Artículo 60 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya fue derogado, pero cuando estaba vigente decía que, por cada solicitud que presentaras a la Secretaría de Energía para que te aprobaran como Unidad de Verificación, Laboratorio de Pruebas u Organismo de Certificación, tenías que pagar una cuota fija de $6,537.56. Ese pago era por cada solicitud que hicieras, sin importar cuántas aprobaciones te dieran después. En otras palabras, aunque te autorizaran varias cosas en un mismo trámite, solo pagabas una vez esa cantidad por la solicitud.
Texto oficial
Artículo 60. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de aprobaciones que emita la Secretaría de Energía, como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas u Organismos de Certificación, para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas, con la siguiente cuota: ................................................................................................................................... $6,537.56 Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 13-11-2008, 18-11-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.