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Artículo 3 Bis de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el SAT te revisa los impuestos (lo que llaman "facultades de comprobación") y cambia tus ingresos o tus gastos autorizados para el Impuesto sobre la Renta, también tiene que tomar en cuenta esos cambios para calcular otros impuestos o derechos que dependan de esos datos. Si por esos ajustes resulta que pagaste menos de lo que debías, el SAT te va a cobrar la diferencia. En pocas palabras, si te modifican una parte de tu declaración, revisan también todo lo relacionado con eso.

Texto oficial

Artículo 3o. Bis. Cuando las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, modifiquen los ingresos acumulables o deducciones autorizadas para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán considerar dichas modificaciones para el cálculo de aquellos derechos que tengan como base los citados ingresos acumulables o deducciones autorizadas y, en su caso, determinarán los derechos omitidos. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.