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Artículo 12 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si sales de México en avión (vuelo internacional), tienes que pagar 231.55 pesos por los servicios migratorios en el aeropuerto. Ese cobro lo hace la aerolínea cuando compras tu boleto, no tú directamente en el aeropuerto. La aerolínea se encarga de juntar ese dinero y reportarlo al SAT (la autoridad fiscal). Básicamente, ese costo ya viene incluido en el precio de tu boleto de avión.

Texto oficial

Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de ....................... $231.55 Párrafo reformado DOF 09-12-2019, 19-12-2024 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 11 de 565 Tratándose de pasajeros que abandonen el país vía aérea, el derecho previsto en este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros. Párrafo reformado DOF 11-12-2013 Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 29-12-1997, 01-01-2002, 24-12-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.