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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por sacar un certificado que demuestre que tu revista o publicación tiene un título legal y contenido permitido, o un duplicado de ese documento, tienes que pagar una cuota fija. El certificado del título cuesta 4,509.58 pesos y el del contenido, 5,637.19 pesos. Si pierdes el original y pides una copia, el duplicado del título vale 2,254.50 pesos y el del contenido, 2,818.13 pesos. Además, si cambias al editor responsable de la publicación, te cobran 4,016.29 pesos.

Texto oficial

Artículo 19.- Por la expedición de certificados de licitud de título y contenido de publicaciones y revistas y el duplicado de los mismos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I.- Certificado de licitud de título ................................................................................ $4,509.58 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 14 de 565 II.- Certificado de licitud de contenido ........................................................................ $5,637.19 III.- Duplicado de certificado de licitud de título ........................................................... $2,254.50 IV.- Duplicado de licitud de contenido ......................................................................... $2,818.13 V.- Registro de cambio de editor responsable ............................................................ $4,016.29 Fracción adicionada DOF 28-12-1989 VI. (Se deroga). Fracción adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 18-11-2010

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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