Artículo 35 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se junte al cobrar ciertos derechos por servicios relacionados con el ahorro para el retiro se va directo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Ese dinero solo se usa para lo que dice esa comisión. Este artículo estuvo vigente en distintas fechas, pero después se eliminó (en 1996) y más tarde se volvió a agregar (en 2004). En pocas palabras, la ley asegura que esos cobros se queden en la Consar y no se vayan a otro lado.
Texto oficial
Artículo 35. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por los servicios a que se refiere esta Sección, se destinarán a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Artículo reformado DOF 28-12-1989, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 01-12-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.