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Artículo 52 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el SAT o la aduana te pide analizar tus mercancías porque son estériles, radiactivas, peligrosas o porque no sabes cómo clasificarlas para pagar impuestos, tendrás que pagar una cuota fija. Por cada muestra que analicen, el costo es de 6,347.19 pesos. Esto aplica solo cuando el análisis lo exige la Ley Aduanera, no por revisión voluntaria.

Texto oficial

Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien, a consultas sobre clasificación arancelaria, establecidas en la Ley Aduanera, se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de: .......................................................................................................................... $6,347.19 Artículo reformado DOF 01-01-2002, 01-12-2004 Sección Cuarta Registro Federal de Vehículos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.