LEY Federal de Derechos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica que hay que pagar una cuota por usar cosas que son propiedad del gobierno federal, como carreteras o edificios públicos, y por servicios que solo el gobierno puede dar, como tramitar una licencia o un pasaporte. Si un servicio lo presta una empresa privada o una dependencia del gobierno con cierto nivel de autonomía, la cuota debe ser más baja, porque ya no lo está dando directamente el Estado. Además, el cobro por esos servicios debe ser justo y no pasarse del costo real, a menos que subir el precio sirva para evitar que se abuse del servicio. Las cuotas se actualizan cada año el 1 de enero con base en la inflación, usando un cálculo que toma en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Si se agrega un nuevo cobro o se cambia la cuota a medio año, se ajusta de forma proporcional hasta el siguiente enero, y luego ya se actualiza normal en los años siguientes.
- Art. 2Esta ley establece que todos los derechos (que son como cuotas o tarifas por usar bienes o servicios del gobierno) deben pagarse en la forma, cantidad, lugar y fecha que se indiquen en cada capítulo correspondiente. Si un capítulo no especifica cómo pagar, se aplican las reglas generales de la ley. Las dependencias del gobierno, como los organismos públicos descentralizados (por ejemplo, Pemex o la CFE), también tienen que pagar estos derechos cuando usen propiedades de la nación o presten servicios exclusivos del Estado, a menos que la ley los exente. Si se crean nuevos organismos de este tipo, deben pagar el 10% de sus ingresos totales mensuales por esos conceptos. Ese dinero que pagan se usa para cubrir los gastos del mismo organismo si está en déficit (es decir, si no tiene suficiente presupuesto para operar). La Secretaría de Hacienda decide cuándo aplica esto. Y, para que quede claro, nadie se salva de pagar: ni el gobierno federal, estatal o municipal, ni ninguna otra persona, aunque otras leyes digan lo contrario.
- Art. 3Las personas (como tú o una empresa) deben pagar los derechos que marca esta ley en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda. Por lo general, tienes que pagar antes de que te den un servicio público (por ejemplo, trámites) o antes de usar bienes del gobierno (como playas o carreteras), a menos que la ley diga que puedes pagar después. Si no compruebas que pagaste por adelantado cuando era obligatorio, el gobierno no te dará el servicio ni te dejará usar el bien. Cuando el pago es periódico (cada mes, por ejemplo) o se hace después, debes entregar una copia de tu pago al encargado del servicio o bien en los plazos que indica la ley. Si no entregas la copia o pagaste menos de lo debido, el encargado te dará hasta 10 días para aclarar o presentar el comprobante; si no lo haces o sigue faltando dinero, ellos calcularán lo que debes y lo enviarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que te cobren.
- Art. 3 BisCuando el SAT te revisa los impuestos (lo que llaman "facultades de comprobación") y cambia tus ingresos o tus gastos autorizados para el Impuesto sobre la Renta, también tiene que tomar en cuenta esos cambios para calcular otros impuestos o derechos que dependan de esos datos. Si por esos ajustes resulta que pagaste menos de lo que debías, el SAT te va a cobrar la diferencia. En pocas palabras, si te modifican una parte de tu declaración, revisan también todo lo relacionado con eso.
- Art. 4Cuando una ley dice que debes pagar por adelantado un servicio (por mes o por año), significa que tienes que pagar antes de que te den el servicio, a menos que por la forma del servicio no se pueda pagar antes. El pago por mes cubre el servicio de ese mes calendario, y el pago por año cubre todo el año, salvo que se diga otro período. Si pagas por mes, tienes hasta el día 5 de ese mes para pagar, y debes entregar el comprobante de pago a la oficina correspondiente a más tardar el día 15 del mismo mes. Si pides el servicio después del día 5, debes pagar dentro de los 5 días siguientes al inicio del servicio, y entregar el comprobante dentro de los 5 días después del pago; los meses siguientes se pagan como dice el párrafo anterior. Si pagas por año, debes pagar en enero de ese año y entregar el comprobante a más tardar el 15 de febrero. Si pides el servicio después del 15 de enero, debes pagar dentro de los 15 días siguientes al inicio del servicio, y entregar el comprobante dentro de los 10 días después del pago; los años siguientes se pagan igual. Si empiezas el servicio después de que ya comenzó el mes o el año, el pago se calcula dividiendo la cuota mensual entre 30 (días) o la anual entre 12 (meses), y multiplicando ese resultado por los días o meses que recibirás el servicio. El pago se hace con la cuota que esté vigente el día que pagues, sin que te afecten los aumentos posteriores.
- Art. 5Este artículo explica lo que tienes que pagar por ciertos trámites que hagas en oficinas del gobierno federal, como las Secretarías de Estado o el Tribunal de Justicia Fiscal, o en cualquier otra dependencia pública. Por ejemplo, si pides una copia certificada de un documento, te costará 28.33 pesos por cada hoja tamaño carta u oficio. También hay precios fijos para otros servicios, como reponer una constancia o calcomanía (240.42 pesos), cotejar documentos (16.65 pesos por hoja), copias certificadas de planos (173.50 pesos cada una) o legalizar firmas (782.38 pesos). Si el servicio se realiza fuera de la ciudad donde está la oficina, además te cobrarán los gastos de viaje y viáticos del empleado que te atienda. Y ojo: estos cobros aplican igual si el trámite lo pides tú como persona, a menos que lo solicite directamente una autoridad pública para asuntos oficiales.
- Art. 6Aquí está la explicación en lenguaje simple: El artículo dice que para calcular el monto de un impuesto o derecho, se toman en cuenta hasta los centavos. Pero cuando vayas a pagar, se redondea: si tienes de 1 a 50 centavos, se baja al peso completo anterior (por ejemplo, $10.50 se queda en $10), y si tienes de 51 a 99 centavos, se sube al peso siguiente (por ejemplo, $10.60 se va a $11). Cuando pagues varios derechos en un mismo trámite, primero sumas todo sin redondear y solo al final ajustas el total. Los pagos dentro de México se hacen en pesos mexicanos, pero si eres residente en el extranjero puedes pagar en moneda extranjera por ciertos trámites como el tránsito de mercancías o el aprovechamiento de vida silvestre. El gobierno también puede autorizar el pago en otras monedas si lo considera necesario.
- Art. 7Las oficinas del gobierno federal deben reportar a la Secretaría de Hacienda, a más tardar en marzo de cada año, cuánto dinero juntaron por cobrar derechos (como trámites o servicios) durante el año anterior. También tienen que entregar otro reporte a más tardar el último día hábil de julio, explicando cuánto ingresaron por derechos en los primeros seis meses del año y cuánto esperan recibir en los siguientes seis meses; ese informe se envía por internet en el sistema que indique Hacienda. Esta misma obligación aplica a cualquier otra oficina del gobierno que cobre por dar servicios públicos o por prestar bienes del Estado, como el uso de playas o carreteras.
- Art. 8El artículo 8 establece los montos que tienes que pagar para obtener o renovar tu documento migratorio en México. Por ejemplo, si quieres entrar como turista sin trabajar, pagas 983 pesos; si vas a trabajar, son 4,340.77 pesos. Si eres residente temporal, el costo varía según los años: un año cuesta 11,140.74 pesos, hasta cuatro años que son 25,057.82 pesos. Para la residencia permanente, pagas 13,578.96 pesos. También aclara que si pierdes tu documento, hay costos para reponerlo, y los choferes de carga que solo pasan a las aduanas fronterizas no pagan estos derechos.
- Art. 9Si quieres cambiar tu estatus migratorio en México, tienes que pagar una cuota de $1,847.13 pesos solo para que revisen tu solicitud y, si procede, te autoricen el cambio. Este pago no incluye lo que cuesta tramitar la visa o residencia nueva, que se cobra aparte según lo que dice el Artículo 8 de la misma ley. Es como pagar un derecho de trámite antes de que te resuelvan, y no te devuelven el dinero si no te lo aprueban.
- Art. 10Tener papeles o arreglar tu situación migratoria en México cuesta 1,847.13 pesos. Ese dinero se paga por revisar tu solicitud y, si aplica, por regularizar tu estancia en el país. Pero hay una excepción: los extranjeros que pidan arreglar su situación basándose en las reglas marcadas en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración no tienen que pagar este derecho. Es importante que sepas que este pago es aparte de lo que tengas que cubrir después por el tipo de estancia que te otorguen, según el artículo 8 de esta misma ley.
- Art. 11El artículo 11 dice que algunas personas extranjeras no tienen que pagar los impuestos de entrada a México que menciona el artículo 8. Esto aplica para los que tienen visa de Residente Temporal Estudiante o Residente Temporal por convenios educativos. También aplica para turistas que entran por tierra sin permiso de trabajar y se quedan máximo siete días (si se pasan, pagan al salir). Igual están exentos los miembros de tripulaciones de barcos o aviones, según el tiempo que se queden y el tipo de transporte. Por último, la regla cubre a quienes vienen por convenios de intercambio educativo, cultural o científico.
- Art. 12Si sales de México en avión (vuelo internacional), tienes que pagar 231.55 pesos por los servicios migratorios en el aeropuerto. Ese cobro lo hace la aerolínea cuando compras tu boleto, no tú directamente en el aeropuerto. La aerolínea se encarga de juntar ese dinero y reportarlo al SAT (la autoridad fiscal). Básicamente, ese costo ya viene incluido en el precio de tu boleto de avión.
- Art. 13Este artículo dice que por hacer trámites migratorios tienes que pagar ciertas cantidades. Por ejemplo, si pides un certificado de tu situación migratoria o un permiso para salir y regresar al país, pagas 591 pesos con seis centavos. Si eres residente temporal y quieres trabajar, te costará 4,340 pesos con 77 centavos, a menos que estés amparado por un acuerdo internacional, en cuyo caso no pagas. También hay costos para otros trámites, como la constancia de empleador (391 pesos) o la autorización para que menores de edad salgan del país (294 pesos). En resumen, cada gestión tiene su precio fijo según la tabla.
- Art. 14Ese artículo ya no está vigente. Fue eliminado de la ley por última vez el 7 de diciembre de 2016, después de haber sido modificado varias veces en años anteriores. Como dice “derogado”, significa que ya no existe ni aplica para nada. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no es ley.
- Art. 14 BisSi vas a pedir una visa por reunirte con tu familia o por una oferta de trabajo en el Instituto Nacional de Migración, tienes que pagar una cuota de 247.96 pesos. Ese dinero cubre que reciban tu solicitud, la revisen y, si todo está bien, te autoricen la visa. La cuota es fija y no incluye ningún otro trámite extra.
- Art. 14-AEste artículo dice que las empresas de transporte (como aerolíneas o navieras) tienen que pagar una cuota extra si piden servicios de migración en días festivos, fuera del horario normal o en lugares que no son las oficinas de migración. Las cuotas son diferentes dependiendo si es en puertos marítimos o aeropuertos. Por ejemplo, revisar documentos de la tripulación de un barco de carga cuesta $9,246.07; para barcos turísticos el precio varía según cuántas personas vayan a bordo. También hay un descuento o no se cobra cuando se trata de barcos científicos o educativos, o aviones de protección civil, salud o ayuda humanitaria. Si el servicio se da a un barco fondeado (anclado en el mar, no en el muelle), la cuota se incrementa un 25%.
- Art. 14-BEste artículo ya no existe. Se agregó al código en 1990, luego se quitó en 2002, se volvió a poner en 2008 y se eliminó definitivamente en 2009. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 15Si quieres tramitar o renovar la tarjeta ABTC (que sirve para viajes de negocios en la región Asia-Pacífico), tienes que pagar $5,339.37 pesos por derecho de trámite. Esa misma cantidad se cobra si pierdes la tarjeta y pides una reposición. No hay descuentos ni diferentes montos.
- Art. 16Los extranjeros que vengan a trabajar en México no tienen que pagar ciertos impuestos o cuotas de ley si su sueldo es igual al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos. Tampoco pagan esos derechos los Visitantes por razones humanitarias, es decir, personas que entran al país por situaciones de emergencia o protección. Igual, quienes obtengan una estancia especial por trabajo según el artículo 54 de la Ley de Migración quedan exentos de pagar por entrar al país o por documentos. En resumen, si eres extranjero y cumples con esas condiciones, no te cobran esos servicios.
- Art. 17Este artículo fue eliminado de la ley. Quiere decir que ya no existe ni se aplica desde diciembre del 2011. Como fue derogado, no hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 18Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en 1999 y luego agregado de nuevo en 2002, pero hoy ya no se aplica. Lo que decía es que no te podían cobrar por revisar tus papeles cuando hicieras un trámite migratorio. En pocas palabras, el simple hecho de que checaran tus documentos no generaba ningún pago.
- Art. 18-AEste artículo dice cómo se reparte el dinero que se cobra por ciertos trámites migratorios. El 67% de lo que paguen los turistas que entran al país sin permiso para trabajar se va a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para financiar sus proyectos, como construir o mantener infraestructura. Ese dinero se mete a un fideicomiso (un fondo especial) que administra la misma Sedena. El otro 33% de ese cobro va directo a la Tesorería de la Federación, pero sin un uso específico designado. Por otro lado, el 83% de lo que se cobra por servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que salen de México se usa para mejorar el control fronterizo en el sur del país y para modernizar las instalaciones del Instituto Nacional de Migración (INM). El 17% restante también va a la Tesorería sin destino fijo. Finalmente, el 100% de cualquier otro ingreso por derechos migratorios de esta sección se entrega al INM para los mismos fines de mejora y modernización.
- Art. 18-BLos extranjeros que sean reconocidos como refugiados o reciban protección complementaria por parte de la Secretaría de Gobernación no tienen que pagar los derechos o impuestos de los que habla esta sección de la ley. Esto aplica siempre y cuando cumplan con lo que dicen las leyes mexicanas y los tratados internacionales que México ha firmado. En otras palabras, si eres un extranjero en esa situación, quedas exento de cubrir ciertos costos, como los de trámites migratorios relacionados con certificados de licitud.
- Art. 19Por sacar un certificado que demuestre que tu revista o publicación tiene un título legal y contenido permitido, o un duplicado de ese documento, tienes que pagar una cuota fija. El certificado del título cuesta 4,509.58 pesos y el del contenido, 5,637.19 pesos. Si pierdes el original y pides una copia, el duplicado del título vale 2,254.50 pesos y el del contenido, 2,818.13 pesos. Además, si cambias al editor responsable de la publicación, te cobran 4,016.29 pesos.
- Art. 19-ASi quieres publicar algo en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno), tienes que pagar una cuota fija de 2,843.11 pesos por cada octavo de plana (una medida de espacio en la página). Este dinero se usa exclusivamente para mantener y operar ese mismo Diario Oficial. En otras palabras, nadie más puede gastar ese dinero en otra cosa.
- Art. 19-BNo pagarás la cuota por publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) solo si la ley, la Constitución, un tratado o el presupuesto federal te obligan a ponerlo ahí. Esto aplica para los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y organismos autónomos como el INE. Tampoco pagarás si publicas acuerdos de dependencias del gobierno federal o convocatorias para empleos públicos de carrera. Pero si publicas otras cosas, como avisos de licitaciones, edictos legales o notificaciones, ahí sí tienes que pagar el derecho.
- Art. 19-CCuando haces una película, tráiler o video en México, debes pagar una cuota por que el gobierno lo revise, clasifique y autorice antes de mostrarlo al público. Por ejemplo, un avance publicitario cuesta $1,099.03, una película para cine cuesta $8,801.58 (o puedes pagar $97.92 por cada minuto de duración), y un video grabado cuesta $1,623.99 por cada media hora o fracción. Las escuelas o museos del gobierno que exhiban películas con fines culturales no tienen que pagar este derecho. Todo lo que se recaude por estos pagos se usa para apoyar y promover el cine mexicano.
- Art. 19-DEste artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 3 de diciembre de 1993. Al decir "se deroga" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Como si hubieran borrado esa regla del libro de la ley. No tienes que preocuparte por él porque ya no existe legalmente.
- Art. 19-EEste artículo de la Ley Federal de Derechos establece cuánto tienen que pagar las empresas de televisión (como las de cable, abierta o satelital) por ciertos trámites y permisos. Por ejemplo, si quieren transmitir en México programas hechos en el extranjero, deben pagar una cuota anual de $15,568.42 por cada canal que tenga más de la mitad de su contenido en otro idioma o sea de origen extranjero. Si solo son programas sueltos (no un canal completo), el costo es de $1,556.59 por cada uno. También hay cuotas específicas para programas de concursos, transmisiones en otro idioma y materiales grabados, con montos que van desde $421.13 hasta $2,174.38, dependiendo del servicio y el horario. En pocas palabras, son las tarifas que las televisoras deben pagar al gobierno por operar con contenido del extranjero o por ciertos trámites.
- Art. 19-FSi tienes una estación de radio (con permiso o concesión), tienes que pagar una cuota por usar el espacio radioeléctrico. Por ejemplo, si quieres transmitir en México programas hechos en el extranjero, pagas 850.06 pesos al año por el trámite y autorización. Para programas de concursos, el trámite cuesta 1,933.68 pesos al año, y si toca supervisarlos, pagas 1,553.10 pesos por hora en horario normal (lunes a viernes de 9 de la mañana a 6 de la tarde), o 2,174.38 pesos si es fuera de ese horario. También hay una cuota de 1,933.68 pesos al año si transmites en otro idioma, y si usas materiales grabados, pagas 420.94 pesos por cada 15 minutos o fracción de duración.
- Art. 19-GEste artículo dice que cuando necesites apostillar un documento público federal (ponerle un sello oficial para que sea válido en el extranjero), te van a cobrar $2,126.14 pesos por cada papel. Pero hay excepciones: no pagas si el documento lo pide el gobierno federal para asuntos propios, siempre que no sea a petición de una persona como tú. Tampoco pagas si el apostillamiento es necesario para llevar a cabo un juicio de amparo (un recurso para proteger tus derechos ante la justicia). En esos casos, el trámite es gratuito.
- Art. 19-HSi quieres pedir una concesión (permiso del gobierno) para usar terrenos que son islas propiedad de la federación, tienes que pagar una cuota. Por la revisión de tu solicitud, pagas 2 mil 635 pesos con 75 centavos. Si te aprueban y te entregan el permiso, pagas 5 mil 271 pesos con 89 centavos. Las otras partes de este artículo ya fueron eliminadas, así que solo aplican estos dos cobros.
- Art. 19-IEste artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado (derogado) el 1 de enero de 2002, así que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no te preocupes por él porque ya no aplica para nada.
- Art. 19-JEste artículo ya no tiene validez. Apareció por primera vez en 1998, se modificó en 1999 y fue eliminado el 1 de enero de 2002. Eso significa que no necesitas preocuparte por él, porque la ley lo quitó por completo.
- Art. 19-KEste artículo ya no existe en la ley, fue eliminado oficialmente desde el 1 de enero del 2002. Lo que dice es que antes había una regla que se agregó en 1999 y se cambió un año después, pero luego se borró por completo. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por cumplir con nada de lo que decía. En pocas palabras, no aplica para nadie hoy en día.
- Art. 20El artículo 20 de la Ley Federal de Derechos te dice cuánto tienes que pagar por sacar un pasaporte o un documento de identidad y viaje. Los precios varían según el tiempo que quieras que dure tu pasaporte: si es por 1 año cuesta $920.75, por 3 años $1,795.29, por 6 años $2,438.63 y por 10 años $4,277.69. Ojo, si necesitas el pasaporte de emergencia, te cobran un 30% adicional sobre el costo normal. Las personas mayores de 60 años y las que tengan una discapacidad comprobada solo pagan la mitad del precio, y los trabajadores agrícolas que se vayan al extranjero por acuerdos con otros países también pagan el 50% por pasaportes de hasta 6 años.
- Art. 21Los diputados, senadores y los que trabajan en el Servicio Exterior Mexicano (como los diplomáticos) no tienen que pagar el impuesto que se menciona en esta sección de la ley cuando les expiden o renuevan sus pasaportes oficiales. Es decir, que por esos trámites de su pasaporte de trabajo están exentos de pagar los derechos correspondientes. Esta regla aplica solo para los pasaportes que usan en sus funciones oficiales, no para los personales. Se cambió por última vez en diciembre de 1991.
- Art. 22Este artículo de la Ley Federal de Derechos establece cuánto tienes que pagar por ciertos trámites en los consulados mexicanos. Por ejemplo, si te quieres casar en un consulado, cuesta $1,166.95, y si necesitas que verifiquen una firma o sello, son $990.79. Para las visas o visados, el costo varía: unos $1,188.95 por ciertos certificados, $990.79 por una visa ordinaria, y $647.96 por una de visitante de larga duración sin permiso para trabajar. Si pides la visa por internet, solo pagas $197.65. Además, el consulado puede perdonarte el cobro de la visa ordinaria si la Secretaría de Relaciones Exteriores así lo decide para promover el turismo o el comercio, y las personas extranjeras que sean víctimas o familiares de desaparecidos en México no pagan nada por la visa de visitante si cumplen con ciertas leyes.
- Art. 23Este artículo dice los precios que debes pagar por hacer trámites notariales en los consulados de México en el extranjero. Por ejemplo, si quieres renunciar a una herencia o dar un poder a alguien, te costará $3,148.72. Si el poder lo da una empresa (persona moral), cuesta $4,734.11. Hacer un testamento sale en $8,059.13, y si necesitas copias adicionales de un documento, cada hoja te cuesta $198.06. También hay un costo de $1,210.98 para los permisos que dan los padres o tutores sobre niños o personas que no pueden valerse por sí mismas.
- Art. 23-AEste artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 18 de diciembre de 1992. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no tiene validez ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 24El Artículo 24 dice que hay varios servicios de los consulados mexicanos por los que no te cobran. Por ejemplo, no pagas por legalizar firmas en papeles de asuntos penales, o si lo pide una dependencia del gobierno federal para algún trámite que le toque hacer, o si eres estudiante extranjero y tu país también no les cobra a los mexicanos. Tampoco pagan los mexicanos que no tienen dinero y necesitan que los ayuden a regresar a México junto con su familia y sus cosas, ni los pensionados que tienen que comprobar que siguen vivos o su situación legal en otro país. Además, no te cobran por registrar nacimientos o defunciones y por la primera copia del acta en casos de protección consular, ni por las visas de tránsito o certificados para embalsamar cuerpos. También están libres de pago los trámites para documentos como pasaportes, matrículas consulares, cartilla militar, nacionalidad, actas del Registro Civil o credenciales para votar desde el extranjero, y ciertos certificados de nacionalidad para repatriados.
- Art. 24-AEste artículo ya no existe en la ley. Fue agregado el 28 de diciembre de 1989, pero después se eliminó oficialmente el 20 de diciembre de 1991. Al estar "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera estado vigente. Por lo tanto, no debes preocuparte por él ni aplicarlo. Lo único que importa es que ya no es parte de las reglas actuales.
- Art. 25Este artículo establece las cuotas que debes pagar por ciertos trámites relacionados con terrenos y propiedades. Por ejemplo, si solicitas una concesión (permiso especial) del gobierno federal, estatal o municipal, pagarás **$10,508.49**. Si pides un permiso para crear un fideicomiso (un acuerdo legal donde alguien administra bienes para ti, común en inversiones extranjeras), la cuota varía: para nuevos fideicomisos son **$21,648.83**, para modificaciones son **$9,740.31**, y por un permiso fuera de tiempo para ampliar el plazo del fideicomiso pagas **$10,613.78**. También se cobran **$715.27** para otros casos no mencionados, y **$596.29** por revisar cada solicitud de permiso específico. Las fracciones marcadas como "derogadas" ya no están vigentes y no debes pagar nada por ellas.
- Art. 26Este artículo dice que si necesitas algún trámite relacionado con la nacionalidad mexicana o la naturalización (que es cuando un extranjero se vuelve mexicano), tienes que pagar una cuota fija por cada servicio. Por ejemplo, si pides un certificado que diga que eres mexicano por nacimiento, cuesta $2,472.65 pesos. Si quieres la carta que te hace mexicano por naturalización, el costo es de $9,502.01 pesos. También hay otros servicios como la declaratoria de nacionalidad, la renuncia a la nacionalidad o sacar una copia certificada de documentos, cada uno con su propio precio. En pocas palabras, es una lista de cuánto tienes que pagar para hacer estos trámites oficiales.
- Art. 26-AEl artículo dice que, para pagar ciertos derechos o impuestos mencionados en este capítulo, las cantidades se redondean a múltiplos de 5 pesos. Es decir, si el monto a pagar no termina en 0 o 5, se sube o se baja al múltiplo de 5 más cercano. Si el monto queda exactamente a medio camino entre dos múltiplos (por ejemplo, $2.50 entre $0 y $5), entonces se redondea hacia abajo, al múltiplo anterior. Así, te aseguras de pagar solo cantidades que terminen en 0 o 5 pesos.
- Art. 27Ese artículo ya no existe. Fue eliminado oficialmente el 7 de diciembre de 2016, así que no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no aplica para nada.
- Art. 28El Artículo 28 de la ley ya no existe. Eso significa que fue eliminado oficialmente el 7 de diciembre de 2016. Cuando un artículo se deroga, ya no tienes que cumplir con lo que decía ni te puede afectar. Es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
- Art. 29La Comisión Nacional Bancaria y de Valores cobra ciertas cantidades fijas por revisar y procesar solicitudes de empresas financieras. Por ejemplo, si quieres crear una sociedad que maneje inversiones o valore acciones, pagarás $44,509.99 solo por el estudio del trámite, y después $457,759.63 si te dan la autorización. Si son sociedades más pequeñas, como las que solo invierten en capitales, la autorización cuesta $400,736.79. También hay tarifas para solicitudes de otras empresas, como calificadoras de valores o uniones de crédito, con costos que van desde $39,413.76 hasta $457,759.64 dependiendo del servicio.
- Art. 29-ASi quieres registrar acciones o bonos (valores) en el Registro Nacional de Valores o pedir permiso para venderlos al público, debes pagar una cuota de 32,528.14 pesos por cada solicitud. No tendrás que pagar esa cuota si pides un registro general de deudas (como bonos) o si usas un trámite simplificado para ciertos valores, según lo que dice la Ley del Mercado de Valores. También hay que pagar los mismos 32,528.14 pesos si pides permiso para hacer publicidad o promocionar esos valores entre el público en general. Pero si presentas esa solicitud de publicidad junto con la de registro o venta al público, entonces tampoco pagas por la publicidad.
- Art. 29-BSi una empresa quiere registrar sus acciones u otros valores (como bonos o deudas) en el Registro Nacional de Valores, tiene que pagar una cuota calculada según el tipo de valor y su valor total. Por ejemplo, para acciones de una Sociedad Anónima Bursátil, se paga 0.7 por cada mil pesos de su capital contable, pero el cobro máximo es de 5 millones 177 mil pesos. Para las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, la cuota es de 0.35 por cada mil pesos, con un límite de 2 millones 588 mil pesos. También hay reglas para títulos de crédito con vigencia mayor o menor a un año, donde se aplica un porcentaje sobre el monto emitido, siempre con un tope de pago. La cuota exacta depende del tipo de instrumento financiero y su plazo.
- Art. 29-CEste artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado (derogado) desde el 13 de noviembre de 2008. Antes de esa fecha, el artículo había sido modificado varias veces entre 1990 y 2005, pero ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque ya no aplica.
- Art. 29-DEste artículo dice que ciertas empresas financieras, como los Almacenes Generales de Depósito y la Banca de Desarrollo, tienen que pagar una cuota anual a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por los servicios de revisión y supervisión que les proporciona. Para los almacenes, la cuota se calcula sumando dos cantidades: una basada en sus certificados de depósito, inventarios y cartera de crédito, y otra basada en sus cuentas por cobrar, pero con un pago mínimo de $638,782.14. Para la banca de desarrollo, la cuota también es la suma de dos cálculos: uno sobre el total de sus pasivos y otro sobre sus activos de riesgo, pero aquí hay un mínimo de $12,293,084.30 y un máximo de $123,138,179.48. Además, si una empresa es filial de una entidad financiera del extranjero, también debe pagar estas cuotas. En pocas palabras, estas empresas pagan una tarifa anual a la autoridad por estar vigiladas, y el monto depende de lo que tengan en activos o pasivos.
- Art. 29-EEl artículo 29-E dice que ciertas empresas y organizaciones deben pagar una cuota a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por los servicios de inspección y vigilancia que les da. Entre estas están las bolsas de valores, las bolsas de contratos de derivados, las cámaras de compensación, las contrapartes centrales, las empresas de servicios complementarios, y los centros cambiarios o transmisores de dinero. Cada tipo de entidad paga una cantidad específica, por ejemplo, las bolsas de valores pagan $16,712,560.71 y las empresas de servicios complementarios pagan $197,581.80. También aplica a sucursales de entidades financieras del extranjero y a fondos de protección.
- Art. 29-FLas empresas que tienen sus acciones o títulos registrados en el Registro Nacional de Valores deben pagar cada año un derecho de inspección y vigilancia, como una cuota por ser supervisadas. El monto depende del tipo de valor que tengan inscrito. Por ejemplo, si solo tienen acciones de una Sociedad Anónima Bursátil, pagan el 0.3 por cada mil pesos de su capital contable (el valor neto de la empresa), con un tope máximo de 828,325.81 pesos. Si son acciones de una Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil que ya está cumpliendo con las reglas para convertirse en Bursátil, pagan menos: el 0.1 al millar, hasta un tope de 248,497.76 pesos. En cambio, si la empresa tiene títulos de crédito (como bonos) o una mezcla de acciones y títulos, se aplican otras tarifas diferentes, siempre con un límite máximo de pago.
- Art. 29-GCuando un banco, financiera o casa de cambio abre por primera vez (incluyendo sucursales de empresas extranjeras), empieza a pagar los derechos de inspección y vigilancia al día hábil siguiente de que comience a operar. Ese pago se calcula de forma proporcional desde esa fecha hasta que termine el año fiscal. Para saber cuánto tiene que pagar, la empresa nueva debe aplicar las reglas del artículo 29-D o 29-E, dependiendo del tipo de institución que sea.
- Art. 29-HCuando dos bancos o entidades financieras se fusionan, la empresa que resulta de esa unión debe pagar una cuota especial por concepto de inspección y vigilancia durante el resto del año en que ocurra la fusión. Esa cuota será la suma de lo que cada una de las empresas originales debía pagar, pero sin pasarse del tope máximo que marca la ley para ese tipo de entidades. Este pago se debe hacer en el momento en que se reciba la autorización para fusionarse, o cuando la fusión empiece a tener efectos si no se necesita permiso previo según las reglas aplicables.
- Art. 29-IPara saber cuánto tienes que pagar de ciertos derechos bancarios, debes usar el promedio de datos de los últimos doce meses (desde agosto del año anterior hasta once meses antes). Esto aplica a las cuentas mencionadas en la ley, incluyendo sucursales de bancos extranjeros. Si no hay información disponible, la Comisión Nacional Bancaria usará los datos más recientes que tenga. Básicamente, es una fórmula para calcular el pago basado en cifras recientes del banco.
- Art. 29-JEste artículo dice que todo el dinero que se cobre por ciertos servicios y derechos relacionados con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se mencionan en otros artículos, se va a destinar directamente a esa misma Comisión. En otras palabras, si pagas por algún trámite o servicio financiero regulado por esas leyes, ese dinero se queda en la Comisión para que ella lo use. No se va a otro lado del gobierno, sino que se lo queda la propia institución que te cobró.
- Art. 29-KEste artículo explica cómo deben pagar las cuotas anuales ciertos bancos, financieras y otras empresas parecidas. Si eres una de estas empresas, puedes pagar en 12 mensualidades, una cada mes, o si pagas todo durante los primeros tres meses del año, te hacen un descuento del 5%. Si tu empresa es nueva, empiezas a pagar desde el día siguiente en que abras tus puertas. También dice que, para calcular lo que debes, debes usar la información de tus estados financieros revisados por un contador, y si necesitas un permiso o una certificación, tienes que pagar antes de pedirlo. Por último, si te dan una autorización o te inscriben en un registro especial, el pago se hace justo cuando recibes la notificación.
- Art. 29-LLas bolsas de valores no pueden registrar ni poner a la venta nuevas acciones o títulos de una empresa, a menos que esa empresa demuestre que ya pagó todo lo que debía según lo que dice este capítulo de la ley. En otras palabras, si una empresa tiene deudas pendientes relacionadas con estos requisitos, la bolsa no la va a aceptar hasta que presente los papeles que comprueben que ya liquidó su deuda. Es como si quisieras vender algo en un mercado, pero primero tienes que mostrar el recibo de que pagaste lo que debías.
- Art. 29-MEl artículo 29-M ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Apareció, se quitó, se volvió a agregar y finalmente se canceló por completo en 2007. En pocas palabras, no existe ninguna regla que debas seguir aquí, ya que fue borrada oficialmente. No te preocupes por este artículo, porque no tiene efecto legal en la actualidad.
- Art. 29-NEl Artículo 29-N ya no existe en la ley. Se agregó el 30 de diciembre de 1996, pero después se eliminó (derogó) el 31 de diciembre de 2003. Solo dice que ese artículo fue suprimido, así que ya no hay reglas que aplicar ni multas ni obligaciones con base en él. Si ves ese número en algún documento, ignóralo porque ya no es válido.
- Art. 29-OEse artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde el 31 de diciembre de 2003, así que ya no tiene ningún efecto legal. Antes de esa fecha, el artículo fue cambiado varias veces entre 1996 y 2002, pero actualmente está completamente borrado de la ley.
- Art. 29-PEste artículo ya no existe, está eliminado de la ley desde el 31 de diciembre de 2003. Antes, había sido agregado en 1996 y luego modificado varias veces hasta que se canceló por completo. En pocas palabras, ya no aplica ni tiene efecto, así que no debes preocuparte por él.
- Art. 29-QEse artículo ya no es válido, está eliminado de la ley. Antes existía, pero el Congreso lo borró oficialmente el 31 de diciembre de 2003. Desde entonces no tiene ningún efecto legal, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 29-REl artículo 29-R fue eliminado de la ley desde 2003, por lo que ya no está vigente. Significa que ya no aplica ningún derecho, obligación o trámite relacionado con ese artículo. Como está derogado, no debes tomarlo en cuenta para ningún asunto actual. En pocas palabras, ya no existe en la práctica.
- Art. 29-SEl Artículo 29-S ya no existe porque fue eliminado de la ley en 2003. Antes de eso, se había agregado en 1996 y modificado en 2002, pero al final se quitó por completo. Esto quiere decir que aplica nada, ya no hay ninguna regla que cumplir ni derecho que exigir en ese artículo. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado ahí.
- Art. 29-TEste artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Aunque antes estuvo vigente y recibió cambios entre 1996 y 2002, desde el 31 de diciembre de 2003 está derogado, es decir, ya no tiene ningún efecto legal. No hay nada que explicar porque simplemente ya no existe.
- Art. 29-UEse artículo ya no existe. "Derogado" significa que la ley lo eliminó por completo a partir del 31 de diciembre de 2003. Antes de esa fecha, el artículo sí estuvo vigente, pero hoy ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no es parte de la ley.
- Art. 29-VEste artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en 2003. Durante 7 años, desde enero de 1997 hasta diciembre de 2003, estuvo vigente y significó algo importante, pero hoy ya no aplica. En términos simples, es como si hubiera sido borrado del mapa legal.
- Art. 29-WEste artículo ya no existe en la ley. Solo te dice que fue agregado en 1996, modificado varias veces hasta 2002, y eliminado (derogado) a partir del 31 de diciembre de 2003. Significa que ya no tiene ningún efecto legal, ni te protege ni te obliga a nada. Mejor ni le hagas caso, porque está completamente cancelado.
- Art. 29-XEse artículo ya no existe porque fue eliminado de la ley. Se añadió en diciembre de 1996, se cambió en diciembre de 2000 y finalmente se quitó en diciembre de 2003. No tienes que preocuparte por él, ya que no tiene ningún efecto legal actualmente.
- Art. 29-YEl Artículo 29-Y ya no existe en la ley porque fue eliminado. Se agregó el 30 de diciembre de 1996, pero después se quitó el 31 de diciembre de 2003. Como está derogado, ya no aplica para nada ni te afecta en ningún caso. En pocas palabras, es un artículo que ya no tiene validez.
- Art. 30Todas las compañías de seguros y las mutualistas (sociedades donde los asegurados son dueños) tienen que pagar una cuota para que el gobierno las supervise. El 80% de esos gastos se reparte entre ellas según las primas (lo que cobran por los seguros) que hayan vendido en el último año. Para calcularlo, toman en cuenta el 100% de las primas de seguros directos y solo el 25% de las primas de reaseguro (cuando una aseguradora le pasa el riesgo a otra). El otro 20% se divide en partes iguales entre todas las compañías, sin importar su tamaño.
- Art. 30-ASi quieres ser agente de seguros (una persona física, es decir, un individuo, no una empresa), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas te cobrará ciertas cuotas por darte permiso para trabajar. Por una autorización temporal pagarás 3,090.67 pesos, y por una definitiva que dura tres años, 4,860.83 pesos. Cuando renueves esa autorización cada tres años (refrendo trianual), te costará 2,543.16 pesos. Si eres una empresa (persona moral) la que quiere ser agente, el permiso cuesta 15,455.73 pesos, y si designas a un apoderado para que asesore y venda seguros por ti, pagarás 4,860.83 pesos por él. También hay cuotas para otros casos, como pagar 238.43 pesos por ser agente mandatario de una aseguradora, o 1,110.17 pesos por presentar el examen de capacidad técnica, y si necesitas repetir solo una prueba del examen, serán 573.43 pesos.
- Art. 30-BPara obtener el permiso como intermediario de reaseguros (alguien que ayuda a empresas a contratar seguros entre aseguradoras), tienes que pagar ciertas cantidades a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si quieres la autorización completa como intermediario, cuesta $15,455.88. Si solo te acreditan como apoderado (representante de un intermediario) para asesorar y contratar reaseguros, pagas $4,860.83, y cada cinco años que renueves ese permiso, pagas $2,543.16. Las fracciones IV, V y VI fueron eliminadas de la ley desde 1998, así que ya no aplican.
- Art. 30-CPara que un actuario pueda trabajar en una aseguradora o mutualista (sociedad de seguros), necesita pasar exámenes que demuestren que sabe hacer su trabajo. Por cada examen que presente, debe pagar 2,246.14 pesos como derecho. Los exámenes cubren estas áreas: hacer y firmar las notas técnicas de los seguros, calcular las reservas técnicas (el dinero guardado para pagar reclamaciones futuras), elaborar dictámenes sobre si esas reservas son suficientes, y hacer la prueba de solvencia dinámica (ver si la empresa puede pagar en el futuro).
- Art. 30-DSi trabajas en una empresa que vende seguros al público y necesitas hacer un examen para demostrar que sabes hacer bien tu trabajo, tienes que pagar una cuota. Este artículo dice que por presentar ese examen, debes pagar 983.06 pesos como derecho, es decir, como un cobro oficial del gobierno. Esa cantidad es fija y aplica para cualquier empleado o representante de la empresa que quiera certificarse.
- Art. 30-ESi quieres que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas te autorice para operar como aseguradora o afianzadora, tienes que pagar una cuota. Por ejemplo, por estudiar tu solicitud y darte el reconocimiento como organización aseguradora, pagarás $55,918.69. Si pides permiso para abrir oficinas de una reaseguradora extranjera, la cuota es de $33,551.22. Para la autorización de crear y operar una institución de seguros o fianzas, el estudio cuesta $68,885.32 y la autorización final $103,327.98. Además, por el dictamen para que empieces a operar, se pagan $187,187.20.
- Art. 31Las compañías que venden fianzas (como las que garantizan un préstamo o un contrato) deben pagar un impuesto especial llamado "derecho". Este derecho es del 3.5% del dinero que cobran por las pólizas de fianza (la "prima"). Si reciben dinero de empresas extranjeras por asegurarles un riesgo, el impuesto se calcula restando la comisión que les pagaron a esas empresas. Los grupos financieros que tienen estas aseguradoras deben pagar una cuota fija anual de poco más de un millón de pesos. Además, cada empresa que les da servicios complementarios (como outsourcing) dentro del grupo paga una cuota fija anual de poco más de 55 mil pesos. Todo esto se reporta a la Secretaría de Hacienda cada dos meses, en los primeros 15 días. Al reportarlo, deben comprobar que ya pagaron el impuesto, aunque Hacienda puede revisar después si todo está correcto.
- Art. 31-AEste artículo de la Ley Federal de Derechos establece las cuotas que debes pagar por los trámites relacionados con ser agente de fianzas. Por ejemplo, si eres una persona física y quieres una autorización definitiva para trabajar por tu cuenta durante 3 años, pagarás 4,860.83 pesos. Si necesitas renovar esa autorización cada 3 años (refrendo triannual), cuesta 2,543.16 pesos. Para una empresa (persona moral) o para un apoderado que asesora y contrata fianzas, la autorización definitiva cuesta 15,454.23 y 4,860.83 pesos, respectivamente. Además, hay costos para autorizaciones provisionales y para exámenes técnicos que debes presentar, desde 238.43 hasta 1,110.17 pesos dependiendo del trámite.
- Art. 31-BLas AFORE, las empresas que manejan la base de datos del SAR y las sociedades de inversión especializadas en retiro (llamadas SIEFORE) tienen que pagar una cuota anual por la revisión que el gobierno hace de sus operaciones. La AFORE paga 125,765.38 pesos al año, más 0.2877 pesos por cada mil pesos que los trabajadores tengan ahorrados en su cuenta. La SIEFORE paga una cuota fija de 119,295.94 pesos al año, y la empresa que maneja la base de datos del SAR paga 3,673,432.74 pesos. Estas cuotas se deben pagar a más tardar el 20 de enero de cada año, o dentro del mes siguiente a cuando empiecen a operar si son nuevas. Además, el pago extra de 0.2877 pesos por cada mil ahorrados se hace por adelantado en pagos trimestrales (en abril, julio, octubre y enero).
- Art. 32El artículo 32 dice que las empresas que son controladoras de grupos financieros (es decir, las que manejan bancos, aseguradoras u otras instituciones de ese tipo) tienen que pagar cada año una cuota por derecho de inspección y vigilancia. Ese derecho es como un cobro que hace el gobierno para revisar que todo esté en orden. La cantidad que tienen que pagar es de 554,138.21 pesos. Este artículo ha cambiado varias veces desde 1989, se eliminó en el pasado, pero después se volvió a incluir.
- Art. 33El Artículo 33 ya no existe en la ley. Fue eliminado (derogado) en 2010. Antes de eso, lo cambiaron varias veces, pero al final lo borraron por completo. Básicamente, hoy en día no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 33-AEste artículo ya no existe. La ley dice que está "derogado", que es una palabra elegante para decir que fue eliminado oficialmente. Fue reformado varias veces entre 1989 y 1995, pero desde el 30 de diciembre de 1996 ya no tiene validez. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no aplica para nada.
- Art. 34Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1996 y luego se agregó otra versión en 2004. Lo que decía era que, cuando una empresa quería registrarse como Administradora de Fondos para el Retiro (las que manejan tu ahorro para la pensión) o como una Sociedad de Inversión especializada, tenía que pagar una cuota de 183,671.63 pesos por el trámite. Ese dinero era un derecho o impuesto que se pagaba al gobierno para que revisara su solicitud y, si todo estaba bien, le diera permiso de operar. Como está derogado, ya no aplica, así que no te preocupes por esa cantidad.
- Art. 34-AEse artículo ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde el 18 de diciembre de 1992. Es como si nunca hubiera estado vigente, porque ya no tiene ningún efecto legal. Así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 35El dinero que se junte al cobrar ciertos derechos por servicios relacionados con el ahorro para el retiro se va directo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Ese dinero solo se usa para lo que dice esa comisión. Este artículo estuvo vigente en distintas fechas, pero después se eliminó (en 1996) y más tarde se volvió a agregar (en 2004). En pocas palabras, la ley asegura que esos cobros se queden en la Consar y no se vayan a otro lado.
- Art. 36Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado (derogado) de la ley desde diciembre de 1996. Significa que ya no existe ni se aplica como regla, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Es como si lo hubieran borrado por completo de la legislación.
- Art. 37Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó (lo "derogó") el 15 de diciembre de 1995, por lo que no hay nada que cumplir ni aplicar. Antes de esa fecha, el artículo fue modificado un par de veces (en 1989 y 1991), pero desde 1995 ya no tiene validez legal.
- Art. 38Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 1 de diciembre de 2004, así que ya no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado", significa que se quitó oficialmente y no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 39El Artículo 39 ya no existe como ley, porque fue eliminado oficialmente el 1 de diciembre de 2004. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no es válido ni aplica para nada. En palabras simples, esa regla ya no cuenta.
- Art. 40Por este artículo, se entiende que para hacer algunos trámites de importación o exportación, tienes que pagar una cuota fija. Por ejemplo, si quieres inscribirte en el registro para mover mercancías, pagarás $8,769.47. Si necesitas autorización para manejar almacenes de productos del extranjero, costará $93,352.66, y si eres transportista y te registras, pagarás $9,335.24. Cada servicio tiene su precio, como se lista en el artículo, y se paga al momento del trámite.
- Art. 41Tienes que pagar una cuota si dejas tus mercancías de importación o exportación guardadas en los almacenes de la aduana por más tiempo del permitido. Para mercancías que traes del extranjero, el plazo gratis es de 2 días, pero si llegas por barco, te dan 7 días. Para las que envías al extranjero, el plazo es de 15 días, y si son minerales, se extiende a 30 días. El conteo empieza desde el día siguiente en que el almacén recibe tus cosas. Si al final no concretas la exportación, te cobrarán desde el primer día que metiste la mercancía al depósito.
- Art. 42Este artículo dice cuánto hay que pagar por guardar tus mercancías del extranjero en los almacenes de la aduana. Por cada 500 kilos (o menos) que tengas, te cobran una tarifa diaria según los días: los primeros 15 días cuestan $17.84, del día 16 al 45 cuestan $34.78, y después de ese tiempo sube a $56.35 por día. Si tus mercancías son voluminosas (más de 5 metros cúbicos), peligrosas (explosivas, contaminantes), necesitan frío o son animales vivos, te cobran el doble de esas tarifas. Para los equipajes de pasajeros, pagas $28.94 al día por cada 100 kilos que guardes.
- Art. 43Este artículo ya no existe ni se aplica en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente, como cuando se borra una regla del manual. Las reformas que tuvo antes ya no importan porque quedó cancelado desde 1992. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 44El artículo 44 habla sobre el costo que se paga por guardar mercancía en un lugar controlado por la aduana (llamado "recinto fiscal"). Si tus cosas están guardadas adentro de un almacén, cobertizo, carro o camión dentro de ese lugar, tienes que pagar el derecho de almacenaje completo. Pero si están al aire libre, sin techo ni protección, solo pagas la mitad (el 50%). Esto se aplica cada vez que hagas una operación donde debas cubrir ese pago.
- Art. 45Hay ciertos casos en los que no te van a cobrar por guardar tus mercancías en almacenes de la aduana. Por ejemplo, si las mercancías son para el gobierno federal, el Congreso o la Suprema Corte de Justicia; o si pertenecen a embajadas, consulados u organismos internacionales; y también si son cosas personales de diplomáticos mexicanos que trabajan en el extranjero. Tampoco se cobra por los restos de vehículos accidentados hasta que las autoridades decidan qué hacer con ellos, ni por mercancías que la aduana haya decomisado si al final no resultó que debieras impuestos. Igual quedan exentas las mercancías que no pudiste retirar por un accidente, desastre natural, por culpa de la misma autoridad aduanera, o por una orden de alguna autoridad que no fue tu culpa. Eso sí, la exención de pagar solo dura tres meses para los casos del gobierno, embajadas y diplomáticos. Para los demás casos, empiezas a pagar desde el día 16 después de que te avisen que puedes recoger tus cosas o desde que desaparezca la causa que te impidió retirarlas.
- Art. 46Si tienes mercancía guardada en la aduana, no te la van a entregar hasta que pagues lo que debes por almacenarla. Esto aplica aunque ya hayas cubierto otros impuestos o trámites. Es como cuando dejas algo en una bodega: te lo devuelven hasta que liquidas la renta. Así que, antes de recoger tus cosas, asegúrate de haber pagado todos los cargos de almacenaje.
- Art. 47Cuando mandes mercancías a una aduana que está dentro del país (no en la frontera o el puerto) para que las revisen, esa aduana interior es la que se encarga de calcular y cobrar todo lo que debas pagar por el almacenaje de tus productos. O sea, si tus cosas se quedan guardadas en la bodega de la aduana mientras esperan el visto bueno, ellos te van a cobrar el servicio de guardarlas. No hay otro lugar que te cobre aparte por eso.
- Art. 48Tienes 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para recoger tus mercancías después de pagar el almacenaje. Si no las recoges en ese tiempo, tendrás que pagar el almacenaje por cada día extra que pase, desde el día siguiente de tu pago hasta que las saques. Por otro lado, si el almacén se equivoca y no te cobra lo que debes, o entrega tus cosas sin haber pagado todo o si ya estaban abandonadas, ellos serán los responsables por esa falla. En pocas palabras, el almacén tiene que asegurarse de que todo esté en orden, y si ellos cometen un error, les toca pagar el pato.
- Art. 49Si tienes que hacer trámites de importación o exportación en la aduana, debes pagar una cuota por cada operación que hagas. Esta cuota se llama "derecho de trámite aduanero" y se calcula según el tipo de mercancía y el motivo del trámite. Por ejemplo, si importas mercancía normal, pagas el 0.8% de su valor, pero si es para maquinaria de maquiladoras, pagas solo el 0.176%. En otros casos, como cuando traes mercancía de forma temporal para repararla o transformarla, se paga una cantidad fija de $461.61 por cada operación. También aplica esa misma cantidad fija de $462.86 para exportaciones y para ciertos casos de mercancías que están exentas de impuestos por tratados internacionales.
- Art. 50Este artículo ya no existe en la ley, es como si lo hubieran borrado. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 50-ASe derogó el Artículo 50-A, lo que significa que ya no está vigente desde el 28 de diciembre de 1994. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica en ningún caso.
- Art. 50-BEse artículo ya no está vigente, lo quitaron de la ley desde el 7 de diciembre de 2016. Antes de eso, lo modificaron un par de veces, pero hoy ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe y no aplica para nada.
- Art. 50-CEl Artículo 50-C ya no existe. Estuvo vigente desde el 15 de diciembre de 1995 hasta el 1 de diciembre de 2004. Eso significa que lo que decía ese artículo ya no aplica para nada, como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 51Si quieres obtener una patente de agente aduanal o una autorización para ser representante legal, dictaminador aduanero, mandatario de agente aduanal o agencia aduanal, tienes que pagar ciertas cantidades por los trámites. Por ejemplo, presentar el examen para agente aduanal cuesta $14,390.36, y si lo pasas y te dan la patente, pagas $28,776.49. Para ser mandatario de agente aduanal, hay dos partes del examen: una de conocimientos de $7,711.93 y otra psicotécnica (que mide tu perfil psicológico) de $7,077.12. También hay costos por cambios o autorizaciones de aduanas adicionales.
- Art. 52Si el SAT o la aduana te pide analizar tus mercancías porque son estériles, radiactivas, peligrosas o porque no sabes cómo clasificarlas para pagar impuestos, tendrás que pagar una cuota fija. Por cada muestra que analicen, el costo es de 6,347.19 pesos. Esto aplica solo cuando el análisis lo exige la Ley Aduanera, no por revisión voluntaria.
- Art. 53El artículo 53 fue eliminado de la ley desde el 28 de diciembre de 1989. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica. Así que este artículo ya no tiene ningún efecto legal. Las secciones que le siguen hablan sobre cómo se fabrica la moneda metálica y cómo se deja sin valor legal a los billetes, pero ese artículo en concreto ya no existe.
- Art. 53-AEl Artículo 53-A ya no existe, porque fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron el 20 de diciembre de 1991, y después lo quitaron por completo el 18 de diciembre de 1992. Esto significa que no tienes que preocuparte por ese artículo, ya no aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 53-BEste artículo ya no existe, fue eliminado de la ley el 18 de diciembre de 1992. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica, como cuando cancelas una regla o un acuerdo. Aparece solo como un registro histórico. No debes preocuparte por él, porque ya no hay ninguna obligación o derecho relacionado.
- Art. 53-CEste artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde el 1 de enero de 2002. Antes de esa fecha, fue modificado varias veces (en 1989, 1991 y 1993), pero ya no tiene ningún efecto legal. La sección donde estaba hablaba sobre el registro de bancos, financieras, fondos de pensiones y fondos de inversión del extranjero, pero su nombre también se cambió en 1996. En resumen, no te preocupes por este artículo, ya no se aplica.
- Art. 53-DEste artículo ya no existe. Fue eliminado oficialmente de la ley el 18 de noviembre de 2010. Antes de eso, se modificó varias veces, pero desde su derogación ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 53-EEste artículo ya no existe. Lo quitaron de la ley desde noviembre de 2010. Antes estaba vigente, pero sufrió varios cambios hasta que finalmente lo eliminaron por completo. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada.
- Art. 53-FEste artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Es como si lo hubieran borrado, así que ya no hay que preocuparse por él. La fecha importante es el 18 de noviembre de 2010, cuando se canceló oficialmente. En tu vida diaria, no tienes que hacer nada con esto, solo que ya no aplica.
- Art. 53-GSi una empresa pide a las autoridades de Hacienda que revisen los precios, pagos o ganancias que acordó con otra empresa del mismo grupo (como filiales o socios), debe pagar una cuota fija de $336,624.17 pesos solo por el trámite de su solicitud. No importa si la petición es aprobada o rechazada; el pago se hace por el simple hecho de estudiar el caso. Este monto lo actualizan de vez en cuando, y aplica desde los cambios hechos a la ley en 1996, 2016 y 2022.
- Art. 53-HCada vez que alguien revise el informe anual que habla sobre cómo se están aplicando ciertas resoluciones, tendrás que pagar una cuota fija. Ese pago es de 67,324.84 pesos. Es como un derecho o impuesto que cobra el gobierno por hacer esa revisión.
- Art. 53-ICada vez que una empresa fabrica o importa cigarros para venderlos en México, tiene que ponerles un código de seguridad en la cajetilla o en el empaque. Por cada uno de esos códigos, la empresa debe pagar al gobierno una cantidad de 0.1531 pesos. Este pago es un derecho, una especie de impuesto por el uso de ese código. Ojo: esta versión del artículo fue agregada a la ley en 2021, pero antes hubo otra que estuvo eliminada desde 2010.
- Art. 53-JEse artículo ya no es válido. Antes, en 1996 se agregó a la ley, pero después, en 2010, se eliminó oficialmente. La palabra "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si hubiera sido borrado. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. Solo es un registro histórico de algo que ya no existe.
- Art. 53-KEste artículo dice que si vendes cerveza, licor o cualquier bebida alcohólica, tienes que pagar un derecho por cada marbete (una etiqueta oficial) que pegues en las botellas o envases. Si usas marbetes físicos (etiquetas de papel), cada uno te cuesta 63 centavos con 17 milésimas de peso. Si usas folios electrónicos (códigos digitales para imprimir tus propias etiquetas), pagas 42 centavos con 39 milésimas por cada uno. La mitad de todo ese dinero se va al SAT para pagar la producción de esos marbetes.
- Art. 53-LSi vendes bebidas alcohólicas a granel (en tambos o garrafones, por ejemplo), tienes que ponerle a cada envase un sello oficial que llames "precinto". Por cada uno de esos sellos pagarás 2.36 pesos. La mitad de todo el dinero que se junte por este concepto se le entrega al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para pagar la fabricación de esos precintos. En otras palabras, el gobierno te cobra por los sellos y usa parte de esa lana para producirlos.
- Art. 54Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 20 de diciembre de 1991. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se debe aplicar. En pocas palabras, este artículo es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos. Así que no te preocupes por él, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 55Este artículo 55 ya no existe, fue eliminado de la ley. La información que ves solo cuenta la historia de cómo se borró y luego se reacomodaron los temas de energía en otra parte de la misma ley. En pocas palabras, no hay ninguna regla que aplicar aquí, solo un registro de cambios viejos.
- Art. 56El artículo 56 dice que hay que pagar ciertas cantidades por servicios relacionados con la energía eléctrica que ofrece la Comisión Reguladora de Energía. Por ejemplo, si pides un permiso para generar o importar electricidad, pagas una cuota que va desde los $159,163.79 hasta más de $1,299,073.36, dependiendo de cuántos megawatts (MW) manejes. También hay que pagar una supervisión anual, con cuotas que van desde $27,913.04 hasta casi $1,900,000, según la capacidad. Si modificas tu permiso, pagas la mitad de lo que costó el permiso original, pero solo si el cambio requiere un análisis técnico o legal. Por último, servicios como aprobar listas de precios o modelos de contratos tienen cuotas fijas, como $1,143,368.52 o $22,866.39.
- Art. 56 BisEste artículo dice que no se cobrará el permiso para generar energía eléctrica cuando se use energía renovable, como la solar o la eólica. Eso significa que el análisis, la revisión de tu solicitud y, si aplica, la emisión o cambio del permiso serán gratuitos. Solo aplica para proyectos de energía limpia, no para los que usan combustibles fósiles. La ley se agregó el 31 de diciembre de 2003 y se modificó el 1 de diciembre de 2004.
- Art. 57El artículo 57 dice que, si trabajas con gas natural, tienes que pagar ciertas cuotas a la Comisión Reguladora de Energía por los servicios que te dé. Por ejemplo, si pides un permiso para distribuir, transportar o almacenar gas natural, hay que pagar una cantidad fija, como poco más de un millón de pesos para permisos de distribución o transporte, y casi siete millones para almacenamiento. Además, cada año debes pagar una cuota por la supervisión de esos permisos, que varía según el tipo: desde unos 288 mil pesos hasta casi un millón. Si necesitas modificar tu permiso o que te lo revisen cada cinco años, también hay un cargo de casi 685 mil pesos.
- Art. 58Si quieres un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para distribuir, transportar o almacenar gas licuado, tienes que pagar una cuota. Por ejemplo, por analizar tu solicitud y darte el permiso, pagarás un millón cuatro mil quinientos cincuenta y ocho pesos con setenta y seis centavos por cada tipo de permiso. Además, cada año tendrás que pagar otra cantidad para que la CRE supervise que estás cumpliendo con las reglas del permiso. Esa supervisión anual cuesta desde 733 mil hasta 983 mil pesos, dependiendo de si es para transporte, distribución o almacenamiento. Si después quieres hacer cambios a tu permiso, también pagarás la mitad de lo que costó obtenerlo, pero solo si la CRE necesita hacer un análisis técnico, legal o financiero, o si otras dependencias del gobierno tienen que opinar.
- Art. 58-AEste artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en diciembre de 2016. Como está derogado, ya no se aplica ni tienes que preocuparte por él. Si alguna vez lo usaste o te afectó, ahora ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 58-BEste artículo ya no existe en la ley. Se eliminó oficialmente en diciembre de 2016, porque el gobierno decidió que ya no era necesario. La palabra "derogado" significa que se canceló o se borró por completo. Así que no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo, ya que no tiene ningún efecto legal.
- Art. 59Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley el 9 de diciembre de 2019. Aunque antes se le hicieron varios cambios y hasta lo quitaron y pusieron de nuevo, lo último que pasó es que lo borraron para siempre; hoy en día no tiene ningún efecto legal.
- Art. 60Este artículo ya fue derogado, pero cuando estaba vigente decía que, por cada solicitud que presentaras a la Secretaría de Energía para que te aprobaran como Unidad de Verificación, Laboratorio de Pruebas u Organismo de Certificación, tenías que pagar una cuota fija de $6,537.56. Ese pago era por cada solicitud que hicieras, sin importar cuántas aprobaciones te dieran después. En otras palabras, aunque te autorizaran varias cosas en un mismo trámite, solo pagabas una vez esa cantidad por la solicitud.
- Art. 61Si quieres usar materiales, equipos o tecnologías diferentes a los que marca una Norma Oficial Mexicana de energía, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía. Por analizar tu solicitud y, si te autorizan, tendrás que pagar una cuota de 4,038 pesos con 10 centavos. Esto aplica cuando busques alternativas a lo que ya está establecido en las normas oficiales de esas dependencias. Es un pago fijo por el trámite, no importa si usas uno o varios métodos alternativos.
- Art. 61-AEste artículo ya no está vigente, fue eliminado y luego restablecido en distintas fechas, pero básicamente decía que para obtener un permiso de tratamiento de petróleo, refinación o procesamiento de gas natural, había que pagar una cuota fija de poco más de 202 mil pesos. Si necesitabas una prórroga del permiso, también pagabas la misma cantidad. En cambio, si querías ceder el permiso a otra persona o hacerle cambios, solo pagabas la mitad, es decir, alrededor de 101 mil pesos.
- Art. 61-BEste artículo fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe. Se agregó el 24 de diciembre de 2007, pero luego se quitó el 18 de noviembre de 2010. No tienes que preocuparte por él porque no está vigente.
- Art. 61-CEste artículo ya no sirve ni aplica, porque fue eliminado de la ley. Se agregó el 24 de diciembre de 2007, pero después se quitó el 18 de noviembre de 2010. Entonces, si ves "derogado", significa que ya no existe y no tienes que preocuparte por cumplirlo.
- Art. 61-DEste artículo ya no existe. Fue agregado a la ley en 2009, pero después fue eliminado oficialmente en 2014. "Se deroga" significa que se canceló y ya no tiene ningún efecto legal. Así que no hay nada que explicar ni aplicar.
- Art. 61-ESi quieres un permiso para producir, guardar, transportar o vender bioenergéticos (como combustibles hechos de plantas o residuos), tienes que pagar una cuota de 21,628.62 pesos. Ese pago cubre que el gobierno reciba y revise tu solicitud, y luego te entregue el permiso. Si ya tienes un permiso pero necesitas una prórroga, transferirlo a otra persona, o cambiar las condiciones originales, también tienes que pagar la misma cantidad por cada trámite. En pocas palabras, cada gestión relacionada con estos permisos cuesta lo mismo.
- Art. 61-FLa lana que la Comisión Reguladora de Energía cobre por los servicios que dé (como permisos o trámites) se queda con ella. O sea, ese dinero no se va a otro lado, lo usa la misma comisión para su funcionamiento. Este artículo se agregó en agosto de 2014 y se ajustó en noviembre de 2015. Básicamente, lo que pagas por derechos energéticos se reinvierte en la misma comisión.
- Art. 62El artículo 62 ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 18 de noviembre de 2010. Esto quiere decir que esa regla ya no aplica, como cuando una instrucción deja de usarse y se borra.
- Art. 63Si pides una concesión o asignación minera (permiso del gobierno para explotar minas), tienes que pagar un derecho (una tarifa) según el tamaño del terreno. La tabla usa una cuota fija (pago base) más una cuota adicional por cada hectárea que exceda el límite inferior de tu rango. Por ejemplo, si tu terreno mide entre 1 y 30 hectáreas, pagas $918.24 fijos más $14.93 por cada hectárea extra sobre la primera. Si pides una prórroga (extensión de tiempo) para tu concesión, solo pagas la mitad de lo que salga en la tabla.
- Art. 63-AEl Artículo 63-A fue agregado a la ley el 26 de diciembre de 1990, pero después ya no aplica porque fue eliminado el 18 de diciembre de 1992. Ahora está "derogado", que quiere decir que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Si buscabas este artículo para algo, ya no sirve y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 64Este artículo habla de los costos que hay que pagar por hacer trámites relacionados con la minería. Por ejemplo, si quieres reducir, dividir o unir terrenos mineros, te costará $3,694.26 pesos. Si necesitas juntar varias concesiones mineras o separarlas, el pago es de $1,847.13 pesos. Pedir una copia del título de una concesión o asignación te sale en $923.56 pesos, y lo mismo cuesta inscribirte en el registro de peritos mineros. En pocas palabras, son las tarifas que debes cubrir para realizar distintos movimientos legales en la minería.
- Art. 65El artículo 65 establece los costos que debes pagar por realizar trámites relacionados con la minería. Por ejemplo, si quieres inscribir un contrato donde transfieres una concesión minera, te costará 1,847.13 pesos. Si cancelas esa misma inscripción, pagarás 923.56 pesos. Registrar una sociedad minera cuesta 3,694.26 pesos, y si después haces cambios en sus estatutos (reglas internas) pagarás 1,847.13 pesos. Otros trámites, como avisos notariales o correcciones de documentos, cuestan 923.56 pesos cada uno. Este artículo ya no está vigente, pero así funcionaba antes.
- Art. 65-AEste artículo ya no es válido. La ley lo eliminó (lo derogó) el 2 de agosto de 1994, por lo que no debes tomarlo en cuenta. Básicamente, ese número de artículo ya no existe en la Ley Federal de Derechos.
- Art. 65-BEste artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en 1994. La palabra "derogado" significa que se quitó oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Aunque antes se agregó y modificó entre 1990 y 1992, desde hace décadas ya no aplica. Básicamente, no tienes que preocuparte por este artículo porque no está vigente.
- Art. 66Si pides un mapa de minería, tienes que pagar una cuota según el tipo de plano. Por un mapa tamaño 1:50,000 (que es como los que usa el INEGI), pagas 5,541.38 pesos. Si solo pides un pedacito de ese mapa que mida 5 minutos de latitud y longitud (como un cuadrito chico), cuesta 923.56 pesos. Y si ese mismo pedacito lo quieres más detallado, a escala 1:25,000, te sale en 3,509.53 pesos.
- Art. 67Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1994 y luego agregado de nuevo en 1996, para después cambiarse en 1998. Lo que decía es que, si pedías ciertos servicios del gobierno relacionados con minas (como que fueran a revisar si tu solicitud era válida, medir el terreno de tu concesión, cambiar el punto de inicio de tus lotes, o tramitar expropiaciones, ocupaciones temporales o servidumbres), tenías que pagar unos derechos o cuotas. Esos pagos se calculaban según lo que marcaba el artículo 5, fracción VII de esta misma ley. Como está derogado, ya no se aplica.
- Art. 68Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 2 de agosto de 1994, así que no hay que hacerle caso. Antes de esa fecha, lo cambiaron un par de veces, pero ahora ya no existe. En términos simples, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 69Este artículo ya no existe en la ley, es decir, está derogado. Que esté derogado significa que fue cancelado y ya no tiene validez ni se aplica. Fue reformado en 1990 y 1991, pero finalmente lo eliminaron por completo en 1994. Así que no hay nada que entender ni cumplir aquí, nomás que ya no es parte de la ley.
- Art. 70Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó (derogó) en 1994, así que ya no aplica ni tienes que preocuparte por él. Las reformas que tuvo en 1990, 1991 y 1993 ya no sirven para nada. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 70-AEste artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado (derogado) de la ley el 2 de agosto de 1994. Antes de eso, lo habían modificado un par de veces, en 1991 y 1992, pero hoy no tienes que preocuparte por él porque ya no existe como regla.
- Art. 70-BEste artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) en 1994. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicarlo. Cuando una ley dice "derogado", es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente.
- Art. 70-CEste artículo ya no existe, es decir, fue eliminado de la ley. Lo que significa es que la regla que antes estaba aquí ya no aplica para nada. Fue añadido en diciembre de 1990, después lo modificaron en 1991, y finalmente lo quitaron en agosto de 1994. Hoy por hoy, no tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 70-DEl Artículo 70-D fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no existe ni aplica para nada. Se agregó en diciembre de 1990, pero solo estuvo vigente un año, porque lo borraron en diciembre de 1991. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía originalmente, porque ya no tiene ningún efecto legal. Todo lo que habla esta sección sobre inversiones extranjeras se actualizó después de esa fecha.
- Art. 71Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente el 18 de noviembre de 2010. Antes de esa fecha, el artículo fue modificado varias veces entre 1989 y 1994, pero ya no tiene ningún efecto. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía porque ya no es válido.
- Art. 72Si quieres invertir como extranjero en México, tendrás que pagar un derecho (un impuesto) según el trámite que hagas. Por ejemplo, comprar más del 49% de una empresa cuesta $10,448.32, igual que crear un fideicomiso de acciones (un acuerdo para administrar bienes). Entrar a un negocio nuevo donde la Comisión de Inversiones Extranjeras dé su visto bueno cuesta $2,005.20. También hay pagos por registrar una empresa extranjera en México ($2,934.59) o por pedir una prórroga (primera: $1,007.33; después, lo mismo). Cada cantidad es fija y varía según el tipo de solicitud.
- Art. 72-AEste artículo ya no es válido, está derogado, es decir, fue cancelado. En 1989 se modificó, pero en 1991 se eliminó por completo de la ley. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 73Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. La abreviatura "DOF" se refiere al Diario Oficial de la Federación, que es donde se publican los cambios a las leyes en México. Primero lo modificaron en diciembre de 1990, y luego lo quitaron por completo un año después, en diciembre de 1991. Como está derogado, ya no hay ninguna regla que aplicar de este artículo.
- Art. 73-ASi quieres usar marcas o contraseñas oficiales del gobierno, necesitas pagar una tarifa. Esa tarifa es de $2,323.34 por todo el proceso de trámite, registro y autorización. Esto aplica cuando pides permiso oficial para usar esos símbolos.
- Art. 73-BSi necesitas que un notario o funcionario vaya a tu casa o empresa a hacer un trámite, te van a cobrar un extra por los gastos de llevar al personal y el equipo. Esos gastos extra (como los boletos de avión o taxi) los tienes que comprobar con recibos o facturas, y te darán una copia de ellos. También te pueden cobrar viáticos (dinero para comida y hospedaje del personal) según las reglas que ponga la autoridad.
- Art. 73-CEl Artículo 73-C fue eliminado de la ley. Esto quiere decir que ya no existe ni se aplica. La primera vez lo cambiaron el 26 de diciembre de 1990, y después lo quitaron por completo el 18 de diciembre de 1992. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 73-DEl artículo 73-D ya no existe porque fue eliminado de la ley en 1990. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso.
- Art. 73-EEl Artículo 73-E ya no existe. Fue eliminado de la ley desde 2011, así que no tienes que preocuparte por él. Antes de eso, en 1994, se le había hecho un cambio, pero dejó de aplicarse hace más de 10 años. Como está derogado, no hay nada que cumplir.
- Art. 73-FEste artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en 1989. Básicamente decía que cuando las empresas de verificación de instalaciones de gas usaran hologramas oficiales para marcar que todo estaba en orden, tenían que pagar una cuota de 977.89 pesos como derecho de normas. Eso significaba que el gobierno cobraba por permitirles usar esos sellos de seguridad. Como está derogado, hoy en día ya no se aplica ni se paga esa cantidad.
- Art. 73-GSi quieres usar materiales, equipos o métodos diferentes a los que marca una Norma Oficial Mexicana (esas reglas técnicas que el gobierno pone para productos o procesos), le pides permiso a la Secretaría de Economía. Ellos revisan tu solicitud y, si te autorizan, te cobran una cuota fija de 15 mil 703 pesos con 25 centavos por ese trámite. Esto aplica solo para normas que haya emitido la misma Secretaría y está basado en lo que dicen otros artículos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. En pocas palabras, pagas esa cantidad para que te dejen usar una alternativa a lo que exige la norma oficial.
- Art. 73-HSi necesitas cambiar la información en la etiqueta de un producto porque tiene datos incorrectos, debes pagar una cuota de 12,533.50 pesos. Ese dinero cubre el trámite para que las autoridades reciban tu solicitud, la revisen y, si todo está bien, te autoricen la prórroga del etiquetado. Este artículo fue agregado a la ley en diciembre de 2020.
- Art. 73-IPor cada vehículo nuevo que quieras registrar, la autoridad te va a cobrar una cuota de $12,187.25 para revisar tu solicitud y, si aplica, verificar que el auto cumple con los dispositivos de seguridad básicos. Ese pago es un derecho, es decir, una tarifa obligatoria que debes cubrir para que el gobierno haga el trámite. No importa si el auto es para ti o para alguien más: la cantidad fija es esa, sin descuentos ni variaciones. La ley se agregó en diciembre de 2020.
- Art. 73-JSi quieres que un organismo (como un laboratorio o una empresa de inspección) sea aprobado para verificar que los productos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas o con normas internacionales, tienes que pagar una cuota de 12,837.18 pesos. Ese pago cubre todo el proceso: recibir tu solicitud, estudiarla, hacer un dictamen y, si todo está bien, dar la aprobación. Esto aplica solo para las normas que emite la Secretaría de Economía.
- Art. 74El Artículo 74 ya no existe, fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 1993 y después lo borraron por completo en 2005. Esto significa que ya no tienes que cumplir con lo que decía ese artículo. En términos simples, si algún documento o persona lo menciona, puedes ignorarlo porque ya no tiene validez.
- Art. 74-AEste artículo fue eliminado de la ley, por eso dice "derogado". Significa que ya no existe ni se aplica desde el 21 de diciembre de 2005. Antes de esa fecha, tuvo cambios en 1995 y 1997, pero hoy no tienes que preocuparte por él. Si buscas información actual, revisa otros artículos vigentes.
- Art. 74-BEl Artículo 74-B ya no existe. Fue agregado en 1998, pero luego lo eliminaron oficialmente el 21 de diciembre de 2005, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. En palabras simples, esta ley ya no aplica y nadie puede usarla para exigir algo o defenderse.
- Art. 74-CEste artículo ya no existe. Antes decía algo, pero fue cancelado por completo el 1 de diciembre de 2004. Significa que ya no hay ninguna regla en esa parte de la ley. No tienes que preocuparte por él.
- Art. 75Este artículo ya no existe en la ley. Fue cambiado en 1995 y luego eliminado por completo en diciembre de 2005. Como está "derogado", significa que dejó de tener validez y no se aplica para nada. No tengas pendiente con él, ya no es parte de las reglas actuales.
- Art. 76El Artículo 76 ya no existe. Primero lo modificaron en 1998 y luego lo eliminaron por completo desde diciembre de 2005. Esto significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de la ley.
- Art. 77Este artículo ya no existe. Fue aprobado y quitado varias veces a lo largo de los años, pero la última vez que lo eliminaron fue el 7 de noviembre de 2025. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él: no aplica para nada.
- Art. 77-AEste artículo ya no existe en la ley, porque está derogado, es decir, fue eliminado oficialmente. La fecha que ves (07-11-2025) indica cuándo quedó sin validez. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. Solo queda como un registro histórico, pero no aplica para nada.
- Art. 78Este artículo de la Ley Federal de Derechos dice cuánto tienes que pagar por trámites relacionados con los certificados digitales (como los que sirven para la firma electrónica). Solo por iniciar el trámite para que te autoricen como empresa que emite estos certificados, pagas 75,052.42 pesos. Si te dan la autorización, pagas otros 359,642.26 pesos, y si quieres dejar de hacerlo voluntariamente, te cuesta 263,625.77 pesos. También hay otros trámites más baratos, como pedir autorización para servicios adicionales (guardar mensajes de datos o digitalizar documentos), que cuestan 37,726.99 pesos, y si te la otorgan, pagas 231,641.70 pesos. En pocas palabras, aquí están las tarifas fijas que cobra el gobierno por estos permisos.
- Art. 79El Artículo 79 fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron el 26 de diciembre de 1990, y después lo quitaron por completo el 18 de diciembre de 1992. Eso significa que ya no existe ni aplica para nada desde esa última fecha.
- Art. 79-AEl artículo 79-A ya no existe, está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Esto pasó oficialmente el 15 de diciembre de 1995, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Así que no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no aplica para nada.
- Art. 79-BEl Artículo 79-B fue eliminado de la ley el 15 de diciembre de 1995, por lo que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo se "deroga" significa que se cancela oficialmente y ya no se aplica. En este caso, no hay nada que explicar porque la ley dice que ya no vale. Así que puedes ignorar este artículo por completo.
- Art. 80Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado el 15 de diciembre de 1995. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no debes preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.
- Art. 81El Artículo 81 ya no existe en la ley. Primero lo modificaron en diciembre de 1993, pero después, en diciembre de 1995, lo eliminaron por completo. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni aplicación, así que si ves a alguien mencionar este artículo, no te preocupes, ya no cuenta para nada.
- Art. 81-AEste artículo ya no sirve. Fue eliminado de la ley hace muchos años, primero lo agregaron en 1990 y luego lo borraron en 1991. El texto del capítulo y la sección también cambiaron con el tiempo. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque esa parte de la ley ya no existe.
- Art. 82Este artículo ya no existe como ley. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente del libro de leyes, así que ya no tiene ningún efecto ni aplica para nada. Aunque antes se reformó varias veces entre 1989 y 1996, desde diciembre de 1997 ya no es válido.
- Art. 82-AEste artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente. Lo reformaron varias veces entre 1989 y 1992, pero dejó de aplicarse por completo el 29 de diciembre de 1997. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 82-BEse artículo ya no existe, está eliminado de la ley. Fue agregado en 1990, luego lo modificaron en 1991 y 1992, y finalmente lo quitaron por completo en 1997. Como está "derogado", ya no se aplica ni tienes que preocuparte por él.
- Art. 82-CEste artículo ya no existe. Fue quitado de la ley el 29 de diciembre de 1997, porque se decidió eliminarlo por completo. Estuvo vigente desde que se agregó el 18 de diciembre de 1992 hasta que lo borraron. Si ves "derogado", significa que ya no tienes que preocuparte por esa regla.
- Art. 83Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Lo quitaron por completo el 29 de diciembre de 1997, así que no hay regla que aplicar ni obligación que cumplir. Si ves este número en un documento, ignóralo.
- Art. 83-AEl Artículo 83-A ya no existe, está completamente borrado de la ley. Fue eliminado oficialmente el 29 de diciembre de 1997, después de haber sido agregado y modificado en años anteriores. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal ni hay que tomarlo en cuenta.
- Art. 83-BEste artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 20 de diciembre de 1991. Esto significa que no tiene ningún efecto legal, así que no te preocupes por él. Como ya no es válido, no hay nada que cumplir ni aplicar.
- Art. 83-CEl Artículo 83-C ya no existe en la ley. Fue cambiado en 1989 y luego eliminado por completo en 1991. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicarlo. Legalmente se dice que está "derogado", que es cuando una ley deja de tener efecto. En pocas palabras, ese artículo ya no cuenta para nada.
- Art. 83-DEste artículo ya no sirve para nada. La ley dice que fue eliminado (derogado) desde el 29 de diciembre de 1997, así que ya no tiene ningún efecto legal. En México, cuando un artículo está derogado, es como si nunca hubiera existido para los asuntos actuales. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque la autoridad ya no lo toma en cuenta. Si necesitas saber sobre sanidad de plantas o animales, busca los artículos vigentes que están en la misma sección.
- Art. 84Por revisar animales, plantas, productos o medios de transporte que puedan tener riesgos de enfermedades, y si la inspección se hace fuera del horario normal, en días festivos o en una oficina distinta, debes pagar una cuota. La cuota es: un día de sueldo del inspector por cada cuatro horas de trabajo (o fracción). Si el horario se extiende más, pagas un día de sueldo por cada tres horas (o fracción).
- Art. 85Si necesitas un servicio de la Secretaría de Agricultura (Sagarpa), primero tienes que pedirlo por escrito en un día y hora hábil (entre semana y en horario de oficina), y especificar el día, lugar y hora en que quieres que te lo den. Si ya pediste el servicio pero luego quieres cancelarlo, y lo haces en horas hábiles, no pagas nada. Pero si cancelas fuera del horario hábil (horas inhábiles), te toca pagar la mitad del costo. Por otro lado, si el problema para que no te den el servicio es culpa tuya (no de la dependencia), tienes que pagar el servicio completo.
- Art. 85-AEste artículo ya no existe en la ley. Se agregó en diciembre de 2004, pero luego lo quitaron (derogaron) en diciembre de 2007. Derogar una ley significa que deja de tener efecto, como si la borraran. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicarlo. Simplemente ya no es parte de las reglas actuales.
- Art. 86No tienes que pagar ciertos derechos (que son como impuestos por servicios) cuando sea una emergencia nacional, como un desastre natural. Tampoco pagas si el servicio es por causas de interés público, es decir, algo que beneficia a toda la sociedad. Si el servicio se da en lugares donde hay personal trabajando todo el día, las 24 horas, también quedas exento del pago. Y por último, no pagas si el servicio se hace para cumplir con reglas especiales que cuidan la sanidad de plantas y animales en México, como evitar plagas o enfermedades.
- Art. 86-AEste artículo dice que, si necesitas un documento oficial para mover plantas, animales o productos del campo dentro de México o al extranjero, tienes que pagar una cuota fija. Por ejemplo, mover plantas dentro del país cuesta $155.34 por cada certificado, pero si las exportas a otro país, el costo sube a $899.69. Si las importas de fuera, el precio es más alto: $3,355.55 por cada certificado. También aplican costos especiales, como obtener la certificación de un rastro Tipo Inspección Federal (TIF), que cuesta $30,627.20. En pocas palabras, mientras más complicado sea el trámite (nacional, exportación o importación), más caro te sale el permiso.
- Art. 86-BEste artículo fue eliminado de la ley, así que ya no existe ni se aplica. Significa que lo que decía anteriormente ya no tiene validez, como si nunca hubiera estado. Fue añadido en 1995, se cambió varias veces, y finalmente se borró del todo el 1 de diciembre de 2004. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 86-CLas empresas del campo que usan químicos para plagas o para nutrir plantas deben pagar una cuota fija de 3,762.10 pesos si quieren que el gobierno les revise y apruebe un estudio especial (llamado "dictamen técnico de efectividad biológica"). Ese estudio comprueba que sus productos realmente funcionan. El pago es por cada vez que pidan la revisión del documento.