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Artículo 9 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres cambiar tu estatus migratorio en México, tienes que pagar una cuota de $1,847.13 pesos solo para que revisen tu solicitud y, si procede, te autoricen el cambio. Este pago no incluye lo que cuesta tramitar la visa o residencia nueva, que se cobra aparte según lo que dice el Artículo 8 de la misma ley. Es como pagar un derecho de trámite antes de que te resuelvan, y no te devuelven el dinero si no te lo aprueban.

Texto oficial

Artículo 9o. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia se pagará el derecho conforme a la cuota de ................................. $1,847.13 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 10 de 565 El pago a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda por el otorgamiento de la nueva condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-12-1991, 30-12-1996, 12-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.