- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 29-J
Artículo 29-J de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo el dinero que se cobre por ciertos servicios y derechos relacionados con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se mencionan en otros artículos, se va a destinar directamente a esa misma Comisión. En otras palabras, si pagas por algún trámite o servicio financiero regulado por esas leyes, ese dinero se queda en la Comisión para que ella lo use. No se va a otro lado del gobierno, sino que se lo queda la propia institución que te cobró.
Texto oficial
Artículo 29-J.- Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios a los que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G y 29-H de este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-2000, 31-12-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.