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Artículo 2 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley establece que todos los derechos (que son como cuotas o tarifas por usar bienes o servicios del gobierno) deben pagarse en la forma, cantidad, lugar y fecha que se indiquen en cada capítulo correspondiente. Si un capítulo no especifica cómo pagar, se aplican las reglas generales de la ley. Las dependencias del gobierno, como los organismos públicos descentralizados (por ejemplo, Pemex o la CFE), también tienen que pagar estos derechos cuando usen propiedades de la nación o presten servicios exclusivos del Estado, a menos que la ley los exente. Si se crean nuevos organismos de este tipo, deben pagar el 10% de sus ingresos totales mensuales por esos conceptos. Ese dinero que pagan se usa para cubrir los gastos del mismo organismo si está en déficit (es decir, si no tiene suficiente presupuesto para operar). La Secretaría de Hacienda decide cuándo aplica esto. Y, para que quede claro, nadie se salva de pagar: ni el gobierno federal, estatal o municipal, ni ninguna otra persona, aunque otras leyes digan lo contrario.

Texto oficial

Artículo 2o.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones. Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación o presten los servicios públicos exclusivos del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta Ley con las excepciones que en la misma se señalan. Cuando se constituyan o modifiquen organismos descentralizados que en cumplimiento del objeto para el que fueron creados presten servicios exclusivos del Estado o usen o aprovechen bienes del LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 3 de 565 dominio público de la Nación, estarán obligados a pagar por concepto de derechos el 10% de sus ingresos mensuales totales provenientes de la realización de las actividades propias de su objeto. Párrafo reformado DOF 28-12-1989, 03-12-1993 Los derechos que están obligados a pagar los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado en cumplimiento del objeto para el que fueron creados, se destinarán al organismo de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto de la deficiencia presupuestal correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se determinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que, en su caso, podrá otorgar la autorización respectiva. Las cantidades excedentes no tendrán destino específico. Párrafo reformado DOF 03-12-1993 La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán pagar los derechos que establece esta Ley con las excepciones que en la misma se señalan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.