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Artículo 11 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 11 dice que algunas personas extranjeras no tienen que pagar los impuestos de entrada a México que menciona el artículo 8. Esto aplica para los que tienen visa de Residente Temporal Estudiante o Residente Temporal por convenios educativos. También aplica para turistas que entran por tierra sin permiso de trabajar y se quedan máximo siete días (si se pasan, pagan al salir). Igual están exentos los miembros de tripulaciones de barcos o aviones, según el tiempo que se queden y el tipo de transporte. Por último, la regla cubre a quienes vienen por convenios de intercambio educativo, cultural o científico.

Texto oficial

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes: I. Residente Temporal Estudiante, y Residente Temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico. Fracción reformada DOF 11-12-2013 II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: a). Ingresen a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional. b). Miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en los puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional. Inciso reformado DOF 19-12-2024 c). Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional. d). Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días. e). Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico. Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 12-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.