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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
29-J

Artículo 29-J de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo el dinero que se cobre por ciertos servicios y derechos relacionados con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se mencionan en otros artículos, se va a destinar directamente a esa misma Comisión. En otras palabras, si pagas por algún trámite o servicio financiero regulado por esas leyes, ese dinero se queda en la Comisión para que ella lo use. No se va a otro lado del gobierno, sino que se lo queda la propia institución que te cobró.

Texto oficial

Artículo 29-J.- Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios a los que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G y 29-H de este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-2000, 31-12-2003

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 48) ↗

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