- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 172-M
Artículo 172-M de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un permiso para dar servicios de transporte (como trenes, aviones, camiones, grúas, autopistas o estacionamientos) y quieres registrar o aprobar las tarifas o reglas de esos servicios, vas a tener que pagar una cuota de $1,553.03 pesos por cada solicitud que hagas. El pago es por cada trámite que inicies, sin importar cuántas tarifas o reglas incluyas en esa misma solicitud. Esto aplica para concesionarios, asignatarios o permisionarios de transporte ferroviario, aéreo, autotransporte y otros servicios relacionados. En resumen, es un derecho o cobro fijo que debes pagar al gobierno cada vez que quieras oficializar tus precios o condiciones de servicio.
Texto oficial
Artículo 172-M. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, registro o aprobación de tarifas o reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, servicios auxiliares ferroviarios, maniobras en zonas federales terrestres, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios y complementarios, autopistas y puentes, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cada concesionario, asignatario o permisionario, pagará derechos por cada solicitud, independientemente del número de tarifas o reglas de aplicación contenidas en la misma, conforme a la cuota de: .............................................. $1,553.03 Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 01-12-2004, 27-12-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.