Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1994 y luego agregado de nuevo en 1996, para después cambiarse en 1998. Lo que decía es que, si pedías ciertos servicios del gobierno relacionados con minas (como que fueran a revisar si tu solicitud era válida, medir el terreno de tu concesión, cambiar el punto de inicio de tus lotes, o tramitar expropiaciones, ocupaciones temporales o servidumbres), tenías que pagar unos derechos o cuotas. Esos pagos se calculaban según lo que marcaba el artículo 5, fracción VII de esta misma ley. Como está derogado, ya no se aplica.

Texto oficial

Artículo 67.- Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes a petición del interesado, de identificación de superficie amparada por concesiones mineras o cuando se modifique el punto de partida o punto de origen del lote o lotes que se sustituyan, así como de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5o. fracción VII, de esta Ley. Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 31-12-1998

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.