- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 172-B
Artículo 172-B de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir vías de tren, ya sea para carga o pasajeros, tienes que pagar un derecho (un impuesto o permiso) al gobierno. El costo depende del tipo de obra que hagas: por ejemplo, si construyes un ladero (un cambio de vía para que un tren se desvíe) pagas $3,715.13; si haces una espuela de hasta 1,000 metros (un ramal corto) son $5,522.46; si es una corta vía (una vía pequeña) cuesta $2,710.63; para patios o terminales (donde los trenes estacionan o cargan) pagas $18,376.83; y si son vías particulares (de una empresa o persona) o levantar vías (quitarlas o moverlas) te cuesta $9,037.42 en cada caso. Estos montos son fijos y los tienes que cubrir antes de empezar la construcción.
Texto oficial
Artículo 172-B.- Por la autorización para la construcción de obras de vías destinadas al transporte ferroviario, se pagará el derecho de autorización de obras de vías, conforme a las siguientes cuotas: I.- Laderos o escapes ................................................................................................. $3,715.13 II.- Espuelas hasta 1,000 metros ................................................................................. $5,522.46 III.- Cortas vías ............................................................................................................. $2,710.63 IV.- Patios y terminales ............................................................................................... $18,376.83 V.- Vías particulares ..................................................................................................... $9,037.42 VI.- Levantamientos de vías .......................................................................................... $9,037.42 Artículo adicionado DOF 28-12-1989
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.