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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
172-E

Artículo 172-E de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas un permiso especial para usar las vías del tren en México, tienes que pagar una cuota dependiendo de lo que quieras hacer. Por ejemplo, si quieres poner un anuncio publicitario cerca de las vías, pagarás $13,206.00 por cada letrero. Si necesitas construir un puente que cruce sobre las vías, el permiso cuesta $31,137.12. También hay un costo de $975.09 para que le asignen un número o matrícula a tu equipo de ferrocarril.

Texto oficial

Artículo 172-E.- Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I.- Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno .................................... $15,568.42 II.- Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas .......................................................................................................... $15,568.42 III.- Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal publicitaria ........................................................................................................... $13,206.00 Fracción reformada DOF 31-12-2000 IV.- Para construir y operar puentes sobre vías férreas ............................................ $31,137.12 V.- Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías férreas ................................................................................................................. $19,158.26 Fracción adicionada DOF 31-12-1999 VI.- Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario ...................... $975.09 Fracción adicionada DOF 31-12-1999 Artículo recorrido (antes Artículo 172-B) DF 28-12-1989. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 30-12-1996

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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