Artículo 173 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres usar frecuencias de radio o televisión, o aprovechar satélites, necesitas un permiso del gobierno llamado "concesión". Tramitar ese permiso o su prórroga te costará estas cantidades: por la expedición del título, $47,555.66, y por la prórroga (extender el permiso), $20,128.17. Esos montos son iguales sin importar si lo usas para negocio, comunicación privada o con fines públicos y sociales. Además, si necesitas una sola concesión que cubra tanto las frecuencias como los servicios que vas a ofrecer, con ese pago ya queda incluida toda la autorización.
Texto oficial
Artículo 173. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: A. Para uso comercial: I. Por la expedición del título de concesión ..................................................... $47,555.66 II. Por la prórroga .............................................................................................. $20,128.17 B. Para uso privado: I. Con propósitos de comunicación privada: a). Por la expedición del título de concesión ............................................. $47,555.66 b). Por la prórroga ...................................................................................... $20,128.17 II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 07-11-2025 III. (Se deroga). Fracción reformada DOF 19-12-2024. Derogada DOF 07-11-2025 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 108 de 565 C. Para uso público y social: I. Por la expedición del título de concesión ..................................................... $47,555.66 II. Por la prórroga .............................................................................................. $20,128.17 Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión de bandas de frecuencias o recursos orbitales a los que se refieren los apartados A, B y C, requiera el otorgamiento de un título de concesión única, en términos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el pago de derechos correspondiente al de bandas de frecuencias o recursos orbitales, comprenderá la expedición de la concesión única respectiva. Párrafo reformado DOF 07-12-2016, 07-11-2025 Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 18-11-2015
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