Artículo 56 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que hay que pagar ciertas cantidades por servicios relacionados con la energía eléctrica que ofrece la Comisión Reguladora de Energía. Por ejemplo, si pides un permiso para generar o importar electricidad, pagas una cuota que va desde los $159,163.79 hasta más de $1,299,073.36, dependiendo de cuántos megawatts (MW) manejes. También hay que pagar una supervisión anual, con cuotas que van desde $27,913.04 hasta casi $1,900,000, según la capacidad. Si modificas tu permiso, pagas la mitad de lo que costó el permiso original, pero solo si el cambio requiere un análisis técnico o legal. Por último, servicios como aprobar listas de precios o modelos de contratos tienen cuotas fijas, como $1,143,368.52 o $22,866.39.
Texto oficial
Artículo 56. Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente: I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas: a). Hasta 10 MW: ........................................................................................ $159,163.79 b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: ................................................................... $207,706.23 c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: ................................................................. $307,132.17 d). Mayor a 200 MW: ............................................................................... $1,299,073.36 II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas: a). Hasta 3 MW ......................................................................................... . $27,913.04 b). Mayor a 3 y hasta 10 MW ................................................................... $153,003.42 c). Mayor a 10 y hasta 50 MW ................................................................. $377,376.46 d). Mayor a 50 y hasta 200 MW ............................................................... $623,601.46 e). Mayor a 200 MW .............................................................................. $1,896,621.98 Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009 III. Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. b). (Se deroga). Inciso derogado DOF 24-12-2007 IV. Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente: ............................... $1,143,368.52 V. Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía: ........................................................................................................... $22,866.39 Artículo reformado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 27-12-2006 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 67 de 565
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