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Artículo 8 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 establece los montos que tienes que pagar para obtener o renovar tu documento migratorio en México. Por ejemplo, si quieres entrar como turista sin trabajar, pagas 983 pesos; si vas a trabajar, son 4,340.77 pesos. Si eres residente temporal, el costo varía según los años: un año cuesta 11,140.74 pesos, hasta cuatro años que son 25,057.82 pesos. Para la residencia permanente, pagas 13,578.96 pesos. También aclara que si pierdes tu documento, hay costos para reponerlo, y los choferes de carga que solo pasan a las aduanas fronterizas no pagan estos derechos.

Texto oficial

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 18-11-2015 I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ................................. $983.00 Fracción reformada DOF 18-11-2015, 07-12-2016, 19-12-2024, 07-11-2025 II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas ............................. $4,340.77 III. (Se deroga). Fracción derogada DOF 11-12-2013 IV. Visitante Trabajador Fronterizo ................................................................................ $580.76 Fracción reformada DOF 12-11-2021 V. Visitante con fines de adopción ............................................................................ $4,211.47 VI. Residente Temporal: LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 9 de 565 a). Hasta un año ............................................................................................... $11,140.74 Inciso reformado DOF 07-11-2025 b). Dos años ..................................................................................................... $16,693.36 Inciso reformado DOF 07-11-2025 c). Tres años ..................................................................................................... $21,142.58 Inciso reformado DOF 07-11-2025 d). Cuatro años ................................................................................................. $25,057.82 Inciso reformado DOF 07-11-2025 VII. Residente Permanente ....................................................................................... $13,578.96 Fracción reformada DOF 07-11-2025 Por la reposición de los documentos contenidos en las fracciones I y IV de este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Respecto a las fracciones II, V, VI y VII la cuota aplicable será de ................................................................................................................................. $1,779.93 Párrafo reformado DOF 11-12-2013 Por la renovación de los documentos a que se refieren las fracciones II a VII de este artículo, se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos. No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional. Tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea, el derecho previsto en la fracción I de este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros. Párrafo reformado DOF 11-12-2013 Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 Las personas residentes a que se refieren las fracciones VI y VII del presente artículo, pagarán el 50% de las cuotas que les correspondan conforme a las citadas disposiciones, siempre que acrediten ante el Instituto Nacional de Migración que su estancia en el país obedece a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo por parte de una persona física o moral con constancia vigente de inscripción como empleador, o por invitación de una organización o institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en actividades sin percepción de ingresos en territorio nacional de conformidad con lo que establece la Ley de Migración y su Reglamento. Párrafo adicionado DOF 07-11-2025 Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992, 28-12-1994, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999, 30-12-2002, 24-12-2007, 13-11-2008, 27-11-2009, 18-11-2010, 12-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.