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Artículo 21 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los diputados, senadores y los que trabajan en el Servicio Exterior Mexicano (como los diplomáticos) no tienen que pagar el impuesto que se menciona en esta sección de la ley cuando les expiden o renuevan sus pasaportes oficiales. Es decir, que por esos trámites de su pasaporte de trabajo están exentos de pagar los derechos correspondientes. Esta regla aplica solo para los pasaportes que usan en sus funciones oficiales, no para los personales. Se cambió por última vez en diciembre de 1991.

Texto oficial

Artículo 21.- Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y los miembros del Servicio Exterior Mexicano no pagarán los derechos a que se refiere esta Sección, respecto a la expedición y refrendo de pasaportes oficiales. Artículo reformado DOF 20-12-1991 Sección Segunda Servicios Consulares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.