- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 19-H
Artículo 19-H de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir una concesión (permiso del gobierno) para usar terrenos que son islas propiedad de la federación, tienes que pagar una cuota. Por la revisión de tu solicitud, pagas 2 mil 635 pesos con 75 centavos. Si te aprueban y te entregan el permiso, pagas 5 mil 271 pesos con 89 centavos. Las otras partes de este artículo ya fueron eliminadas, así que solo aplican estos dos cobros.
Texto oficial
Artículo 19-H. Por el estudio, trámite y, en su caso, el otorgamiento de concesiones en territorio insular de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 01-01-2002, 18-11-2010 I. (Se deroga). Fracción reformada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 18-11-2010 II. Por el estudio y trámite de la solicitud de concesión en territorio insular ............. $2,635.75 III. (Se deroga). Fracción reformada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 18-11-2010 IV. Por la expedición de la concesión en territorio insular .......................................... $5,271.89 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 18 de 565 V. (Se deroga). Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 18-11-2010 Reforma DOF 18-11-2010: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 30-12-2002) Artículo adicionado DOF 15-12-1995 Sección Séptima Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego (Se deroga) Sección adicionada DOF 30-12-1996. Denominación reformada DOF 31-12-1999. Derogada DOF 01-01-2002
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