- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 89-B
Artículo 89-B de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una escuela o centro de investigación, ya sea del gobierno o privado, tiene permiso oficial para dar clases, solo pagará la mitad de lo que normalmente costaría un trámite o servicio de estos. Es decir, si el derecho normal es de 100 pesos, solo pagarán 50. Esto aplica mientras la institución cuente con el reconocimiento de la Secretaría de Educación.
Texto oficial
Artículo 89-B.- Se pagará el 50% del monto del derecho correspondiente a que se refiere esta Sección, cuando los servicios sean prestados a instituciones de enseñanza e investigación, públicas o propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Artículo adicionado DOF 15-12-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.