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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
29-L

Artículo 29-L de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bolsas de valores no pueden registrar ni poner a la venta nuevas acciones o títulos de una empresa, a menos que esa empresa demuestre que ya pagó todo lo que debía según lo que dice este capítulo de la ley. En otras palabras, si una empresa tiene deudas pendientes relacionadas con estos requisitos, la bolsa no la va a aceptar hasta que presente los papeles que comprueben que ya liquidó su deuda. Es como si quisieras vender algo en un mercado, pero primero tienes que mostrar el recibo de que pagaste lo que debías.

Texto oficial

Artículo 29-L.- Las bolsas de valores se abstendrán de inscribir valor alguno, mientras el emisor de que se trate no exhiba la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de pago a que alude este Capítulo. Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 30-12-1996, 01-01-2002, 31-12-2003

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 49) ↗

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