Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/89
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, si tienes derechos de obtentor sobre una nueva variedad de planta (es quien crea o descubre una especie vegetal nueva), debes pagar una cuota de 5,090.13 pesos para mantener tu título vigente. Ese pago se llama "refrendo anual" y es obligatorio para que el gobierno te reconozca como dueño de esa variedad. Este artículo fue agregado a la ley en 1995 y modificado en 2005, pero después fue derogado (eliminado) desde 1993, lo que causa confusión.

Texto oficial

Artículo 89. Por el refrendo anual del título de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales de cualquier especie, se pagará el derecho del obtentor, conforme a la cuota de: ........................................................................................................................................ $5,090.13 Artículo derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 21-12-2005

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 89 de la LEY Federal de Derechos, explicado | Precedente Legal