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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
89-B

Artículo 89-B de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una escuela o centro de investigación, ya sea del gobierno o privado, tiene permiso oficial para dar clases, solo pagará la mitad de lo que normalmente costaría un trámite o servicio de estos. Es decir, si el derecho normal es de 100 pesos, solo pagarán 50. Esto aplica mientras la institución cuente con el reconocimiento de la Secretaría de Educación.

Texto oficial

Artículo 89-B.- Se pagará el 50% del monto del derecho correspondiente a que se refiere esta Sección, cuando los servicios sean prestados a instituciones de enseñanza e investigación, públicas o propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Artículo adicionado DOF 15-12-1995

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 81) ↗

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