Artículo 6 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje simple: El artículo dice que para calcular el monto de un impuesto o derecho, se toman en cuenta hasta los centavos. Pero cuando vayas a pagar, se redondea: si tienes de 1 a 50 centavos, se baja al peso completo anterior (por ejemplo, $10.50 se queda en $10), y si tienes de 51 a 99 centavos, se sube al peso siguiente (por ejemplo, $10.60 se va a $11). Cuando pagues varios derechos en un mismo trámite, primero sumas todo sin redondear y solo al final ajustas el total. Los pagos dentro de México se hacen en pesos mexicanos, pero si eres residente en el extranjero puedes pagar en moneda extranjera por ciertos trámites como el tránsito de mercancías o el aprovechamiento de vida silvestre. El gobierno también puede autorizar el pago en otras monedas si lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior. Párrafo reformado DOF 18-12-1992, 30-12-1996, 27-11-2009 Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 03-12-1993 Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en esta Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se efectuarán en moneda extranjera. Los pagos de derechos que se hagan en el interior del país se harán en moneda nacional, y en moneda extranjera en los siguientes derechos siempre que el contribuyente sea residente en el extranjero: I.- Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. II.- Los señalados en los Capítulos XIII y II de los Títulos I y II de esta Ley, respectivamente. III.- Derechos por el aprovechamiento de vida silvestre. Fracción reformada DOF 20-12-1991, 30-12-2002 IV.- (Se deroga). LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 8 de 565 Fracción derogada DOF 26-12-1990 En todo caso, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago en cualquier otra moneda. Reforma DOF 20-12-1991: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto (antes reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990) Reforma DOF 18-12-1992: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.