- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 172-C
Artículo 172-C de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas usar una vía de ferrocarril para algo como rentarla, comprarla, que te la regalen, intercambiarla, o construir un edificio sobre ella, tienes que pagar una cuota fija al gobierno. Por ejemplo, si la rentas o la compras, pagas 2,710.63 pesos; si la recibes como regalo, son 3,715.13 pesos; y si construyes un edificio, el costo es de 9,037.42 pesos. Es un cobro único por cada autorización que te den para esos usos.
Texto oficial
Artículo 172-C.- Por las autorizaciones de derecho de vías ferroviarias, se pagará el derecho respectivo, conforme a las siguientes cuotas: I.- Arrendamientos ..................................................................................................... $2,710.63 II.- Enajenaciones ....................................................................................................... $2,710.63 III.- Donaciones ........................................................................................................... $3,715.13 IV.- Permutas ............................................................................................................... $3,708.59 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 105 de 565 V.- Construcciones de edificios .................................................................................. $9,037.42 Artículo adicionado DOF 28-12-1989
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.