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Artículo 34 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1996 y luego se agregó otra versión en 2004. Lo que decía era que, cuando una empresa quería registrarse como Administradora de Fondos para el Retiro (las que manejan tu ahorro para la pensión) o como una Sociedad de Inversión especializada, tenía que pagar una cuota de 183,671.63 pesos por el trámite. Ese dinero era un derecho o impuesto que se pagaba al gobierno para que revisara su solicitud y, si todo estaba bien, le diera permiso de operar. Como está derogado, ya no aplica, así que no te preocupes por esa cantidad.

Texto oficial

Artículo 34. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, cada Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, pagará derechos conforme a la cuota de: ........................................................... $183,671.63 Artículo reformado DOF 15-12-1995. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 01-12-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.