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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
172-N

Artículo 172-N de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión del sistema ferroviario (un permiso para operar trenes) y quieres poner un gravamen (como una hipoteca) sobre los derechos que te da esa concesión, necesitas pagar una cuota fija de 26,167.02 pesos mexicanos para que te autoricen hacerlo. Ese cobro se hace en el momento en que pides el permiso para constituir ese gravamen. Este artículo se agregó a la ley desde el 1 de enero de 2002 y no aplica para otras cosas, solo para el sistema ferroviario.

Texto oficial

Artículo 172-N.- Por la autorización para constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión del sistema ferroviario, se pagará la cuota de ................................................. $26,167.02 Artículo adicionado DOF 01-01-2002 CAPÍTULO IX De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Denominación reformada DOF 18-12-1992. Capítulo con denominación reformado DOF 18-11-2015. Denominación reformada DOF 07-11-2025 Nota: Por Decreto DOF 18-11-2015 se reformó y adicionó íntegro el actual Capítulo IX. En consecuencia, se suprimieron del anterior Capítulo IX las Secciones Primera “De los Parques Nacionales” (antes derogada DOF 03-12- 1993), Segunda “De la Zona Marítimo Terrestre” (antes derogada DOF 10-05-1996), Tercera “Servicios de Flora y Fauna” (antes con denominación reformada DOF 20-12-1991 y derogada DOF 10-05-1996), Cuarta “Impacto Ambiental” (antes derogada DOF 10-05-1996), Quinta “Prevención y Control de la Contaminación” (antes derogada DOF 10-05-1996) y Sexta “Del Registro Público de la Propiedad Federal” (antes adicionada DOF 26-12-1990).

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 107) ↗

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