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Artículo 10 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tener papeles o arreglar tu situación migratoria en México cuesta 1,847.13 pesos. Ese dinero se paga por revisar tu solicitud y, si aplica, por regularizar tu estancia en el país. Pero hay una excepción: los extranjeros que pidan arreglar su situación basándose en las reglas marcadas en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración no tienen que pagar este derecho. Es importante que sepas que este pago es aparte de lo que tengas que cubrir después por el tipo de estancia que te otorguen, según el artículo 8 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la cuota de ............................................................................................................................... $1,847.13 No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración. El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1999, 12-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.