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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
29-H

Artículo 29-H de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos bancos o entidades financieras se fusionan, la empresa que resulta de esa unión debe pagar una cuota especial por concepto de inspección y vigilancia durante el resto del año en que ocurra la fusión. Esa cuota será la suma de lo que cada una de las empresas originales debía pagar, pero sin pasarse del tope máximo que marca la ley para ese tipo de entidades. Este pago se debe hacer en el momento en que se reciba la autorización para fusionarse, o cuando la fusión empiece a tener efectos si no se necesita permiso previo según las reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión, sin que en ningún caso el resultado de dicha suma exceda de la cuota máxima o fija que corresponda conforme a los artículos 29-D o 29-E de esta Ley, según sea el caso. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente o, en su caso, a partir de que surta efectos la fusión cuando no se requiera autorización en términos de las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 27-11-2009 Cuando una entidad financiera o una filial de entidad financiera del exterior de las referidas en el

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 46) ↗

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