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Artículo 18 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en 1999 y luego agregado de nuevo en 2002, pero hoy ya no se aplica. Lo que decía es que no te podían cobrar por revisar tus papeles cuando hicieras un trámite migratorio. En pocas palabras, el simple hecho de que checaran tus documentos no generaba ningún pago.

Texto oficial

Artículo 18.- No se pagarán derechos por servicios migratorios por el cotejo de documentos para la realización de trámites migratorios. Artículo derogado DOF 31-12-1999. Adicionado DOF 01-01-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.