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Artículo 155 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una empresa de aviación o un aeropuerto, y las autoridades te hacen una revisión para checar que todo esté en orden, tienes que pagar una cuota por cada hora que dure esa revisión. Por una revisión completa o muy detallada (llamada "verificación mayor"), pagas 11,587 pesos con 24 centavos por hora. Por una revisión más sencilla o rápida ("verificación menor"), pagas 2,549 pesos con 12 centavos. Para casos específicos, como escuelas de aviación o aviones fumigadores, la hora de revisión cuesta 719 pesos con 63 centavos. No pagas nada si la revisión la hacen en instalaciones del gobierno (como la Secretaría de Comunicaciones) o en equipos de control de tráfico aéreo manejados por SENEAM.

Texto oficial

Artículo 155.- Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores pagarán derechos por hora de verificación, conforme a las siguientes cuotas: I.- Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y permisos .............................................................................................................. $11,587.24 Fracción reformada DOF 31-12-1999, 07-11-2025 II.- Por verificación menor ........................................................................................... $2,549.12 Fracción reformada DOF 07-11-2025 III. (Se deroga). Fracción derogada DOF 11-12-2013 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 97 de 565 IV.- Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus partes y refacciones ................................................................................................. $719.63 Párrafo reformado DOF 07-11-2025 No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se verifique a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Párrafo adicionado DOF 18-11-2010 Fracción adicionada DOF 31-12-1999 No se pagarán los derechos previstos en este artículo cuando las verificaciones se realicen a los servicios a la navegación aérea, instalaciones, equipos, procesos de sistemas de gestión operacional, operados por SENEAM. Párrafo adicionado DOF 07-11-2025 Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.