Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/35
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se junte al cobrar ciertos derechos por servicios relacionados con el ahorro para el retiro se va directo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Ese dinero solo se usa para lo que dice esa comisión. Este artículo estuvo vigente en distintas fechas, pero después se eliminó (en 1996) y más tarde se volvió a agregar (en 2004). En pocas palabras, la ley asegura que esos cobros se queden en la Consar y no se vayan a otro lado.

Texto oficial

Artículo 35. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por los servicios a que se refiere esta Sección, se destinarán a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Artículo reformado DOF 28-12-1989, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 01-12-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 de la LEY Federal de Derechos, explicado | Precedente Legal