Artículo 90 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 de la Ley Federal de Derechos establece cuánto se tiene que pagar por los servicios de certificación de semillas. Por ejemplo, si pides un certificado para exportar semillas, pagarás 573.56 pesos por cada uno. Si necesitas un certificado de calidad, costará 3.23 pesos por cada etiqueta. Para que una persona o empresa sea autorizada como organismo certificador de semillas, el trámite de autorización cuesta 15,568.42 pesos y el refrendo anual 7,784.05 pesos. También hay cuotas fijas por inscribir una variedad de semilla en el catálogo (478.33 pesos) y por expedir certificados internacionales de calidad, que van desde 6.00 hasta 598.14 pesos según el caso.
Texto oficial
Artículo 90.- Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de certificación de semilla conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de certificado de origen para exportación, por cada uno ............. $573.56 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 82 de 565 II. Por la expedición de certificados de calidad, por etiqueta ............................................ $3.23 Fracción reformada DOF 18-11-2015 III. Por la autorización a personas físicas o morales como organismos de certificación de semillas o como mantenedores de la identidad varietal: Párrafo reformado DOF 13-11-2008 a) Autorización .............................................................................................. $15,568.42 Inciso reformado DOF 30-12-1996 b).- Por refrendo anual ...................................................................................... $7,784.05 Inciso adicionado DOF 30-12-1996 c).- (Se deroga). Inciso derogado DOF 30-12-1996 IV. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación ................................................................................................................ $478.33 Fracción adicionada DOF 21-12-2005 V. Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta .......................................................................................................................... $6.00 Fracción adicionada DOF 27-11-2009 VI. Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada ............................................................................................................. $598.14 Fracción adicionada DOF 27-11-2009 Artículo derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 15-12-1995 SECCIÓN CUARTA Sanidad Acuícola Sección adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 31-12-1999. Adicionada con denominación reformada DOF 27-11-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.