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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/18-B
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
18-B

Artículo 18-B de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los extranjeros que sean reconocidos como refugiados o reciban protección complementaria por parte de la Secretaría de Gobernación no tienen que pagar los derechos o impuestos de los que habla esta sección de la ley. Esto aplica siempre y cuando cumplan con lo que dicen las leyes mexicanas y los tratados internacionales que México ha firmado. En otras palabras, si eres un extranjero en esa situación, quedas exento de cubrir ciertos costos, como los de trámites migratorios relacionados con certificados de licitud.

Texto oficial

Artículo 18-B. No pagarán los derechos a los que se refiere esta Sección los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Gobernación el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte. Artículo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 13-11-2008, 18-11-2015 Sección Segunda Certificados de Licitud

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 13) ↗

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