Artículo 84 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Por revisar animales, plantas, productos o medios de transporte que puedan tener riesgos de enfermedades, y si la inspección se hace fuera del horario normal, en días festivos o en una oficina distinta, debes pagar una cuota. La cuota es: un día de sueldo del inspector por cada cuatro horas de trabajo (o fracción). Si el horario se extiende más, pagas un día de sueldo por cada tres horas (o fracción).
Texto oficial
Artículo 84.- Por los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del territorio nacional de vegetales, animales terrestres y acuáticos, productos derivados de los mismos, así como los de uso o aplicación en animales o vegetales y medios en los que se transporten, que traigan por consecuencia la aplicación de medidas de seguridad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola o pesquera y en días, horas o lugares diferentes de las oficinas en que se preste el servicio, se pagarán derechos conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 14-11-2022 I.- Un día de sueldo y sobresueldo por cada cuatro horas o fracción. II.- Un día de sueldo y sobresueldo por cada tres horas o fracción, en caso de ampliación al horario señalado en la fracción I. III.- Dos días de sueldo y sobresueldo por cada día que se invierta en el viaje, desde la salida hasta el regreso, cuando estos servicios se prestan en lugares inhábiles, fuera del lugar de adscripción de los empleados. Además, por el trabajo que desempeñan en días u horas inhábiles, se pagará en la forma que señalan las fracciones I y II de este artículo. Los gastos de pasaje por el viaje redondo serán a cargo de los solicitantes del servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.