Artículo 63 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una concesión o asignación minera (permiso del gobierno para explotar minas), tienes que pagar un derecho (una tarifa) según el tamaño del terreno. La tabla usa una cuota fija (pago base) más una cuota adicional por cada hectárea que exceda el límite inferior de tu rango. Por ejemplo, si tu terreno mide entre 1 y 30 hectáreas, pagas $918.24 fijos más $14.93 por cada hectárea extra sobre la primera. Si pides una prórroga (extensión de tiempo) para tu concesión, solo pagas la mitad de lo que salga en la tabla.
Texto oficial
Artículo 63. Por la expedición del título de concesión minera o por la recepción de la solicitud, estudio, trámite y, en su caso, expedición del título de asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla: Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 19-12-2024 Rango de Superficie (Hectáreas) Límites Inferior Superior Cuota Fija Cuota Adicional por Hectárea Excedente del Límite Inferior 1 30 $918.24 $14.93 31 100 $1,390.45 $27.74 101 500 $3,409.21 $67.51 501 1,000 $31,832.51 $87.96 1,001 5,000 $88,668.76 $5.3266 5,001 50,000 $112,545.97 $3.8181 50,001 en adelante $285,338.06 $3.5209 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 71 de 565 Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior. Párrafo reformado DOF 21-12-2005 Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996
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