LEY Federal de Derechos
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 86-DSi quieres obtener la aprobación para que un veterinario, especialista o laboratorio pueda trabajar en temas de salud de animales y plantas, tienes que pagar una cuota. El artículo dice cuánto cuesta ese permiso según quién lo solicite. Por ejemplo, un médico veterinario independiente paga $1,156.98, mientras que una empresa de certificación paga $137,523.48. También hay montos específicos para unidades de verificación (personas físicas o empresas) y laboratorios de pruebas. En pocas palabras, es como una tarifa oficial por el derecho a operar en este tipo de servicios agropecuarios.
- Art. 86-EEste artículo ya no existe. Se trata de una ley que fue eliminada (derogada) el 14 de noviembre de 2022. Antes de esa fecha, había sido aprobada en 1996 y modificada en 2002 y 2004, pero ahora ya no está vigente. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 86-FEste artículo ya no existe, fue eliminado de la ley hace muchos años. Se agregó en diciembre del 2000, pero luego se quitó por completo en diciembre del 2004. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez ni aplicación.
- Art. 86-GSi un negocio de carne quiere vender sus productos en el extranjero, debe pagar una tarifa de 2,036.72 pesos cada vez que un inspector veterinario del gobierno vaya a revisar sus instalaciones. Esta revisión es obligatoria para obtener el permiso de exportación. El pago se llama "derecho por inspección veterinaria oficial". Esta regla aplica desde el año 2002, y el costo se actualizó en 2009.
- Art. 86-HEl dinero que se junte por los derechos o impuestos de esta sección se va a usar exclusivamente para el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Eso significa que se ocupará en mejorar y mantener los servicios de sanidad de los alimentos, plantas y animales. También servirá para atender emergencias de plagas o enfermedades en los cultivos y el ganado, aunque no estén incluidas en los programas ya aprobados. En pocas palabras, es una forma de asegurar que esos recursos se gasten en proteger la comida y el campo, no en otras cosas.
- Art. 87Si alguien crea una nueva variedad de planta, el gobierno le cobrará una cuota por darle servicios para proteger su invento. Por ejemplo, por estudiar y tramitar la solicitud para proteger sus derechos como obtentor (creador de esa planta) se pagan 24,390.83 pesos. Por recibir una constancia que acredite que entregaste tu solicitud, son 1,297.12 pesos. También hay que pagar 11,935.68 pesos por el título que te acredita como obtentor, y 1,297.12 pesos por reconocer tu derecho de prioridad (que tu invento sea el primero). Si después quieres cambiarle el nombre a la variedad vegetal, te costará 3,295.16 pesos.
- Art. 88Este artículo dice que si quieres hacer ciertos trámites relacionados con los derechos de una nueva variedad de planta que tú creaste (como una flor o un fruto distinto), tienes que pagar unas cuotas fijas. Por ejemplo, si pides una copia certificada del título que te acredita como creador, cuesta 658.67 pesos, y si registras que le vendes o cedes parte de tu derecho a otra persona, pagas 1,166.36 pesos. También cobran 658.73 pesos por una copia de la descripción de la planta protegida, y si tú cometes un error y necesitas corregir o añadir información, te costará 428.04 pesos. La parte del artículo que hablaba de otro trámite ya no es válida porque la eliminaron en 2022.
- Art. 89Cada año, si tienes derechos de obtentor sobre una nueva variedad de planta (es quien crea o descubre una especie vegetal nueva), debes pagar una cuota de 5,090.13 pesos para mantener tu título vigente. Ese pago se llama "refrendo anual" y es obligatorio para que el gobierno te reconozca como dueño de esa variedad. Este artículo fue agregado a la ley en 1995 y modificado en 2005, pero después fue derogado (eliminado) desde 1993, lo que causa confusión.
- Art. 89-AEste artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 21 de diciembre de 2005, por lo que no tienes que preocuparte por cumplirlo. La palabra "derogado" significa que ya no está vigente.
- Art. 89-BSi una escuela o centro de investigación, ya sea del gobierno o privado, tiene permiso oficial para dar clases, solo pagará la mitad de lo que normalmente costaría un trámite o servicio de estos. Es decir, si el derecho normal es de 100 pesos, solo pagarán 50. Esto aplica mientras la institución cuente con el reconocimiento de la Secretaría de Educación.
- Art. 90El artículo 90 de la Ley Federal de Derechos establece cuánto se tiene que pagar por los servicios de certificación de semillas. Por ejemplo, si pides un certificado para exportar semillas, pagarás 573.56 pesos por cada uno. Si necesitas un certificado de calidad, costará 3.23 pesos por cada etiqueta. Para que una persona o empresa sea autorizada como organismo certificador de semillas, el trámite de autorización cuesta 15,568.42 pesos y el refrendo anual 7,784.05 pesos. También hay cuotas fijas por inscribir una variedad de semilla en el catálogo (478.33 pesos) y por expedir certificados internacionales de calidad, que van desde 6.00 hasta 598.14 pesos según el caso.
- Art. 90-ASi necesitas un certificado de sanidad acuícola, tienes que pagar una cuota según el trámite que quieras hacer. Por ejemplo, exportar especies acuáticas o sus productos cuesta $996.87, y mover especies vivas dentro del país sale en $797.52. Para establecimientos que produzcan, procesen o almacenen productos acuícolas, el costo es de $4,386.35. También hay pagos específicos para cosas como usar antibióticos en los cultivos ($1,933.97) o introducir especies vivas a lagos o ríos federales ($797.52). Cada cuota es fija y el artículo ya no indica la primera opción porque la eliminaron en 2016.
- Art. 90-BEste artículo ya no está vigente, pero se trata de un cobro que se hacía por cada trámite. Si pedías un certificado de libre venta, de origen o de regulación para productos acuáticos, medicinas o alimentos para animales acuáticos, tenías que pagar 797.52 pesos por cada uno. Es como cuando vas a hacer un permiso y te cobran una cuota por el papeleo.
- Art. 90-CEste artículo ya no existe. Fue agregado a la ley en 1990, pero después lo eliminaron oficialmente el 31 de diciembre de 1999. Como está derogado, ya no tienes que cumplir ni preocuparte por lo que decía. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado vigente.
- Art. 90-DEste artículo ya no existe en la ley. Lo quitaron oficialmente desde el 31 de diciembre de 1999. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada.
- Art. 90-EEste artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Antes, este artículo existía, pero después se quitó oficialmente. Todo lo que hablaba este artículo ya no tiene ningún efecto legal. Así que no te preocupes por él, ya no aplica.
- Art. 90-FSi quieres meter al medio ambiente organismos modificados genéticamente (como semillas o microbios cambiados en laboratorio), tienes que pagar una cuota de $83,103.12 pesos por cada tipo de permiso: ya sea para pruebas experimentales, para un programa piloto, o para venta comercial. Ese costo incluye también si vas a importar esos organismos. Si el gobierno te niega el permiso y pides que reconsideren su decisión, tendrás que pagar otros $25,899.33 pesos por esa solicitud de revisión.
- Art. 90-GEste artículo ya no sirve. Se llama "Artículo 90-G" y fue agregado a la ley en diciembre de 1993, pero luego lo eliminaron en diciembre de 1995. Como está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo porque ya no es válido.
- Art. 90-HEste artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, como cuando borras un contacto de tu celular. Antes, el artículo hablaba de servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet, etc.), pero desde 1996 ya no aplica. La sección completa sobre esos servicios también se eliminó en 2015. En pocas palabras, es como una regla vieja que ya no sirve para nada.
- Art. 91Este artículo ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado o cancelado oficialmente. Aquí, el artículo 91 fue quitado de la ley desde el 18 de noviembre de 2015. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 92Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley hace muchos años. A esto se le llama “derogado”, que significa que ya no tiene validez ni se aplica. Originalmente se agregó en 1996, se cambió en 1997 y finalmente se borró en 1998. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 92-AEste artículo ya no existe en la ley. Fue agregado el 29 de diciembre de 1997, pero lo quitaron (derogaron) justo un año después, el 31 de diciembre de 1998. Como está derogado, no tiene ningún efecto ni aplicación.
- Art. 93Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde el 18 de noviembre de 2015, por lo que no tiene ningún efecto en la actualidad. Aunque antes se modificó varias veces entre 1996 y 2003, ya no aplica para nada. Si ves este artículo en algún documento, ignóralo, porque legalmente ya no vale.
- Art. 94Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado (derogado) completamente desde noviembre de 2015, así que no tienes que preocuparte por él. Lo que significan las fechas es que el artículo se agregó, se cambió varias veces y al final se borró. Hoy no aplica para nada.
- Art. 94-AEl Artículo 94-A ya no existe. Fue agregado a la ley el 31 de diciembre de 2003, pero después lo quitaron (lo derogaron) el 18 de noviembre de 2015. Esto significa que ya no aplica para nada, así que no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 95Este artículo ya no existe en la ley. Cuando ves "derogado", significa que lo quitaron y ya no tienes que cumplirlo ni te afecta. Aquí lo eliminaron desde el 18 de noviembre de 2015, así que no te preocupes, ese artículo no vale para nada hoy. Solo te sirve para saber que antes hubo algo que ya no aplica.
- Art. 96Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente. Primero lo quitaron en 1989, luego lo volvieron a poner en 1996, lo cambiaron un par de veces y finalmente lo borraron por completo en 2015. Así que no necesitas preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto.
- Art. 97Este artículo ya no existe. Está derogado, que quiere decir que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal desde el 18 de noviembre de 2015. Antes de esa fecha, el artículo fue cambiado varias veces y luego se quitó por completo. Así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo, porque ya no aplica.
- Art. 98El Artículo 98 ya no existe en la ley porque fue eliminado definitivamente el 18 de noviembre de 2015. Antes de esa fecha, este artículo había sido añadido y cambiado varias veces, pero ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no es algo que te tenga que preocupar o aplicar en ningún trámite o situación.
- Art. 99Este artículo ya no existe, legalmente hablando. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Básicamente, es como si hubiera sido borrado o cancelado, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. No aplica para nada ni para nadie en la actualidad.
- Art. 100El Artículo 100 de esta ley ya no existe. Fue eliminado definitivamente en 2015. Aunque antes se cambió varias veces (en 1989, 1996, 1997, 1999 y 2005), hoy está derogado, o sea, cancelado. En pocas palabras, si buscas ese artículo para saber algo que debas hacer, ya no aplica, como si nunca hubiera estado.
- Art. 100-AEse artículo ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1989. Cuando una ley o artículo se deroga, significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado. Así que no hay nada que cumplir ni aplicar de este texto.
- Art. 101El artículo 101 ya no existe en la ley. Cuando dice que está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Como está derogado, no hay ninguna regla, obligación o derecho que aplicar de este artículo. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo, ya que la ley ya no lo considera vigente desde el 18 de noviembre de 2015.
- Art. 102El artículo 102 fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo “se deroga”, significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Este artículo en particular fue quitado oficialmente el 18 de noviembre de 2015. Antes de eso, había sido modificado varias veces entre 1996 y 2006, pero al final se decidió cancelarlo por completo. Así que hoy no debes preocuparte por él porque ya no existe en la práctica.
- Art. 103Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 18 de noviembre de 2010. Antes de esa fecha, el artículo 103 tuvo varios cambios desde 1989 hasta 2006, pero ahora no existe. Como está derogado, ya no hay reglas que aplicar en este punto.
- Art. 103-AEse artículo ya no sirve para nada, porque lo quitaron de la ley desde 1989. Cuando una ley dice "derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene efecto. Si encuentras este artículo en algún documento, ignóralo, porque no aplica ni te obliga a nada. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas seguir.
- Art. 104Ese artículo ya no es válido, porque fue derogado, o sea, eliminado de la ley desde el 1 de enero de 2002. Antes de eso, se había agregado en 1996 y luego modificado en 1998, pero hoy no tiene ningún efecto legal. No hay que preocuparse por lo que decía, porque ya no se aplica ni se toma en cuenta para nada.
- Art. 105El Artículo 105 ya no existe, fue eliminado de la ley el 18 de noviembre de 2015. Antes de eso, había sido cambiado varias veces entre 1989 y 2007, pero al final lo quitaron definitivamente. Esto significa que no tienes que cumplir con ninguna regla que estuviera escrita ahí, porque ya no aplica.
- Art. 106Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en 1989, por lo que no tiene ninguna consecuencia legal. La palabra "derogado" significa que ya no está vigente y no se puede usar para nada. Es como si hubieran quitado esa regla del libro de leyes. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 107Este artículo ya no sirve, porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989. Como está derogado, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Básicamente, es como si ese pedazo de ley nunca hubiera existido.
- Art. 108Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989, así que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque ya no es válido.
- Art. 109El Artículo 109 ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989. Esto significa que desde esa fecha no tiene ningún efecto legal, por lo que no debes preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo.
- Art. 110Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez ni debe aplicarse. En términos simples, no hay nada que explicar ni que cumplir de ese artículo.
- Art. 111El artículo 111 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de diciembre de 1989. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de las reglas vigentes.
- Art. 112El artículo 112 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1989, según el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que lo que decía ese artículo ya no tiene validez legal. Solo aparece como un registro histórico, pero no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación actual. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 112-AEl Artículo 112-A ya no existe. Quiere decir que fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no hay nada que cumplir ni aplicar.
- Art. 112-BEste artículo ya no existe en la ley. Cuando ves "Se deroga" significa que fue eliminado oficialmente desde el 26 de diciembre de 1990. No hay nada que explicar porque ya no está vigente.
- Art. 113El Artículo 113 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando ves la palabra "se deroga", significa que esa parte de la norma ya no es válida y no debes tomarla en cuenta. Es como si la hubieran borrado del código para siempre.
- Art. 114El Artículo 114 de la Ley Federal de Derechos ya no existe. Fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1989, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. En otras palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esa fecha. No tienes que preocuparte por él ni aplicarlo, porque la ley ya no lo contempla.
- Art. 115Este artículo ya no tiene validez. Fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989. Significa que lo que decía antes ya no se aplica para nada, como si nunca hubiera existido.
- Art. 115-AEste artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989, por lo que no tienes que preocuparte por cumplirlo. Cuando una ley se deroga, significa que ya no existe ni tiene efecto legal, como si la hubieran borrado del todo.
- Art. 115-BEl Artículo 115-B ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1989, como lo dice la nota "se deroga". Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él. En términos simples, es como si esa regla nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
- Art. 115-CEl Artículo 115-C ya no existe, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de diciembre de 1989. Esto significa que no tienes que preocuparte por cumplir con alguna regla que estuviera en ese artículo. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera estado vigente para efectos prácticos. En pocas palabras, ya no aplica para nada.
- Art. 115-DEl Artículo 115-D ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1989. Eso quiere decir que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. Si ves una ley que lo menciona, ignóralo porque no sirve para nada. No tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 115-EEste artículo ya no es válido, está derogado desde el 28 de diciembre de 1989. Eso significa que la ley que antes decía ahí ya no aplica, como si la hubieran tachado del código. Hoy en día, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 115-FEse artículo fue eliminado hace muchos años. Quiere decir que ya no existe ni sirve para nada en la ley actual. Lo quitó el gobierno en diciembre de 1989, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 115-GEl Artículo 115-G fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Al estar derogado, ya no se aplica a ninguna situación o persona. En otras palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 115-HEste artículo ya no sirve, porque fue derogado (eliminado) oficialmente el 28 de diciembre de 1989. En México, cuando una ley se deroga, es como si hubiera dejado de existir; ya no se aplica ni se puede usar para ningún caso. Solo te aparece en los libros para que sepas que alguna vez existió, pero no tienes que preocuparte por él.
- Art. 115-IEse artículo ya no existe en la ley. Está derogado, lo que significa que fue eliminado oficialmente desde el 28 de diciembre de 1989. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto ni lo tienes que tomar en cuenta. Es como si nunca hubiera estado ahí para los casos actuales.
- Art. 115-JEste artículo ya no existe. La ley que contenía este texto fue modificada y esta parte se eliminó oficialmente el 28 de diciembre de 1989. Como está "derogado", ya no tiene ningún efecto ni se aplica. No hay nada que explicar porque ya no es válido.
- Art. 115-KEl Artículo 115-K ya no existe. La ley lo eliminó el 28 de diciembre de 1989, por lo que no aplica ni tiene efecto legal. "Derogar" significa que se quitó esa regla del ordenamiento jurídico. No te preocupes por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 115-LEse artículo ya no es válido. La palabra "derogado" quiere decir que fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. Esto pasó el 28 de diciembre de 1989, según el Diario Oficial de la Federación. Básicamente, no tienes que preocuparte por él, porque ya no existe en la ley.
- Art. 115-MEse artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1989, así que ya no aplica para nada. En el mundo legal, "derogar" significa que se cancela o se borra una regla. Si ves un artículo que diga "derogado", no te preocupes, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 115-NEl artículo 115-N ya no existe. Fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989. Cuando una ley dice que un artículo está “derogado”, significa que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no aplica para nada.
- Art. 116Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que la regla que existía ya no sirve ni se aplica. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni que cumplir al respecto. En pocas palabras, este artículo es como si nunca hubiera existido.
- Art. 117Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "deroga" significa que fue eliminado oficialmente de la ley, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes. En resumen, este artículo ya no existe y no te afecta en absolutamente nada.
- Art. 118El Artículo 118 ya no existe porque fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ni aplicarlo en tu vida diaria. En el mundo legal, cuando algo se deroga simplemente se elimina, como si nunca hubiera estado vigente. Así que no hay nada que explicar ni entender de este artículo.
- Art. 119Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Como está derogado, significa que ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 120El Artículo 120 fue eliminado de la ley el 18 de noviembre de 2015. Antes de esa fecha, el artículo había sido modificado varias veces (en 1989, 1990, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1999). Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, este artículo ya no existe como regla.
- Art. 120-AEste artículo ya no sirve para nada. La ley que lo contenía lo eliminó por completo el 28 de diciembre de 1989. En términos prácticos, no tienes que tomarlo en cuenta ni preocuparte por él, porque ya no existe.
- Art. 121Ese artículo fue eliminado, es decir, ya no existe en la ley. Fue modificado varias veces entre 1989 y 1995, pero desde diciembre de 1996 ya no está vigente. Significa que esa regla ya no se aplica y no tienes que preocuparte por ella.
- Art. 122Este artículo fue eliminado de la ley. Las leyes cambian con el tiempo, y en este caso, el artículo 122 ya no existe como regla válida. Tuvo varias modificaciones entre 1989 y 1996, pero al final fue retirado por completo. Aplica la versión más reciente de la ley donde ese artículo no aparece. Si alguien lo menciona, no tiene efecto legal.
- Art. 122-AEste artículo ya no es válido. Se eliminó de la ley en diciembre de 1990, por lo que ya no tienes que preocuparte por él. Solo indica que fue agregado en 1989 y quitado un año después.
- Art. 123Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó, por eso dice "derogado", que es como si lo hubieran borrado oficialmente. Hasta el 18 de noviembre de 2015, el artículo 123 sí aplicaba, pero desde esa fecha ya no tiene validez. Varias veces lo modificaron entre 1989 y 1999, pero al final lo quitaron por completo. Hoy en día no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 123-AEl Artículo 123-A ya no existe. Fue eliminado de la ley el 30 de diciembre de 1996, después de haber estado vigente solo un año. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no es aplicable. Si ves una referencia a este artículo, ignórala, pues está cancelado como una regla que ya no sirve.
- Art. 123-BEl Artículo 123-B ya no existe en la ley. Salió del aire porque fue eliminado oficialmente el 30 de diciembre de 1996. Antes de eso, se había agregado en 1995 y luego se modificó en 1996, pero al final se canceló por completo. En pocas palabras, si buscas este artículo, ya no es válido ni aplica para nada.
- Art. 123-CEl Artículo 123-C ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 30 de diciembre de 1996. Esto significa que ya no es válido ni se aplica a nadie. Antes de ser eliminado, estuvo vigente por un año, desde diciembre de 1995 hasta diciembre de 1996, y en ese tiempo sufrió una modificación en mayo de 1996. En pocas palabras, hoy en día este artículo no tiene ningún efecto legal.
- Art. 123-DEste artículo ya no existe en la ley. Fue agregado en 1995, modificado en 1996 y eliminado ese mismo año. Significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque quedó sin efecto.
- Art. 123-EEste artículo ya no existe. La ley lo eliminó por completo el 30 de diciembre de 1996, así que no tiene ningún efecto legal. Antes de esa fecha, había sido creado en 1995 y modificado en 1996, pero ya no aplica para nada.
- Art. 123-FEl Artículo 123-F ya no existe en la ley. Esto quiere decir que fue eliminado oficialmente el 30 de diciembre de 1996. Antes de eso, se agregó en diciembre de 1995 y se modificó en mayo de 1996, pero al final se quitó por completo. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 123-GEl Artículo 123-G ya no existe, porque fue eliminado de la ley. Se agregó en diciembre de 1995, pero al año siguiente, en diciembre de 1996, se derogó, que significa que lo quitaron y ya no tiene efecto. En pocas palabras, como está la palabra "derogado" al inicio, no tienes que preocuparte por cumplir con nada de ese artículo. Solo es un registro de que alguna vez existió, pero hoy no aplica.
- Art. 124Este artículo ya no existe en la ley: fue eliminado o "derogado" desde el 18 de noviembre de 2015. Derogar significa que se quitó oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Antes de ser eliminado, este artículo sufrió varios cambios o reformas en distintos años (como en 1991, 1995, 1996 y otros). Así que hoy no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 124-AEste artículo ya no es válido porque fue eliminado oficialmente de la ley el 18 de noviembre de 2015. Antes de eso, había sido cambiado varias veces, en 1991, 1995 y 1996. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por su contenido, ya que dejó de tener efecto legal.
- Art. 125Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado ("derogado") desde el 18 de noviembre de 2015, así que ya no tienes que preocuparte por él. Antes de ser eliminado, lo modificaron varias veces en los años que se mencionan, pero ya no aplica para nada.
- Art. 125-AEste artículo ya no es válido. La ley lo eliminó (derogó) el 18 de noviembre de 2015, así que lo único que dice es que ya no existe. Antes hablaba sobre algún tema de derechos federales, pero como fue borrado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 126Este artículo ya no existe, es decir, fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que dejó de tener efecto o se canceló oficialmente. Antes de ser borrado, el artículo se cambió varias veces en distintos años, pero desde 2015 ya no es válido. Así que no debes preocuparte por lo que decía, porque no aplica para nada.
- Art. 127El Artículo 127 ya no existe porque fue eliminado oficialmente de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo se canceló por completo, como si lo borraran. Esto pasó después de varias reformas en 1989 y 1990, hasta que finalmente lo quitaron en 1997. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por ese artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 128Este artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley. Aunque antes tuvo algunos cambios en 1989, 1990 y 1991, desde 1996 ya no está vigente. Así que no tienes que preocuparte por él, porque no aplica en la actualidad.
- Art. 128-AEste artículo ya no es válido. Se eliminó de la ley en 1993, por lo que no tiene ningún efecto legal. Antes de eso, había sido modificado una vez en 1989, pero como fue derogado, ya no necesitas saberlo ni te afecta.
- Art. 128-BEste artículo ya no está vigente, es como si hubiera sido borrado de la ley. "Derogar" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Las fechas que ves son solo el historial de cuando se cambió o eliminó. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica para nada.
- Art. 128-CEse artículo de ley fue eliminado oficialmente en 1996, así que ya no está vigente. Antes de que lo quitaran, lo modificaron varias veces entre 1990 y 1995, pero al final ya no aplica. En términos prácticos, no tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal hoy.
- Art. 128-DEl artículo 128-D ya no existe, fue eliminado de la ley. Se añadió en 1989, se modificó varias veces entre 1990 y 1996, y finalmente se quitó en diciembre de 1996. Por lo tanto, ya no aplica ni tienes que preocuparte por él.
- Art. 128-EEste artículo ya no existe. Se sacó de la ley el 29 de diciembre de 1997, porque dejó de ser necesario. Principalmente, servía para algo que ya no aplica. Así que, en la práctica, no tienes que preocuparte por él, ya que no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 128-FEl Artículo 128-F ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no tienes que cumplir con lo que decía antes. Básicamente, la regla que existía en ese artículo dejó de aplicarse a partir del 30 de diciembre de 1996, cuando se derogó oficialmente.
- Art. 129Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde 1990, así que no aplica para nada hoy. Quiere decir que la regla que antes estaba aquí ya no tiene validez legal. Es como si lo hubieran borrado y ya no te afecta ni te beneficia.
- Art. 129-AEste artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde el 28 de diciembre de 1989. Significa que la regla que había ya no aplica y no tienes que preocuparte por cumplirla.
- Art. 130Este artículo ya no es válido, está derogado. "Derogar" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. El artículo 130 fue modificado varias veces entre 1991 y 2010, pero desde el 18 de noviembre de 2015 dejó de existir en la ley. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada.
- Art. 131Este artículo ya no es válido. Se eliminó de la ley porque fue derogado, que significa que se canceló oficialmente, la última vez el 18 de noviembre de 2015. Antes de eso, lo modificaron varias veces (en 1989, 1991 y 1996, y lo volvieron a agregar en 2010), pero al final quedó sin efecto. En pocas palabras, hoy no hay nada que cumplir ni entender aquí.
- Art. 132El artículo 132 ya no está vigente, porque fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1989. Significa que no debes preocuparte por esta regla, ya que no tiene efecto legal. Si buscas información sobre el tema que antes trataba, necesitas consultar otras leyes actuales.
- Art. 133Ese artículo ya no existe. Está derogado, es decir, ya no tiene validez porque se eliminó de la ley desde el 28 de diciembre de 1989. No te preocupes por él, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 133-AEl artículo 133-A ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. En términos simples, este artículo ya no existe y no aplica para nada en la actualidad.
- Art. 133-BEste artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1989. Cuando una ley dice "derogado" quiere decir que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no existe para nada.
- Art. 133-CEl artículo 133-C ya no existe. Fue eliminado de la ley oficialmente el 28 de diciembre de 1989. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque ya no tiene validez.
- Art. 133-DEste artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no está vigente y no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera existido. Así que no te preocupes por él.
- Art. 133-EEste artículo ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1989. No tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 134Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "se deroga", significa que se quitó oficialmente y ya no es válida. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera estado en el código.
- Art. 135El Artículo 135 fue eliminado de la ley desde el 18 de noviembre de 2010. Ya no existe ni se aplica, porque fue derogado oficialmente. Antes de eso, lo habían modificado varias veces en 1991, 1996, 1998 y 2002. En pocas palabras, este artículo ya no tiene ningún efecto legal, así que no te preocupes por él.
- Art. 136Ese artículo fue derogado, o sea, que ya no existe ni tiene validez. Fue eliminado de la ley desde el 28 de diciembre de 1989, así que actualmente no hay ninguna regla que aplicarle.
- Art. 137Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no tiene validez y no debes tomarla en cuenta. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 138El artículo 138 ya no existe. Fue eliminado de la ley en 2015 y desde entonces no tiene ningún efecto legal. Aunque antes se modificó varias veces entre 1989 y 2005, todo eso ya no importa. Significa que lo que este artículo decía ya no aplica para nada ni nadie.
- Art. 139Este artículo ya no sirve, está derogado, o sea, ya no tiene ningún efecto legal y no se puede usar para nada.
- Art. 140Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado y ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 141Ese artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 15 de diciembre de 1995. Antes de esa fecha ya lo habían modificado varias veces, pero al final se quitó por completo. Significa que desde 1995 esa regla ya no aplica para nada. No hay que hacerle caso ni tomarlo en cuenta.
- Art. 141-AEse artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. Como está marcado como "derogado", significa que quedó sin efecto desde noviembre de 2015. Aunque antes se reformó varias veces, hoy no tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada.
- Art. 141-BEl Artículo 141-B ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde el 18 de noviembre de 2015. Antes hablaba sobre el Servicio de Correos, pero hoy no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo está completamente borrado y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 142Este artículo ya no es válido, está derogado, es decir, eliminado de la ley. Como ya no existe, no tiene ningún efecto ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo.
- Art. 143El Artículo 143 fue eliminado oficialmente, es decir, ya no existe ni tiene validez en la ley. Al estar derogado, ya no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal. Solo importa lo que digan las leyes actuales.
- Art. 143-AEste artículo fue eliminado de la ley, por eso dice que está "derogado". Significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Así que no debes preocuparte por él, porque ya no aplica para nada.
- Art. 144El artículo 144 fue eliminado de la ley, ya no existe. Esto significa que ya no hay que preocuparse por lo que decía antes. Cuando una ley se deroga, se borra por completo y deja de aplicarse.
- Art. 144-AEste artículo ya no existe en la ley, fue eliminado. Cuando ves la palabra "derogado" significa que esa regla ya no es válida, como si la hubieran borrado del libro de leyes. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 145Este artículo fue eliminado de la ley, por eso dice que está "derogado". En pocas palabras, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Así que no hay nada que explicar ni aplicar; es como si nunca hubiera estado ahí.
- Art. 145-AEste artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no hay nada que cumplir ni entender de él.
- Art. 146Este artículo ya no existe. La ley dice que "se deroga", lo que significa que lo quitaron oficialmente. Ya no tiene ningún efecto legal, así que no te afecta ni te obliga a nada. Fue eliminado de la ley.
- Art. 147Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no se puede aplicar. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 147-AEl artículo 147-A fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no existe ni tiene validez legal. La sección Quinta habla sobre el autotransporte federal, que son camiones, autobuses y otros vehículos que cruzan estados de la República, y sus servicios auxiliares como talleres o gasolineras. El nombre de esta sección se cambió oficialmente el 29 de diciembre de 1997, pero el artículo en sí ya no aplica.
- Art. 148Si manejas un camión, autobús o grúa en carreteras federales (las que son responsabilidad del gobierno de México), tienes que pagar ciertas cuotas por los permisos y servicios. Por ejemplo, sacar un permiso para un vehículo de carga o pasajeros cuesta 5,271.29 pesos, e incluye las placas, la calcomanía y la tarjeta de circulación; si haces el trámite por internet, pagas solo 4,020.22 pesos. También hay permisos más baratos, como uno para grúas industriales o para viajes especiales con objetos muy pesados, que cuesta 984.50 pesos (y 319.56 si lo haces en línea). Si ya tienes un permiso para varios vehículos, por cada uno adicional solo pagas el "alta" del vehículo, no todo el permiso completo.
- Art. 149Si tienes un vehículo particular (de tu trabajo o negocio) y quieres usarlo en carreteras federales, debes pagar estos derechos. Pedir por primera vez el permiso para ese uso cuesta $2,804.02, y la tarjeta de circulación correspondiente sale en $1,643.28. Si pierdes la tarjeta o necesitas cambiarla, reponerla te costará $502.06, y renovarla cada año vale $1,346.93. Cuando agregues un vehículo o remolque a ese permiso, pagarás $1,011.41 por cada uno; si haces todo el trámite por internet, el costo baja a $326.94 por vehículo. También hay permisos especiales para transportar materiales peligrosos ($3,058.75), grúas industriales ($984.47 por año) o cargas muy grandes o pesadas en un solo viaje ($937.96).
- Art. 150Este artículo ya no sirve para nada porque fue cancelado (derogado) desde 2004. Significa que antes existía una regla, pero después de varias modificaciones, se eliminó por completo. Al estar derogado, no tienes que cumplirlo ni te afecta de ninguna manera. Lo único importante es que ya no es parte de la ley actual.
- Art. 150-AEste artículo fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe. Es como si lo hubieran borrado oficialmente. Aunque se agregó y se modificó varias veces entre 2002 y 2003, para finales de 2004 quedó sin efecto. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no aplica.
- Art. 150-BEl Artículo 150-B ya no existe porque fue eliminado oficialmente en diciembre de 2004. Antes de eliminarlo, se modificó varias veces en 2002 y 2003. La palabra "derogado" significa que ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo. Solo recuerda que este artículo ya no aplica ni te obliga a nada.
- Art. 150-CSi el SENEAM (que controla el tráfico aéreo) te da servicio fuera del horario normal del aeropuerto, tienes que pagar una cuota de $20.64 por cada minuto o fracción que extiendan el servicio. Ese pago se hace por cada avión, justo después de que aterrice o antes de que despegue. Si eres una aerolínea con vuelos regulares, puedes pagar una vez al mes, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, y debes entregar al SENEAM una copia del comprobante de pago y un archivo electrónico con el detalle de los vuelos.
- Art. 151Este artículo ya no sirve para nada. Lo quitaron de la ley hace varios años, desde el 12 de diciembre de 2011. Antes lo modificaron varias veces, pero al final lo eliminaron por completo. Así que lo que decía ya no aplica ni tiene efecto legal. No te preocupes por él, porque no te afecta de ninguna manera.
- Art. 151-AEse artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no es válido y no se puede aplicar. Así que no tienes que preocuparte por él, porque legalmente ya no significa nada.
- Art. 152El artículo 152 dice que no se cobrarán ciertos derechos o impuestos por vuelos de aviones mexicanos o extranjeros cuando tengan propósitos específicos. Esto aplica, por ejemplo, a vuelos de búsqueda y rescate, ayuda en desastres, combate de epidemias o plagas, misiones médicas sin fines de lucro, asistencia social, fumigación o emergencias. También incluye vuelos para proteger instituciones, la seguridad del país o luchar contra el narcotráfico, y misiones diplomáticas si hay acuerdos de reciprocidad con otros países. Además, están exentos los vuelos para verificar radares de navegación aérea del gobierno y los que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad de aviación. En pocas palabras, si un avión vuela por razones de utilidad pública, seguridad o ayuda humanitaria, no tiene que pagar esos derechos.
- Art. 152-AEste artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. Se añadió y luego se quitó en diferentes fechas, así que ya no tienes que preocuparte por él.
- Art. 153Este artículo fue eliminado de la ley desde diciembre de 2011, así que ya no aplica. Las fechas que ves indican que antes de borrarlo, lo cambiaron varias veces entre 1990 y 2010, pero ya no importa. En términos simples, es como si ese artículo hubiera desaparecido y no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 153-AEse artículo ya no existe, lo quitaron de la ley desde el 21 de diciembre de 2005. Solo estuvo vigente entre el 1 de enero de 2002 y esa fecha. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica.
- Art. 154El artículo 154 dice que para obtener o modificar permisos y concesiones relacionados con aeropuertos, tienes que pagar ciertas cantidades de dinero. Por ejemplo, si quieres una concesión para operar un aeropuerto, pagas poco más de 63 mil pesos; si solo la modificas, son unos 8 mil pesos. Para permisos como construir o explotar aeródromos (pistas de aterrizaje pequeñas) o helipuertos, el costo es de aproximadamente 15 mil 218 pesos, y si cambias el permiso, son 8 mil 337 pesos. También hay cuotas específicas para servicios de combustible de aviación (desde 2 mil 594 hasta 25 mil 947 pesos) y para extender el horario de operación de un aeródromo, que cuesta 912 pesos por cada media hora extra. En resumen, son tarifas fijas que debes pagar al gobierno por estos trámites relacionados con aviación.
- Art. 155Si tienes una empresa de aviación o un aeropuerto, y las autoridades te hacen una revisión para checar que todo esté en orden, tienes que pagar una cuota por cada hora que dure esa revisión. Por una revisión completa o muy detallada (llamada "verificación mayor"), pagas 11,587 pesos con 24 centavos por hora. Por una revisión más sencilla o rápida ("verificación menor"), pagas 2,549 pesos con 12 centavos. Para casos específicos, como escuelas de aviación o aviones fumigadores, la hora de revisión cuesta 719 pesos con 63 centavos. No pagas nada si la revisión la hacen en instalaciones del gobierno (como la Secretaría de Comunicaciones) o en equipos de control de tráfico aéreo manejados por SENEAM.
- Art. 156Este artículo dice que si necesitas que un avión especial revise y certifique que las ayudas para la navegación aérea (como antenas o luces de aeropuertos) funcionan bien, tendrás que pagar $211,618.18 por cada hora de vuelo de ese avión. Es un derecho, que es un tipo de impuesto que se paga al gobierno por usar sus servicios. Pero hay una excepción: si las instalaciones que revisan son propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las opera el gobierno, entonces no se paga nada.
- Art. 157Si trabajas en aviación, ya sea como piloto o personal en tierra, para obtener tu certificado o licencia tienes que pagar ciertas cuotas. Por ejemplo, si eres personal de vuelo (como piloto), te costará $2,306.38 por el trámite; si eres personal de tierra, pagarás $1,699.35. Si necesitas recuperar una licencia vencida, pagas lo mismo que al tramitarla por primera vez. Para revalidarla (renovarla), el personal de vuelo paga $1,144.67 y el de tierra $857.05. Si pierdes tu licencia y pides una reposición, te costará $854.14. La única excepción es si trabajas directamente para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: en ese caso no pagas nada por el certificado original ni por la revalidación.
- Art. 158Este artículo habla sobre los costos que tienes que pagar por ciertos trámites de aviones o aeronaves. Básicamente, si necesitas un certificado para que un avión pueda volar (aeronavegabilidad) o para registrarlo (matrícula), tienes que pagar una tarifa fija, que varía según el tipo de certificado. Por ejemplo, el certificado de aeronavegabilidad cuesta $5,958.46, mientras que el de matrícula sale en $2,975.64. También hay cobros por cosas como renovar papeles ($2,968.66), certificados para aviones agrícolas ($1,796.91) o para equipos ultraligeros ($1,693.08). Cada precio está fijo y se actualiza según la ley, así que esos montos son los que debes pagar para hacer el trámite correspondiente.
- Art. 158 BisEste artículo de la Ley Federal de Derechos establece cuánto dinero debes pagar por servicios relacionados con la aviación. Si quieres obtener la certificación como explotador de servicios aéreos, que es como un permiso oficial para operar una aerolínea o servicios similares, pagarás $99,740.47 pesos. Si ya tienes ese permiso y necesitas renovarlo, el costo es de $7,565.57 pesos. Además, si debes convalidar tu certificación, es decir, hacerla válida después de un cambio o actualización, te costará $3,062.57 pesos. Estos montos son los que están vigentes y se actualizan en la ley.
- Art. 159Este artículo dice que, para obtener una concesión, permiso o autorización relacionada con la aviación civil, tienes que pagar una cuota fija según el tipo de trámite. Por ejemplo, una concesión cuesta $60,275.59, un permiso $28,555.90 y una autorización $2,679.52. Pero hay excepciones: no pagas el permiso si es para talleres de mantenimiento de aviones o centros de capacitación que los mismos dueños de aerolíneas o talleres necesiten para su propio trabajo, o si son parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, si quieres modificar algún documento de estos (como cambiar datos de la concesión), solo pagas la cuarta parte (25%) de la cuota original.
- Art. 160Para obtener un certificado de aprobación tipo (un documento que verifica que un diseño de avión cumple con las reglas) tienes que pagar una tarifa de 3,019.59 pesos. Si quieres que te autoricen un vuelo de traslado (movimiento de una aeronave de un lugar a otro), cada vuelo te costará 1,879.72 pesos. Esas cantidades son fijas y se pagan como un derecho, que es un cobro que hace el gobierno por darte un servicio o permiso.
- Art. 161Si presentas un examen para obtener un permiso de aprendizaje o para obtener, revalidar o recuperar una licencia o certificado de capacidad, tienes que pagar $3,250.34 por cada uno de esos exámenes. Ese es el costo fijo que marca la ley. La única excepción es para los empleados de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ellos no pagan. En tu caso, como público en general, sí tienes que cubrir ese monto.
- Art. 162Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Antes de desaparecer, fue modificado varias veces entre 1989 y 2011, pero desde noviembre de 2023 ya no está vigente.
- Art. 163El Artículo 163 ya no existe, fue eliminado de la ley el 12 de diciembre de 2011. Antes de eso, el artículo se modificó dos veces: primero el 31 de diciembre de 2000 y luego el 13 de noviembre de 2008. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni te aplica. En pocas palabras, ese artículo fue borrado oficialmente y ya no tiene validez.
- Art. 164El artículo 164 ya no sirve, porque fue eliminado (derogado) el 12 de diciembre de 2011. Esto significa que ya no existe como ley, así que no hay nada que explicar ni aplicar.
- Art. 165Este artículo ya no existe. Lo que dice es que fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley el 13 de noviembre de 2023. Antes de eso, lo habían cambiado varias veces a lo largo de los años para actualizarlo. Como ya no está vigente, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo.
- Art. 165-AEse artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente, como cuando ya no sirve una regla. Aunque antes se modificó varias veces entre 1989 y 2002, desde el 12 de diciembre de 2011 dejó de existir. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 166Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en noviembre de 2023. Antes de esa fecha, tuvo cambios en 2002 y 2015, pero ya no aplica para nada. Básicamente, no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene efectos legales.
- Art. 167Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley en noviembre de 2023. Antes de eso, lo habían cambiado varias veces, pero ya no aplica para nada.
- Art. 168Este artículo ya no existe en la ley, está eliminado por completo. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa regla ya no tiene ningún efecto legal desde la fecha que se indica. En este caso, el artículo 168 fue eliminado el 13 de noviembre de 2023, así que ya no necesitas saber lo que decía ni te afecta para nada.
- Art. 168-AEl Artículo 168-A ya no existe, porque fue eliminado de la ley en diciembre de 2011. Este artículo se había agregado en el año 2002, pero después se decidió quitarlo oficialmente. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo, ya que no está vigente.
- Art. 168-BEste artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que quedó cancelado o eliminado oficialmente, como cuando borras un número de teléfono que ya no sirve. El artículo trataba de algo que se agregó en 2002, se modificó en 2011 y 2019, pero desde noviembre de 2023 ya no tiene validez. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no aplica.
- Art. 168-CEste artículo ya no existe en la ley. Antes estaba vigente, pero fue eliminado (derogado) por completo desde el 9 de diciembre de 2019. Eso quiere decir que ya no aplica para nada ni para nadie, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 169El Artículo 169 ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 9 de diciembre de 2019. Antes de desaparecer, lo cambiaron varias veces en los años 1991, 1997, 2006, 2011 y 2015. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por él, como si lo hubieran borrado del libro de reglas.
- Art. 169-AEste artículo ya no existe. Antes hablaba de un delito, pero fue eliminado de la ley en diciembre de 2019. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Dicho de otra forma, ya no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 170Este artículo ya no existe. Está derogado, es decir, fue eliminado de la ley desde el 12 de noviembre de 2021. Las fechas que ves son de cuando lo cambiaron antes de que lo quitaran definitivamente. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 170-AEl artículo 170-A ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 9 de diciembre de 2019. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene validez. Este artículo se había agregado el 15 de diciembre de 1995 y modificado en 1999 y 2002, pero todo eso ya no importa. Así que, para efectos prácticos, no hay nada que explicar de este artículo.
- Art. 170-BEl Artículo 170-B ya no existe, está eliminado de la ley. Esto pasó el 9 de diciembre de 2019, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación que quedaba sin efecto. Antes de eso, este artículo había sido modificado en tres ocasiones: en 1995 lo agregaron, y en 1999 y 2004 le hicieron cambios. Pero hoy ya no tienes que preocuparte por él, porque fue derogado, es decir, cancelado oficialmente. En términos simples, ya no aplica para nada.
- Art. 170-CEste artículo ya no está vigente. Fue eliminado de la ley desde el 9 de diciembre de 2019. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por él porque no existe legalmente ni aplica en ningún caso.
- Art. 170-DEste artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. Esto pasó el 9 de diciembre de 2019, cuando se derogó oficialmente. Antes de esa fecha, el artículo había sido agregado en 1995 y modificado en 2002 y 2004, pero ya no importa lo que decía. En pocas palabras, si buscas este artículo para entender algo, olvídalo, porque ya no es válido.
- Art. 170-EEste artículo ya no existe. Lo que dice es que fue eliminado de la ley el 9 de diciembre de 2019. Antes estuvo vigente y se le hicieron algunos cambios, pero hoy en día ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 170-FEste artículo ya fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. Fue agregado en 1995, luego modificado en 2006 y finalmente borrado en 2011. Significa que lo que antes decía ya no aplica ni te afecta de ninguna manera. No tienes que preocuparte por lo que establecía, porque ya no existe.
- Art. 170-GEste artículo ya no existe porque fue eliminado de la ley en noviembre de 2021. La palabra "derogado" significa que quedó sin efecto, así que ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Desde su creación en 2004 hasta 2021 tuvo algunos cambios, pero ahora está totalmente fuera de la ley.
- Art. 170-HEse artículo ya no existe. Es como si hubiera sido borrado del código. La ley lo eliminó oficialmente a partir del 9 de diciembre de 2019. Antes sí estaba vigente, pero ya no se aplica ni tienes que preocuparte por él.
- Art. 170-IEste artículo ya no existe. Antes estaba en la ley, pero luego lo quitaron por completo en diciembre de 2019.
- Art. 170-JEste artículo ya no existe en la ley. Antes estaba vigente, pero el Congreso lo eliminó o "derogó" el 9 de diciembre de 2019. Eso significa que ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 171Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 13 de noviembre de 2023, así que ya no tiene ningún efecto legal. Antes de esa fecha, se había modificado varias veces, pero ahora está totalmente fuera de uso. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 171-AEste artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 13 de noviembre de 2023, y antes de eso ya había sido modificado varias veces. Por eso ya no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 171-BEste artículo ya no existe en la ley. Se creó, se eliminó, se volvió a poner y se quitó otra vez. En 2023 se eliminó definitivamente, así que hoy no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada.
- Art. 171-CEl Artículo 171-C ya no existe, porque fue eliminado de la ley. Se agregó el 31 de diciembre de 1999, pero después, el 18 de noviembre de 2010, lo quitaron oficialmente. Eso significa que ya no aplica para nada ni tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado", quiere decir que se canceló y ya no está vigente.
- Art. 171-DEl artículo 171-D fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no existe ni se aplica. Se agregó el 31 de diciembre de 1999, pero después se canceló el 18 de noviembre de 2010. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 171-EEste artículo ya no existe. Fue agregado a la ley el 31 de diciembre de 1999, pero después lo eliminaron oficialmente el 18 de noviembre de 2010. Eso es todo lo que dice: que ese artículo fue borrado y ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 172Si quieres construir algo cerca de una carretera o puente federal (que es responsabilidad del gobierno de México), tienes que pagar un derecho, que es como un impuesto. La cantidad que pagas depende del tipo de trabajo. Por ejemplo, por cada 100 metros de estudio de planos para obras pequeñas al lado de la carretera, cuesta $3,656.83 pesos. Si tu obra cruza por encima o por debajo de la carretera, también pagas $3,656.83. Si necesitas hacer una entrada o salida (acceso) que afecte el terreno de la carretera, pagas el 14% del costo total de tu obra. Para otros casos, como poner cables de telecomunicaciones debajo del terreno, pagas $2,185.72 pesos por cada kilómetro o fracción.
- Art. 172-ASi quieres cruzar una vía del tren con otra calle, carretera o construcción, necesitas pedir permiso y pagar una cuota. El costo depende del tipo de cruce que hagas: por ejemplo, si el cruce es subterráneo (por debajo de las vías) o aéreo (por arriba), pagas $2,710.63. Si es al mismo nivel que las vías, cuesta $3,715.13; si es a desnivel (con un cambio de altura), son $9,238.24; y si es un paso superior especial, pagas $18,376.83. En pocas palabras, cada forma de atravesar las vías tiene su propio precio fijo según la ley.
- Art. 172-BSi quieres construir vías de tren, ya sea para carga o pasajeros, tienes que pagar un derecho (un impuesto o permiso) al gobierno. El costo depende del tipo de obra que hagas: por ejemplo, si construyes un ladero (un cambio de vía para que un tren se desvíe) pagas $3,715.13; si haces una espuela de hasta 1,000 metros (un ramal corto) son $5,522.46; si es una corta vía (una vía pequeña) cuesta $2,710.63; para patios o terminales (donde los trenes estacionan o cargan) pagas $18,376.83; y si son vías particulares (de una empresa o persona) o levantar vías (quitarlas o moverlas) te cuesta $9,037.42 en cada caso. Estos montos son fijos y los tienes que cubrir antes de empezar la construcción.
- Art. 172-CSi necesitas usar una vía de ferrocarril para algo como rentarla, comprarla, que te la regalen, intercambiarla, o construir un edificio sobre ella, tienes que pagar una cuota fija al gobierno. Por ejemplo, si la rentas o la compras, pagas 2,710.63 pesos; si la recibes como regalo, son 3,715.13 pesos; y si construyes un edificio, el costo es de 9,037.42 pesos. Es un cobro único por cada autorización que te den para esos usos.
- Art. 172-DPara poder operar el transporte multimodal (que es cuando usas más de un medio de transporte, como camión y tren, para mover mercancía), tienes que pagar una cuota fija de 4,891.35 pesos por la autorización. Este artículo originalmente era el 172-A, se eliminó en 1991, pero luego se agregó de nuevo en 1994 con otro número. Así que, si quieres dedicarte a ese negocio, ya sabes cuánto te va a costar el permiso.
- Art. 172-ESi necesitas un permiso especial para usar las vías del tren en México, tienes que pagar una cuota dependiendo de lo que quieras hacer. Por ejemplo, si quieres poner un anuncio publicitario cerca de las vías, pagarás $13,206.00 por cada letrero. Si necesitas construir un puente que cruce sobre las vías, el permiso cuesta $31,137.12. También hay un costo de $975.09 para que le asignen un número o matrícula a tu equipo de ferrocarril.
- Art. 172-FEste artículo ya no está vigente, así que ya no aplica. Lo que decía es que, cuando estuvo activo, para obtener o renovar una licencia federal para operar trenes (como un permiso oficial), había que pagar una cuota de $927.39 pesos. Ese mismo costo aplicaba tanto para sacar la licencia por primera vez (expedición) como para renovarla (revalidación). Básicamente, era el precio fijo por los trámites para manejar trenes a nivel federal.
- Art. 172-GEste artículo dice que las empresas que tienen permisos para usar o dar servicio de trenes (como los concesionarios) tienen que pagar una cuota fija cada vez que el gobierno les haga una revisión o verificación. Por ejemplo, si les revisan las vías del tren, las máquinas o los vagones, pagan 3,632.45 pesos por esa revisión especial. Si les toca revisión técnica de las condiciones físicas y mecánicas de cada locomotora o vagón, el costo es de 1,556.59 pesos por unidad, y si además les dan un papel que dice que todo está bien, deben pagar 311.07 pesos extras. También aplica para la revisión de obras ferroviarias nuevas o reparaciones, y para checar las instalaciones de servicios adicionales como talleres o estaciones.
- Art. 172-HEl Artículo 172-H ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 18 de noviembre de 2010. Antes de esa fecha, este artículo había sido modificado varias veces y estuvo vigente entre 1996 y 2010. Como está derogado, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, ya que no tiene ningún efecto legal actualmente.
- Art. 172-ISi quieres un permiso del gobierno para usar vías de tren o construir y operar líneas de ferrocarril, tienes que pagar una cuota. Por ejemplo, para dar servicio de transporte de pasajeros o carga, el costo por el título (el documento oficial) es de $3,632.45, y si lo repones, son $2,594.54. Para construir o manejar vías, el precio varía según los kilómetros y si lo hace el gobierno o un particular: los gobiernos pagan de $1,297.12 a $2,335.04, mientras que los particulares pagan de $5,708.23 hasta $16,087.47. También hay cuotas fijas por ceder derechos ($3,113.42) o por prorrogar el permiso ($3,632.45).
- Art. 172-JCuando pidas permisos para servicios de trenes, tienes que pagar una cuota fija según el trámite. Por ejemplo, si necesitas que revisen y aprueben manuales de control de tráfico, pagarás 13,218.78 pesos. Si es para horarios de trenes, el costo es de 11,360.14 pesos. Y si solicitas cambios en el reglamento interno de transporte, pagarás 10,584.07 pesos. Son tarifas únicas, no importa si el trámite es nuevo o una modificación.
- Art. 172-KSi quieres construir, instalar o manejar una terminal interior de carga —que es un lugar para recibir y enviar mercancías, como un almacén—, tienes que pagar una cuota fija de 24,384.78 pesos para que te den el permiso. Esa cantidad es lo que cuesta el trámite del permiso, ni más ni menos.
- Art. 172-LPara abrir una terminal de carga (un lugar donde se almacenan mercancías para su transporte), el dueño debe pagar una cuota de verificación de $20,396.09 pesos. Eso es como un permiso inicial que revisa que todo esté en regla antes de que empiece a funcionar. Esta regla se agregó a la ley desde el 1 de enero de 2002. El pago es único por el trámite de revisión, no un impuesto mensual.
- Art. 172-MEste artículo dice que si tienes un permiso para dar servicios de transporte (como trenes, aviones, camiones, grúas, autopistas o estacionamientos) y quieres registrar o aprobar las tarifas o reglas de esos servicios, vas a tener que pagar una cuota de $1,553.03 pesos por cada solicitud que hagas. El pago es por cada trámite que inicies, sin importar cuántas tarifas o reglas incluyas en esa misma solicitud. Esto aplica para concesionarios, asignatarios o permisionarios de transporte ferroviario, aéreo, autotransporte y otros servicios relacionados. En resumen, es un derecho o cobro fijo que debes pagar al gobierno cada vez que quieras oficializar tus precios o condiciones de servicio.
- Art. 172-NSi tienes una concesión del sistema ferroviario (un permiso para operar trenes) y quieres poner un gravamen (como una hipoteca) sobre los derechos que te da esa concesión, necesitas pagar una cuota fija de 26,167.02 pesos mexicanos para que te autoricen hacerlo. Ese cobro se hace en el momento en que pides el permiso para constituir ese gravamen. Este artículo se agregó a la ley desde el 1 de enero de 2002 y no aplica para otras cosas, solo para el sistema ferroviario.
- Art. 173Si quieres usar frecuencias de radio o televisión, o aprovechar satélites, necesitas un permiso del gobierno llamado "concesión". Tramitar ese permiso o su prórroga te costará estas cantidades: por la expedición del título, $47,555.66, y por la prórroga (extender el permiso), $20,128.17. Esos montos son iguales sin importar si lo usas para negocio, comunicación privada o con fines públicos y sociales. Además, si necesitas una sola concesión que cubra tanto las frecuencias como los servicios que vas a ofrecer, con ese pago ya queda incluida toda la autorización.
- Art. 173-ASi quieres alquilar una banda de frecuencia que ya fue otorgada por el gobierno para uso comercial o privado, tienes que pagar una cuota de 19,167.81 pesos. Esa cantidad cubre el estudio de tu solicitud y, si todo sale bien, la autorización para usar o subarrendar esa frecuencia. Esto aplica tanto para negocios como para comunicación privada.
- Art. 173-BCuando una dependencia del gobierno (como una secretaría) quiere compartir el uso de frecuencias de radio o telecomunicaciones con otra oficina pública del Ejecutivo Federal, los gobiernos estatales o la Ciudad de México, debe pagar un derecho de $10,501.75. Ese pago cubre el estudio de su solicitud y, si procede, la autorización para compartir esas bandas. La cuota es fija, sin importar el número de dependencias involucradas. Este artículo fue modificado varias veces y la última reforma es de 2025.
- Art. 173-CSi quieres usar o aprovechar bandas de frecuencias de radio (como para radio o televisión), necesitas un permiso del gobierno, y tienes que pagar una cuota. El permiso inicial cuesta 19,103.49 pesos. Si después haces cambios técnicos en tu equipo o instalación, pero sin moverte de lugar ni ampliar tu cobertura, pagarás 9,919.71 pesos extra.
- Art. 174Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1996 y luego se agregó de nuevo en 2015, pero solo para establecer una cuota. Lo que dice es que si solicitas o modificas una frecuencia para usar servicios auxiliares de radiodifusión (como enlaces entre estudios y antenas o controles remotos), debes pagar 15,963.33 pesos mexicanos por cada trámite. En otras palabras, es como una tarifa fija que se cobra por cada autorización o cambio que pidas para usar esas frecuencias especiales.
- Art. 174-ASi quieres permiso para usar multiprogramación (eso es cuando un canal de televisión transmite varias señales en una misma frecuencia), tienes que pagar una cuota fija de $19,892.08 por estudiar tu solicitud y, si todo sale bien, por darte la autorización. Ese artículo fue agregado en 2015, pero antes ya había sido cancelado y luego cambiado varias veces entre 1991 y 1996.
- Art. 174-BSi quieres obtener una concesión única para ofrecer servicios de telecomunicaciones o radiodifusión (como internet, radio o televisión), tendrás que pagar una cuota que depende del tipo de uso y el trámite. Para uso comercial o social, sacar el título de concesión cuesta $27,185.76 y renovarlo (prórroga) cuesta $12,027.72. Para uso público, solo se menciona la prórroga, que cuesta $11,680.81; no se dice cuánto es por la expedición inicial.
- Art. 174-CEste artículo de la Ley Federal de Derechos establece las tarifas que tienes que pagar si pides cambios o permisos especiales para tu concesión de telecomunicaciones (como radio, televisión o internet). Por ejemplo, si quieres transferir la concesión a otra persona, te costará 23,818.02 pesos. Si agregas servicios extra en una concesión que usa ondas de radio, pagarás 30,039.70 pesos; si no usa ondas, cuesta 10,983.37 pesos. También hay costos fijos por otros trámites, como ampliar plazos para cumplir obligaciones (1,672.59 pesos) o modificar la potencia de una estación de radio (15,963.33 pesos). Todas las cantidades están en pesos mexicanos y aplican a cada solicitud que presentes.
- Art. 174-DSi quieres poner una empresa que venda servicios de internet, teléfono o tele, tienes que pagar una cuota para que te den el permiso. Si solo es para tramitar la solicitud de permiso y que te lo autoricen, cuesta $9,404.75 pesos. Si ya tienes el permiso y lo quieres renovar (prórroga), el costo es de $5,168.88 pesos. Eso es todo lo que dice el artículo.