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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
29-A

Artículo 29-A de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrar acciones o bonos (valores) en el Registro Nacional de Valores o pedir permiso para venderlos al público, debes pagar una cuota de 32,528.14 pesos por cada solicitud. No tendrás que pagar esa cuota si pides un registro general de deudas (como bonos) o si usas un trámite simplificado para ciertos valores, según lo que dice la Ley del Mercado de Valores. También hay que pagar los mismos 32,528.14 pesos si pides permiso para hacer publicidad o promocionar esos valores entre el público en general. Pero si presentas esa solicitud de publicidad junto con la de registro o venta al público, entonces tampoco pagas por la publicidad.

Texto oficial

Artículo 29-A. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 27-12-2006 I. Solicitud de inscripción o actualización de la misma y/o autorización de oferta pública: ............................................................................................................. $32,528.14 No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando en términos del primer párrafo del artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite la inscripción genérica de instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores así como cuando en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de dicha ley, se solicite la inscripción simplificada de valores en dicho Registro. Párrafo reformado DOF 07-11-2025 Fracción reformada DOF 27-12-2006 II. Solicitud de autorización de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general: .................................. $32,528.14 Párrafo reformado DOF 27-12-2006 No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando la solicitud se presente conjuntamente con la autorización señalada en la fracción I de este artículo. Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000, 31-12-2003, 01-12-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 29) ↗

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