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Artículo 16 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los extranjeros que vengan a trabajar en México no tienen que pagar ciertos impuestos o cuotas de ley si su sueldo es igual al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos. Tampoco pagan esos derechos los Visitantes por razones humanitarias, es decir, personas que entran al país por situaciones de emergencia o protección. Igual, quienes obtengan una estancia especial por trabajo según el artículo 54 de la Ley de Migración quedan exentos de pagar por entrar al país o por documentos. En resumen, si eres extranjero y cumples con esas condiciones, no te cobran esos servicios.

Texto oficial

Artículo 16. No pagarán los derechos por los servicios contenidos en esta Sección los extranjeros, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el equivalente al valor de la Unidad de Medida y Actualización, o si se trata de Visitantes por razones humanitarias. Párrafo reformado DOF 07-12-2016 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 13 de 565 Los extranjeros a los que se les autorice la condición de estancia bajo los supuestos previstos en la fracción I del artículo 54 de la Ley de Migración, no pagarán los derechos por internación al país ni por el otorgamiento o la reposición de documentos, establecidos en esta Sección. Artículo reformado DOF 18-12-1992, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999, 01-01-2002, 12-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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