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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
172-M

Artículo 172-M de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un permiso para dar servicios de transporte (como trenes, aviones, camiones, grúas, autopistas o estacionamientos) y quieres registrar o aprobar las tarifas o reglas de esos servicios, vas a tener que pagar una cuota de $1,553.03 pesos por cada solicitud que hagas. El pago es por cada trámite que inicies, sin importar cuántas tarifas o reglas incluyas en esa misma solicitud. Esto aplica para concesionarios, asignatarios o permisionarios de transporte ferroviario, aéreo, autotransporte y otros servicios relacionados. En resumen, es un derecho o cobro fijo que debes pagar al gobierno cada vez que quieras oficializar tus precios o condiciones de servicio.

Texto oficial

Artículo 172-M. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, registro o aprobación de tarifas o reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, servicios auxiliares ferroviarios, maniobras en zonas federales terrestres, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios y complementarios, autopistas y puentes, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cada concesionario, asignatario o permisionario, pagará derechos por cada solicitud, independientemente del número de tarifas o reglas de aplicación contenidas en la misma, conforme a la cuota de: .............................................. $1,553.03 Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 01-12-2004, 27-12-2006

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 107) ↗

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