prácticos. Así que no aplica para nada hoy en día.
- Art. 261El Artículo 261 fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe ni tiene validez desde el 11 de agosto de 2014. Antes de esa fecha, esta regla pasó por varios cambios (entre 2005 y 2011) pero al final se quitó por completo. El capítulo donde estaba hablaba de minería, pero esa parte ya no aplica. En resumen, no hay nada que explicar porque la ley ya no lo toma en cuenta.
- Art. 262Todas las personas o empresas que tengan un permiso del gobierno para buscar o sacar minerales, como el oro o la plata, tienen la obligación de pagar un impuesto especial llamado "derechos sobre minería". Si llevas a cabo trabajos de exploración para encontrar estos materiales o de explotación para extraerlos, también debes pagarlo. Esto aplica tanto si eres una persona física (tú, por tu cuenta) como si eres una persona moral (una empresa o compañía). En pocas palabras, si te dedicas a la minería legal, tienes que cubrir ese pago al gobierno.
- Art. 263Las personas o empresas que tienen permisos para explotar minas tienen que pagar cada seis meses un impuesto por cada hectárea o fracción de terreno que les hayan dado. El costo depende de cuántos años lleven con el permiso: empieza pagando $10.52 por hectárea en los primeros dos años, y va subiendo poco a poco hasta llegar a $230.41 a partir del año 11. Si el permiso dura menos de seis meses, se paga solo una parte proporcional. También se considera que el tiempo del permiso cuenta desde enero hasta diciembre, aunque si es nuevo, empieza desde que se registra o se publica en el periódico oficial.
- Art. 264El impuesto o derecho por tener una concesión minera se paga cada seis meses, en enero y julio. Si te dan una concesión nueva a medio año, solo pagas la parte del tiempo que falte para terminar ese semestre. La fecha para empezar a contar es cuando el permiso se registra en el Registro Público de Minería, o en el caso de asignaciones mineras, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese primer pago se debe hacer dentro de los 30 días después de que se registre o se publique.
- Art. 265El artículo 265 dice que las concesiones para explotar minas que se le dieron al Consejo de Recursos Minerales (una dependencia del gobierno) empiezan a pagar impuestos mineros a partir del segundo año de que se otorgaron. Esto se refiere a los derechos que menciona el artículo 263 de la misma ley. En otras palabras, si te dan un permiso para sacar minerales, no pagas el primer año, pero sí a partir del segundo.
- Art. 266Si tienes una concesión minera (un permiso para explotar minerales) y te la cancelan por no pagar los derechos de minería (impuestos por esa actividad) o por otra causa que marque la ley, eso no significa que ya no debas nada. Tienes que pagar todos los derechos de minería que debías desde que tenías el permiso. También tienes que pagar los recargos, multas o intereses que se hayan generado por no pagar a tiempo, tal como lo indican las reglas fiscales.
- Art. 267Este artículo ya no existe como ley. Fue eliminado por completo desde el 11 de agosto de 2014, así que no tienes que preocuparte por él. Es como si esa regla nunca hubiera estado vigente en la actualidad. Lo que importa para cualquier asunto legal es lo que diga la ley en este momento, no lo que decía antes.
- Art. 268Las empresas o personas que tengan una concesión (permiso del gobierno) para extraer minerales, o que compren derechos para hacerlo, deben pagar cada año un impuesto especial del 8.5% sobre sus ganancias. Esas ganancias se calculan restando a lo que ganan por vender los minerales los gastos permitidos que establece la ley del Impuesto sobre la Renta. El pago se hace presentando una declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente.
- Art. 269Si tienes una concesión minera (permiso del gobierno para explotar una mina), y durante los primeros 11 años de ese permiso dejas de hacer trabajos de exploración o explotación (actividades para buscar o extraer minerales) por dos años seguidos, tendrás que pagar un impuesto extra cada seis meses. Ese pago será la mitad de la cuota que marca el artículo 263, fracción VI, por cada hectárea de tu concesión. Si tu permiso ya tiene 12 años o más y dejas de hacer esos trabajos por dos años seguidos, el impuesto extra será el doble, es decir, el 100% de esa misma cuota por hectárea. Este impuesto extra se seguirá cobrando cada seis meses (en enero y julio) hasta que demuestres a la autoridad minera que ya volviste a trabajar durante dos años seguidos. Además, este pago no te quita la obligación de pagar otros impuestos de minería que te correspondan. Si el periodo de dos años sin trabajar termina a medio semestre, tendrás que pagar solo la parte proporcional de esos meses, y debes hacerlo dentro de los 30 días siguientes a cuando se cumplió el plazo.
- Art. 270Si tienes una concesión o asignación minera, o compras los derechos de alguna, cada año debes pagar un impuesto especial del 1% sobre el dinero que ganes vendiendo oro, plata y platino. Ese pago lo haces llenando una declaración en las oficinas del SAT, a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente al que ganaste el dinero. El cálculo se hace sobre todos tus ingresos por vender esos metales, sin importar cuántas concesiones tengas, y además debes llevar una contabilidad aparte solo para esas ganancias. Este impuesto es adicional a otros pagos que tengas que hacer por minería, y el SAT puede dar reglas para que todo se aplique correctamente.
- Art. 271El dinero que el gobierno junte cobrando ciertos derechos (como permisos o servicios) puede usarse para mejorar escuelas y hospitales, o para obras que beneficien a la comunidad y al medio ambiente. Por ejemplo, sirve para construir o arreglar parques, banquetas, calles y luminarias que ahorren energía. También se puede gastar en plantas de tratamiento de agua, rellenos sanitarios y en cuidar el aire y los ríos. Además, aplica para proteger áreas verdes, restaurar lagos o bosques, y apoyar el transporte público limpio como trenes o metrocables.
- Art. 272Este artículo está derogado, lo que significa que ya no es válido y no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe como ley desde el 26 de diciembre de 1990, cuando se publicó su eliminación en el Diario Oficial de la Federación. Así que no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo, porque simplemente ya no cuenta.
- Art. 273Este artículo fue eliminado de la ley el 26 de diciembre de 1990, así que ya no existe ni tiene validez. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente. Como está borrado, no hay ninguna regla que aplicar ni multa o derecho que te afecte hoy en día.
- Art. 274Ese artículo fue eliminado de la ley, como cuando tachas una regla del libro porque ya no sirve o no aplica. Se quitó oficialmente el 26 de diciembre de 1990, así que ya no tienes que preocuparte por él ni seguirlo. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera existido desde esa fecha.
- Art. 275Este artículo dice que los estados y la Ciudad de México recibirán una parte del dinero que el gobierno federal cobra por los derechos de minería, según lo que marque la Ley de Coordinación Fiscal. Ese dinero de los derechos de minería no se cuenta dentro de los ingresos que el gobierno federal reparte a los estados, sino que se usa para cosas específicas. La Secretaría de Hacienda lo distribuye así: el 69% se va a la Secretaría de Educación Pública y a la de Salud, y a otras dependencias que hagan acciones relacionadas con la minería. De ese 69%, el 65% debe usarse en proyectos según otro artículo de la ley, y el 4% restante se gasta en los costos de esas mismas dependencias para hacer su trabajo. Otro 4% se le da a la Secretaría de Economía para fortalecer el sector minero y mejorar sus registros, y el 8% final se va al Gobierno Federal para programas de infraestructura aprobados en el presupuesto del año.
- Art. 276Tienes que pagar un derecho (un impuesto) si tú, como persona o como empresa, tiras aguas negras o sucias en ríos, lagos, playas, canales, el suelo o cualquier lugar que sea propiedad de la nación, ya sea seguido, de vez en cuando o por accidente. Lo mismo aplica si esas aguas se filtran en la tierra y pueden contaminar el agua subterránea. El artículo no dice cuánto hay que pagar, solo que es obligatorio. Además, aunque pagues ese impuesto, igual tienes que cumplir con lo que marcan las Normas Oficiales Mexicanas sobre cuánta contaminación puedes echar, y también con lo que te exija tu permiso de descarga según la Ley de Aguas Nacionales.
- Art. 277Este artículo solo sirve para aclarar qué reglas se van a usar en este capítulo de la ley. Dice que, para entender bien el tema, hay que fijarse en las definiciones que ya están escritas en la Ley de Aguas Nacionales, en su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas que hablan de cuánta contaminación puede tener el agua sucia que se tira en ríos, lagos o mares que son del gobierno federal. En pocas palabras, no se inventan nuevas definiciones aquí, sino que se toman las que ya existen en esas otras leyes y normas.
- Art. 278Para que puedas descontar dinero del derecho que debes pagar cada trimestre por descargar aguas residuales, primero debes medir cuánta contaminación tiene tu descarga. Medirás los sólidos suspendidos totales, la demanda química de oxígeno o el carbono orgánico total, en miligramos por litro, siguiendo el muestreo del artículo 278-B. Si los cloruros son altos (1,000 mg/L o más), en lugar de medir la demanda química de oxígeno, medirás el carbono orgánico total. Después, a la cantidad de contaminante que te salió en el análisis, le restas el valor base que aparece en la tabla según el tipo de actividad que realizas (como servicios urbanos, comercios o industrias). El resultado de esa resta es el monto que puedes acreditar o descontar del impuesto a tu cargo.
- Art. 279El dinero que el gobierno cobra a las empresas o personas por tirar aguas residuales (aguas sucias) en ríos, lagos o mares que son propiedad de la nación, se le entrega a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que lo use en programas de limpieza y mejora del saneamiento. Si tú eres quien paga ese derecho, puedes pedirle a la Conagua que te autorice un plan para hacer obras o mejoras en el tratamiento del agua, y ellos te pueden devolver parte de lo que pagaste, siempre y cuando tú también inviertas una cantidad según el tamaño de la población donde des el servicio de drenaje. Por ejemplo, si la población es de 500,000 habitantes o más, tú debes poner el 100% de la inversión; si es de 10,001 a 14,999 habitantes, no tienes que poner nada. Para mantener ese beneficio, debes presentar cada 6 meses (en julio y enero) un reporte de avances de tu plan, firmado bajo protesta de decir verdad; si no lo entregas a tiempo, pierdes el derecho a que te devuelvan el dinero.
- Art. 280El artículo 280 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni se aplica. Esto pasó desde el 30 de diciembre de 1996, cuando una reforma lo derogó. Antes de esa fecha, el artículo había sido modificado varias veces, pero ahora no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, ya no hay ninguna regla que cumplir aquí.
- Art. 281Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto. Las fechas que ves indican cuándo se agregó, se modificó y finalmente se quitó, pero al final lo único que importa es que ya no aplica para nada.
- Art. 282El artículo 282 dice que no tienes que pagar el impuesto federal por descargar aguas residuales si, en todo el trimestre, el agua que tiras no sobrepasa los límites de contaminación que vienen en las tablas de la ley. Esas tablas marcan, por ejemplo, cuánta grasa, aceite, sólidos o químicos puede tener el agua según si la tiras en ríos, lagos, el mar o el suelo. La Comisión Nacional del Agua también puede darte límites especiales según el tipo de agua nacional donde descargues. Si cumples con esos límites, estás exento de pagar el derecho federal que se menciona en este capítulo.
- Art. 283Tienes que calcular cada tres meses lo que debes pagar por este derecho de descarga de aguas residuales. Debes hacer el pago a más tardar el último día hábil de enero, abril, julio y octubre. Para eso, debes presentar una declaración oficial en las oficinas del SAT (Servicio de Administración Tributaria). Si haces descargas ocasionales o por accidente, debes presentar la declaración aunque no tengas que pagar nada, y tienes que hacerlo dentro del mes siguiente a la descarga. Además, debes entregar una declaración por cada lugar donde tires el agua, con todos los datos como tu nombre, RFC, volumen del agua y lo que pagaste.
- Art. 284Este artículo dice cuándo la autoridad del agua (Conagua) o la del SAT pueden calcular a su modo cuánto tienes que pagar por usar el agua de la nación. Pasa si no tienes medidor, está descompuesto y no lo reportaste a tiempo o tardaste más de 10 días en repararlo. También aplica si reportaste un consumo menor al que ellos calculan en una revisión, si te niegas a que te inspeccionen o si no pagas el derecho que te corresponde. Además, si por accidente tiras aguas sucias al ambiente sin ser contribuyente habitual y causan daño ecológico comprobado, también te pueden calcular el cobro. Esto se hace aparte de cualquier multa que te pongan.
- Art. 285La autoridad fiscal va a calcular cuánta agua sucia (aguas residuales) tira una empresa o persona usando varias formas. Por ejemplo, puede checar el permiso de descarga que tenga, los medidores de agua, lo que haya declarado la empresa antes, o la información que le den otras autoridades como las de medio ambiente. Si varios contribuyentes están conectados al mismo drenaje y no se sabe cuánto tira cada uno, se dividirá el volumen total entre los habitantes de cada lugar según el censo del INEGI. Si la autoridad tiene datos que muestran un volumen mayor al del permiso, usará ese dato más alto. Y si no hay permiso y hay varios números posibles, la autoridad elegirá el más grande para hacer el cobro.
- Art. 286Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Estuvo vigente solo un año, de diciembre de 1990 a diciembre de 1991, y luego se canceló. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él para nada.
- Art. 287Este artículo del Código Penal Federal fue eliminado de la ley. Eso significa que ya no está vigente y no tienes que preocuparte por él. Antes existía, pero desde el 31 de diciembre de 2003 se quitó oficialmente.
- Art. 288Este artículo dice que si quieres entrar a museos, zonas arqueológicas o monumentos que son del gobierno federal, tienes que pagar una cuota. Las cantidades están divididas en cuatro categorías, donde la Categoría I cuesta $209.09 e incluye lugares como las Pirámides de Teotihuacán, el Museo Nacional de Antropología y la Zona Arqueológica de Palenque. La Categoría II cuesta $156.75, la III $143.69 y la IV $104.50, y cada una aplica para diferentes sitios que no están en la lista más cara. Si quieres entrar después del horario normal, pagarás $731.84 extra.
- Art. 289Cuando usas el espacio aéreo de México para volar —ya sea en vuelos locales, nacionales o internacionales— tienes que pagar un derecho (un impuesto) por cada kilómetro que vuele tu avión. El costo depende del tamaño de la aeronave: las grandes pagan $12.85 por kilómetro, las medianas $8.60, las chicas tipo B $2.97 y las más pequeñas tipo A solo $0.38. La distancia se mide en línea recta (distancia ortodrómica) entre el aeropuerto de salida y el de llegada, o desde donde entras o sales del espacio aéreo mexicano. Si haces un vuelo local que empieza y termina en el mismo aeropuerto, se calcula como 5 kilómetros por cada minuto de vuelo. Además, al inicio de cada año debes entregar tu RFC y una lista de tus aviones en las oficinas del SAT; si no lo haces, pierdes la opción de pagar de otra forma y tu representante legal se hace responsable de lo que debas.
- Art. 290Este artículo explica cómo se clasifican las aeronaves según su tamaño, usando su "envergadura", que es la distancia de punta a punta de sus alas. Hay tres categorías principales: pequeñas (divididas en Tipo A, de hasta 16.7 metros, y Tipo B, de más de 16.7 hasta 25 metros), medianas (de más de 25 hasta 38 metros) y grandes (de más de 38 metros); los helicópteros siempre entran en "pequeñas Tipo A". La Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe publicar en el Diario Oficial de la Federación una lista con la envergadura de cada modelo de avión. Si tu modelo de avión no aparece en esa lista, debes avisar a la misma Secretaría para que lo agreguen, y mientras tanto, tú mismo calculas su clasificación midiendo su envergadura.
- Art. 291Este artículo explica cómo se debe pagar un derecho (un tipo de impuesto) relacionado con el uso de aeropuertos o servicios de navegación aérea. Si eres usuario de aviones y eliges la opción de la fracción I, debes calcular y pagar este impuesto cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, usando los métodos que autorice el SAT (como una declaración). Después de pagar, tienes 5 días hábiles para entregar una copia de tu comprobante de pago y un archivo electrónico a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio de SENEAM (que es la autoridad en servicios a la navegación aérea). Si no presentas ese comprobante, SENEAM puede aplicar un procedimiento especial para cobrarte. Además, si no tienes Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio en México o un representante legal aquí, no puedes usar esta opción y debes pagar en efectivo cada vez que le carguen combustible a tu avión, directamente a la empresa que te lo suministra.
- Art. 292No tendrás que pagar los impuestos por vuelos de aviones nacionales o extranjeros si se usan para: buscar y rescatar personas, ayudar en zonas de desastre, combatir epidemias o fumigar, dar ayuda médica sin fines de lucro, apoyar en situaciones de emergencia nacional o internacional, o realizar labores de asistencia social. Tampoco pagarán los vuelos de misiones diplomáticas autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que México tenga un acuerdo mutuo con el país extranjero. También están exentos los vuelos para verificar y certificar los radares y ayudas de navegación aérea de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica. Además, no pagan este impuesto las aeronaves de las fuerzas armadas, las de seguridad pública y nacional, ni las que no usan motores o turborreactores para volar (como globos o planeadores).