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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
29-I

Artículo 29-I de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber cuánto tienes que pagar de ciertos derechos bancarios, debes usar el promedio de datos de los últimos doce meses (desde agosto del año anterior hasta once meses antes). Esto aplica a las cuentas mencionadas en la ley, incluyendo sucursales de bancos extranjeros. Si no hay información disponible, la Comisión Nacional Bancaria usará los datos más recientes que tenga. Básicamente, es una fórmula para calcular el pago basado en cifras recientes del banco.

Texto oficial

Artículo 29-I. Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a los artículos 29-D fracciones I a VIII, XII a XVIII y XX, y 29-H de esta Ley o en caso de haberse ejercido la LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 47 de 565 opción contenida en las fracciones IX y X del citado artículo 29-D, incluyendo en todos estos casos a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que según se trate apliquen, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la información más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 27-12-2006, 13-11-2008, 18-11-2010 Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a la fracción XI del

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 46) ↗

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