LEY Federal de Derechos
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 174-ESi quieres hacer cambios en un permiso o autorización para poner una empresa de telecomunicaciones, tienes que pagar una cuota según el tipo de cambio. Por ejemplo, si vendes o transfieres el permiso a alguien más, cuesta $4,570.26 pesos. Si pides más tiempo para cumplir con tus obligaciones, pagas $1,672.59 pesos. Si quieres ampliar la zona donde das servicio, te costará $1,876.21 pesos. Y si modificas las características técnicas, son $2,194.52 pesos.
- Art. 174-FSi quieres permiso para instalar, usar o manejar una antena que transmite señales de satélite, tienes que pagar una cuota fija. Por la autorización nueva pagas 5,619.18 pesos, y por renovarla (prórroga) pagas 4,306.28 pesos. Este cobro cubre el estudio de tu solicitud y, si todo está bien, la expedición del permiso.
- Art. 174-GSi tienes una autorización o permiso para instalar o usar antenas de satélite en tierra, y quieres hacer cambios técnicos, administrativos o legales, o incluso cambiar al dueño del permiso, tienes que pagar una cuota. Por ejemplo, si cedes o transfieres los derechos a otra persona, pagas $4,570.26. Si pides más tiempo para cumplir con tus obligaciones, son $1,672.59. Y si modificas las características técnicas o de operación, el costo es de $3,687.53.
- Art. 174-HPara que una empresa extranjera pueda usar sus satélites para dar servicio en México, necesita pagar una cuota. Por estudiar el trámite y darte la autorización para operar, pagas $14,589.81 pesos. Si solo quieres extender el permiso que ya tienes, pagas $8,270.24 pesos.
- Art. 174-ISi tienes una concesión o permiso para usar señales de satélites extranjeros que funcionan en México, y quieres hacer cambios como vender tus derechos o modificar los plazos y las especificaciones técnicas, debes pagar una cuota. Por ejemplo, si cambias al dueño de esos derechos, te costará $4,570.26 pesos. Si pides más tiempo para cumplir con obligaciones, pagarás $1,672.59, y si cambias las características técnicas del equipo o señal, serán $5,103.17. Quiere decir que el gobierno cobra una tarifa fija por cada tipo de trámite diferente.
- Art. 174-JSi quieres usar, vender o instalar equipos de telecomunicaciones o radiodifusión en México, necesitas un permiso especial llamado "certificado de homologación", que básicamente asegura que tu aparato cumple con las reglas y no interfere con otras señales. Sacar este permiso cuesta dinero, y el costo depende del tipo de certificado que necesites: el tipo A cuesta $919.61, el tipo B cuesta $3,200.84, y el tipo C cuesta $3,615.18. Si ya tenías un certificado pero lo perdiste o necesitas que te den una copia oficial (reexpedición), eso cuesta $744.45 sin importar si era tipo A, B o C. En pocas palabras, pagas una cuota fija por cada trámite que hagas.
- Art. 174-KSi quieres un permiso para instalar o manejar una estación de radio civil, tienes que pagar ciertos derechos. Por ejemplo, por tramitar el certificado te cobran 1,941.53 pesos, por presentar los exámenes 974.65 pesos, y por renovarlo 1,411.72 pesos. Esto aplica tanto para pedir la solicitud como para que te entreguen el documento si cumples con todo. Son montos fijos que debes cubrir según el trámite que necesites.
- Art. 174-LSi tienes una concesión para uso público o social de las que menciona el artículo 173, solo pagarás el 20% de las cuotas que ahí se indican. Lo mismo aplica para las concesiones de uso social y público del artículo 174-B, donde pagarás el 20% de lo que se cobra en sus fracciones II y III. No tendrás que pagar ningún derecho si el servicio está relacionado con concesiones para uso social comunitario o de pueblos indígenas y afromexicanas. Esto aplica a varios artículos que mencionan este tipo de concesiones, como el 5, 173 y otros. En resumen, hay descuentos o exenciones totales dependiendo del tipo de concesión que tengas.
- Art. 174-MEste artículo dice que, si pagas los derechos que se mencionan en este capítulo, eso no significa que ya cumpliste con todo. Todavía tienes que pagar otras cuotas que aplican por la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como el uso del espectro radioeléctrico (las frecuencias que usan los celulares, radios y televisiones). En pocas palabras, no te salvas de cubrir otros costos que la ley ya tiene previstos.
- Art. 174-NEste artículo ya no existe. Lo que dice es que fue eliminado de la ley oficialmente desde el 10 de mayo de 1996. Originalmente se había agregado el 20 de diciembre de 1991, pero después se decidió quitarlo. En términos prácticos, no tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica en ningún caso legal.
- Art. 174-OEste artículo ya no sirve para nada. Se eliminó de la ley hace muchos años, en mayo de 1996. Así que no te preocupes por él, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 174-PEste artículo ya no sirve. Fue eliminado de la ley el 10 de mayo de 1996. Antes de esa fecha, se había movido de lugar (originalmente era el artículo 174-K). Hoy no tienes que preocuparte por él porque ya no existe legalmente.
- Art. 174-QEste artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley. Donde antes decía "Artículo 174-Q", ahora hay una nota que dice "Se deroga", lo que significa que esa regla ya no existe y no tienes que cumplirla.
- Art. 174-REste artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 26 de diciembre de 1990. Lo que ves al final es solo un aviso de que en 1991 le cambiaron el número, pero igual ya no es válido.
- Art. 175Este artículo ya no sirve, porque fue derogado (eliminado de la ley) el 15 de diciembre de 1995. Aunque estuvo vigente entre 1990 y 1995, hoy no tiene ningún efecto legal. El capítulo trata sobre los servicios que dan dos institutos importantes, el de Bellas Artes y el de Antropología e Historia, pero el artículo en sí ya no es válido.
- Art. 176Ese artículo de la ley fue eliminado. Ya no existe ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley se deroga, es como si la hubieran borrado del libro de reglas.
- Art. 176-ASi quieres sacar una obra de arte del país por un tiempo, tienes que pedir un permiso al Instituto Nacional de Bellas Artes. Por cada pieza que quieras exportar temporalmente, debes pagar 74.34 pesos por el trámite. Este cobro aplica aunque te aprueben o no el permiso, solo por el hecho de solicitarlo. Los gobiernos federal, estatal o municipal están exentos de pagar esta cuota.
- Art. 177Por los trámites de dar de alta un objeto (como una vasija o escultura antigua), sacar permisos o pedir dictámenes sobre monumentos y zonas arqueológicas, la Secretaría de Educación Pública te cobra una cuota fija. Por ejemplo, registrar un objeto cuesta $21.76; no pagan este derecho las asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos autorizadas por el INAH, ni las dependencias de gobierno. Si quieres exportar una copia autorizada de un objeto, el permiso cuesta $193.03 sin límite de piezas, pero si la copia no tiene sello o registro del INAH, el permiso sube a $1,934.61 por cada empaque. Para pedir un dictamen que separe un inmueble privado de una zona arqueológica, el costo es de $487.94.
- Art. 178Este artículo ya no existe. Significa que fue eliminado de la ley por completo. Si aparece en un documento o búsqueda, ya no tiene validez para ningún trámite o situación legal. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 178-AEste artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 1 de diciembre de 2004, y antes de eso lo cambiaron dos veces. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no te preocupes por su contenido, porque ya no es parte de ninguna regla vigente.
- Art. 178-BEste artículo ya no existe ni se aplica, porque fue eliminado de la ley desde el 1 de diciembre de 2004. Antes de ser eliminado, estuvo vigente y se modificó varias veces en los años 1991, 1996 y 1997, pero dejó de valer. Básicamente, es una regla que ya no tienes que tomar en cuenta para nada.
- Art. 179Este artículo dice que cuando pidas ciertos servicios al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o al de Bellas Artes, vas a tener que pagar una cuota fija. Por ejemplo, si quieres un permiso para llevar temporalmente al extranjero una pieza histórica o artística para una exhibición no comercial, te costará 644.46 pesos. Ese permiso dura hasta seis meses y no importa el valor del seguro del objeto. También, si necesitas que te den un dictamen para comprobar que algo (como un mueble o un edificio) es un monumento histórico o artístico, te cobrarán 193.03 pesos.
- Art. 180El Artículo 180 ya no existe en la ley. Fue eliminado el 12 de diciembre de 2011, así que no tienes que preocuparte por él. Antes de eso, había sido modificado el 20 de diciembre de 1991, pero como se derogó, ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo está completamente fuera de uso y no aplica para nada.
- Art. 181El Artículo 181 ya no existe, fue eliminado de la ley primero el 20 de diciembre de 1991 con un cambio y luego se borró por completo el 31 de diciembre de 1998. En palabras sencillas, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica ni tiene efectos legales. Si ves "se deroga" significa que esa regla fue cancelada y ya no es válida para nadie en México.
- Art. 182Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley hace muchos años, el 20 de diciembre de 1991. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra por completo, como si nunca hubiera existido. Así que no hay reglas que seguir ni obligaciones que cumplir aquí. Solamente debes saber que ya no aplica.
- Art. 183Este artículo fue eliminado de la ley desde 1991. Que esté "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Es como si hubiera sido borrado del código legal. Por lo tanto, no hay nada que explicar, porque esa regla ya no existe.
- Art. 184Este artículo de la Ley Federal de Derechos explica cuánto tienes que pagar al gobierno por los trámites relacionados con los derechos de autor. Por ejemplo, si quieres registrar una canción, un libro o un dibujo, el costo es de $366.52 pesos. Si necesitas pedir un certificado para ver si algo ya está registrado, te cobrarán $260.94 pesos. Registrar contratos o poderes legales para manejar derechos de autor cuesta mil 927.26 o más, dependiendo del tipo de documento, como hasta $2,889.30 pesos. En pocas palabras, cada trámite tiene un precio fijo que debes pagar para que el Instituto Nacional del Derecho de Autor revise y guarde tus papeles.
- Art. 185Este artículo dice que, por los trámites que hagas en la Secretaría de Educación Pública (SEP) relacionados con tu título o tu profesión, tienes que pagar las siguientes cuotas. Por ejemplo, si quieres registrar tu título profesional, diploma de especialidad o grado académico, te costará $1,314.78. Si necesitas revalidar un título o diploma (que te lo reconozcan aquí si lo sacaste en otro país), pagarás $2,630.13. Y si extravías tu cédula profesional y pides un duplicado, te costará $527.97.
- Art. 185-AEste artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que se quitó oficialmente, como cuando cancelas una regla. Estuvo vigente del 1 de enero de 2002 al 18 de noviembre de 2010. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplirlo.
- Art. 186La Secretaría de Educación Pública cobra cuotas fijas por varios trámites escolares. Por ejemplo, si quieres que reconozcan oficialmente una carrera universitaria, pagarás $14,825.83; si cambias el plan de estudios de esa carrera, son $6,407.96; y si amplías o cambias el domicilio de un plantel, cuesta $5,601.09. Para autorizar escuelas de preescolar, primaria, secundaria o normales, el trámite sale en $1,618.15. También hay costos por exámenes: uno profesional de universidad cuesta $321.39, y uno de secundaria o preparatoria, $161.30; los exámenes por materia van desde $36.14 hasta $63.52, según el nivel.
- Art. 187El Registro Agrario Nacional cobra por sacar documentos de tierras ejidales, comunales o de sociedades rurales. Por ejemplo, si pides un título de propiedad o un certificado de derechos agrarios, pagas montos fijos como $195 o $372, según el trámite. También hay costos por constancias, oficios informativos o listados de ejidatarios, que van de $97 a $376. Pero si el gobierno federal, estatal o municipal, o una organización campesina legal, pide una constancia, no paga nada.
- Art. 188Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde 1996. En sus tiempos lo modificaron por última vez en 1991, pero después lo quitaron por completo. Dicho de manera sencilla: ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 189El artículo 189 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 30 de diciembre de 1996. Esto quiere decir que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto. Cuando una ley se deroga, es como si la borraran del todo.
- Art. 190El Artículo 190 ya no es válido, pues fue eliminado de la ley el 30 de diciembre de 1996. Cuando un artículo está "derogado", significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no aplica para nada ni nadie.
- Art. 190-AEse artículo ya no existe. La ley dice que fue eliminado (derogado) desde el 29 de diciembre de 1997. O sea, no tienes que preocuparte por él, ya no es válido ni aplica para nada. A veces las leyes se actualizan y quitan artículos que ya no sirven. Lo que importa es lo que está vigente hoy.
- Art. 190-BEste artículo explica los costos que se pagan por usar el Registro Público de la Propiedad Federal, que es como un archivo oficial donde se guardan los datos de terrenos y edificios del gobierno de México, estados o instituciones autónomas. Por ejemplo, si necesitas un certificado para saber si una propiedad federal tiene deudas o está libre, cuesta $462.86 pesos. O si pides una copia oficial del registro de una propiedad, pagas $1,037.30 pesos, y por cada hoja de un listado de información, $37.76 pesos. El Congreso y las autoridades que investigan delitos no tienen que pagar estos costos, siempre que lo necesiten para su trabajo. Las secciones que están "derogadas" ya no se usan, así que solo aplican las fracciones que sí tienen precios.
- Art. 190-CLa Secretaría de la Función Pública cobra una cuota por sus servicios cuando administra propiedades del gobierno federal. Los montos varían según el trámite que necesites hacer, por ejemplo: - Si pides una concesión o permiso para usar un inmueble público (como un terreno), pagas $5,507.69 por que revisen tu solicitud. - Si quieres comprar o vender un inmueble que pertenece al gobierno, te cobran $1,505.21 por el estudio de tu petición. - Por autorizar una construcción o ampliación en un templo que sea propiedad federal, el costo es de $11,695.46. - Para casos específicos como construir nichos para restos humanos en iglesias, pagas $18,726.79 por la revisión y $9,363.29 por la aprobación final. En pocas palabras, cada trámite relacionado con propiedades federales tiene un precio fijo que debes pagar.
- Art. 191Cuando una empresa o persona (contratista) firma un contrato de obra pública con el gobierno, tiene que pagar un impuesto llamado "derecho". Este impuesto es del 5 por cada mil pesos del valor total de los trabajos que vaya reportando, y sirve para cubrir los gastos de vigilancia e inspección que hace la Secretaría de la Función Pública. Al momento de pagarle al contratista por su trabajo, la dependencia del gobierno que hace el pago le descuenta directamente ese 5 al millar. Si el cobro se hace en un estado de la República que tenga un convenio con el gobierno federal, ese dinero se queda en el estado para usarlo en mejorar los servicios de supervisión. El resto de lo recaudado se lo queda la Secretaría de la Función Pública para reforzar su labor de control e inspección.
- Art. 191-AEste artículo dice que si quieres pescar o hacer acuacultura (criar peces o mariscos en granjas acuáticas) de manera comercial, necesitas pedir un permiso o una concesión (un derecho especial del gobierno) y pagar una cuota fija. Por ejemplo, para pescar como negocio pagarás $1,545.01 por el permiso, y para tener una concesión de acuacultura comercial pagarás $22,656.92. También hay pagos específicos para cosas como instalar redes fijas en el mar ($931.60) o cambiar al dueño de una concesión de acuacultura ($2,912.43). En pocas palabras, son las tarifas que debes cubrir para que te autoricen legalmente a pescar o criar especies acuáticas en México.
- Art. 191-BEl artículo 191-B dice que no tienes que pagar los derechos de pesca en estos casos: cuando pescas para comer en tu casa, sin venderlo; cuando lo haces para proyectos de enseñanza o investigación en escuelas oficiales; cuando introduces especies vivas que ya son nativas del lugar; y cuando escuelas reconocidas por la SEP practican pesca como parte de sus clases o estudios. En pocas palabras, si pescas para uso personal o educativo, no pagas el permiso.
- Art. 191-CLas embarcaciones de otros países que pidan un permiso especial para pescar en aguas mexicanas tienen que pagar una cuota. Por cada barco extranjero y por cada viaje que dure hasta 60 días, se cobra una cantidad fija de $5,167.58 pesos por concepto del derecho de pesca. Este permiso es una excepción para que puedan pescar, y el pago se hace por cada viaje que realicen. La regla se agregó en 1997 y la cantidad se actualizó en 2002.
- Art. 191-DEste artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Se agregó el 29 de diciembre de 1997, pero después se quitó el 24 de diciembre de 2007. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo.
- Art. 191-EEste artículo ya no existe, está eliminado de la ley desde el 18 de noviembre de 2010. Antes hablaba de algo, pero como se derogó, ya no tienes que preocuparte por él. No te afecta ni te da ningún derecho u obligación.
- Art. 191-FSi un estado de México firma un convenio especial con la Secretaría de Hacienda para cobrar ciertos derechos relacionados con el agua, el estado se queda con todo el dinero que junte por esos cobros, sin tener que compartirlo con la Federación. Es como si el estado se convirtiera en el cobrador oficial de esos servicios y se quedara con el 100% de lo recaudado. Ojo: el estado solo puede hacer esto si lo acuerda por escrito y de manera expresa con Hacienda.
- Art. 192Si necesitas un permiso de la Comisión Nacional del Agua para usar aguas nacionales (como ríos o lagos) o para descargar aguas residuales, tienes que pagar una cuota por el trámite y el registro. Por ejemplo, obtener o renovar un título para explotar agua cuesta $6,737.63, y un permiso para descargar aguas residuales cuesta $8,970.86. Si solo quieres prorrogar o modificar un permiso ya existente, pagas $2,906.45, y si transfieres ese permiso a otra persona, el costo es de $5,238.63. Todos estos pagos incluyen que la autoridad lo anote en el Registro Público de Derechos de Agua.
- Art. 192-AEste artículo dice que, para que la Comisión Nacional del Agua te estudie, tramite y, si todo está bien, te autorice ciertos permisos o títulos (que son como documentos oficiales que te dan derechos sobre el agua), tienes que pagar una cuota fija. Esa cuota ya incluye el costo de inscribir tu derecho en el Registro Público de Derechos de Agua. Dependiendo de lo que quieras hacer, el precio es diferente: por ejemplo, si quieres un permiso para sacar materiales de ríos o lagos, pagas $2,407.81; si es para usar terrenos cerca del agua, son $2,409.09; si es para construir obras como pozos, son $7,355.36; y si es para proyectos grandes como presas o puentes, el costo es de $413,539.91. Solo aplica para los casos específicos que menciona la lista, como extraer materiales, usar terrenos o construir ciertas obras hidráulicas.
- Art. 192-BEste artículo fue eliminado de la ley, ya no existe. Se agregó en 1997, se modificó en 2013 y 2019, pero desde el 7 de noviembre de 2025 está derogado, es decir, ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada.
- Art. 192-CCuando pidas información o documentos al Registro Público de Derechos de Agua (el lugar donde se guardan los permisos de agua), tienes que pagar una cuota, excepto en algunos casos. Por ejemplo, buscar o consultar antecedentes de un registro cuesta 557.39 pesos, pero si lo haces tú mismo en su página de internet o en una computadora que ellos pongan a tu disposición, no pagas nada. Pedir un certificado o constancia de lo que está registrado te sale en 283.73 pesos, y si quieres un mapa con la información de los registros, pagas 448.77 pesos. Las partes que estaban antes (fracciones I y II) ya no aplican porque fueron eliminadas de la ley.
- Art. 192-DSi eres agricultor, ganadero o vives en un pueblo con menos de 2,500 habitantes, no tienes que pagar ciertos impuestos por usar agua nacional, terrenos cerca de ríos o lagos, o por tirar aguas sucias. Esto aplica también si usas agua para tu casa en esas zonas rurales. Los impuestos que te perdonan son los que mencionan los artículos 192 y 192-A, específicamente los puntos II, III y V. En pocas palabras, el gobierno te exenta de pagar esos derechos para apoyar a las actividades del campo y a comunidades pequeñas.
- Art. 192-ELa Comisión Nacional del Agua puede hacer varias cosas con los pagos que la gente hace por usar el agua. Por ejemplo, si pagaste de más, te puede devolver el dinero o compensarlo con otros pagos. También te puede dejar pagar a plazos, resolver tus dudas gratis, revisar si cumpliste con todo e incluso visitar tu casa para verificarlo. Si debes dinero, puede cortarte el suministro de agua (excepto en casas o uso público urbano) después de darte 10 días hábiles para aclarar tu situación, y solo lo restablecerá cuando pagues lo que debes.
- Art. 192-FEl artículo 192-F dice que si necesitas que el gobierno revise, procese y te dé un documento llamado "validación" (que se menciona en otra parte de la ley), tienes que pagar una cantidad fija. Ese pago es un derecho, que es como una tarifa por el servicio que te dan. La cuota que debes cubrir es de 10,534.03 pesos mexicanos.
- Art. 192-GSi la Comisión Nacional del Agua te revisa los papeles y te da una autorización para ser un organismo que certifica cosas del agua, tienes que pagar $5,774.75. Si pides autorización como laboratorio que analiza la calidad del agua para ver si cumple con las normas, el costo es de $10,962.96.
- Art. 193Este artículo ya no sirve para nada porque está derogado, es decir, fue cancelado oficialmente. Antes se reformó en 1992 y después se eliminó por completo en 1997. Como ya no existe en la ley, no tienes que cumplir con lo que decía ni te afecta de ninguna manera.
- Art. 194Este artículo ya no es válido, fue borrado de la ley desde 1997. Por lo tanto, no hay ninguna regla que explicar, simplemente ya no existe.
- Art. 194-AEste artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. Lo que indica el texto es que se añadió, quitó, volvió a poner y cambió varias veces entre 1990 y 1998, pero desde el 31 de diciembre de 1999 ya no está vigente. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica.
- Art. 194-BEste artículo ya no es válido. Se eliminó de la ley por completo el 1 de enero de 2002. Antes de esa fecha, el artículo había sido agregado el 15 de diciembre de 1995, pero después ya no tiene ningún efecto. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 194-CSi quieres usar o aprovechar recursos naturales dentro de áreas protegidas (como bosques, selvas o parques nacionales), tienes que pagar unas cuotas fijas. Por ejemplo, si pides una concesión (un permiso para usar el lugar por un tiempo), pagarás $6,022.13 pesos cada año. Si solo solicitas una autorización (un permiso más simple), el costo es de $586.69 pesos. También hay pagos especiales si necesitas que midan el terreno, y el precio sube según los metros cuadrados. Si el permiso es para hacer actividades turísticas o construir, te descuentan la mitad de lo que cuesta la medición del terreno. Además, los prestadores de servicios turísticos pagan una cuota por cada vehículo o embarcación que usen, ya sea de transporte terrestre o acuático.
- Art. 194-DTienes que pagar una cuota fija por los trámites para usar playas, zonas de mar o terrenos ganados al mar. Por ejemplo, si pides un permiso o concesión para un negocio permanente, pagas $3,643.73. Si eres un puesto fijo, semifijo o no tienes local fijo, solo pagas la mitad, es decir, $1,821.87. También hay un cobro por verificar el terreno que quieres usar. Se paga según los metros cuadrados: si es hasta 500 m², son $2,506.52 fijos; si es más grande, se suma una cuota extra por cada metro cuadrado que exceda el límite inferior de cada rango, como se muestra en la tabla. Si cedes tu concesión a otra persona, pagas $8,184.51. Pero si usas el terreno para agricultura, ganadería, pesca o acuacultura, se aplican reglas diferentes (el artículo no las detalla aquí).
- Art. 194-EEste artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene validez. Aunque en algún momento (entre 1996 y 1999) este artículo hablaba sobre los "Servicios de Vida Silvestre", fue quitado por completo. En la práctica, eso quiere decir que no tienes que preocuparte por él, ya no aplica para nada. Como si nunca hubiera estado.
- Art. 194-FEste artículo de la Ley Federal de Derechos dice que hay que pagar ciertas cantidades por trámites relacionados con la vida silvestre. Por ejemplo, si eres extranjero y quieres llevar a cabo una colecta científica de plantas o animales silvestres en México, te costará $24,977.08. Pero si trabajas con el gobierno mexicano o una institución del país, o eres investigador registrado, no pagas nada. También hay un costo de $880.20 por cada solicitud para exportar, importar o reexportar plantas o animales, y sus productos, sobre todo si son especies protegidas. Por último, si quieres recolectar materiales de especies en peligro de extinción para reproducirlas, el permiso te sale en $1,047.51.
- Art. 194-GSi vas a hacer estudios sobre plantas o animales silvestres, como planear cómo cuidarlos o evaluar si afectan al ambiente, tienes que pagar un derecho (un impuesto) por cada hectárea que estudies. La cantidad depende del estado donde trabajes: en CDMX, Estado de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro pagas $30.67 por hectárea; en Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas pagas $41.38; y en los demás estados como Baja California, Sonora, Veracruz o Chiapas pagas $51.65. Además, si necesitan supervisar el proyecto cada año, tendrás que pagar otros $15.15 por hectárea extra. Esto aplica desde 1996 y está en la ley de derechos por impacto ambiental.
- Art. 194-HEl artículo 194-H dice que, si quieres hacer una obra o actividad que pueda afectar el medioambiente y que el Gobierno Federal debe revisar, tienes que pagar una cuota. Por ejemplo, si solo entregas un informe para avisar de tu proyecto, pagas $17,975.34. Si necesitas presentar un estudio más completo (llamado manifestación de impacto ambiental), el costo varía según qué tan grave sea el impacto: puede ser de $48,338.98, $96,680.23 o $145,021.50, dependiendo de ciertos criterios como si estás en un área protegida o usas sustancias peligrosas. Para proyectos que afectan una zona más grande (regional), los precios van de $63,258.58 a $189,771.14. Para saber cuánto te toca, debes checar las Tablas A y B, que te ayudan a clasificar tu proyecto en "mínimo", "medio" o "alto".
- Art. 194-IEste artículo dice que las empresas o personas que quieran usar organismos genéticamente modificados (como semillas o bacterias creadas en laboratorio) para liberarlos al ambiente deben pagar una cuota fija de $41,092.00 por cada tipo de permiso. Hay tres permisos distintos: uno para pruebas experimentales, otro para programas piloto y otro para su venta comercial, pero todos cuestan lo mismo. Si el gobierno te niega el permiso y tú pides que reconsideren su decisión, tendrás que pagar $35,439.61 por esa solicitud de reconsideración. Eso sí, este artículo ya no está vigente, fue eliminado oficialmente en 1997, aunque lo volvieron a agregar en 2009. En pocas palabras, es una lista de cobros por trámites relacionados con el uso de organismos modificados en el medio ambiente.
- Art. 194-JEl artículo 194-J ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 1 de diciembre de 2004. Esto quiere decir que ya no aplica ni tienes que preocuparte por él, como si lo hubieran borrado para siempre. Antes de esa fecha, el artículo fue modificado varias veces entre 1996 y 2004, pero al final decidieron quitarlo por completo. En pocas palabras, es una parte de la ley que ya no está vigente.
- Art. 194-KSi quieres aprovechar madera de bosques de clima templado o frío, debes presentar un plan de manejo forestal y pagar un derecho según la cantidad de madera que pienses sacar. Si son hasta 500 metros cúbicos, no pagas nada; de 501 a 1,000 metros cúbicos, pagas $7,745.33; de 1,001 a 5,000 metros cúbicos, pagas $10,585.30; y si son más de 5,000 metros cúbicos, pagas $13,554.36. Si pides cambiar tu plan de manejo autorizado, pagas solo el 35% de la cuota sobre lo que falte por aprovechar. No tienes que pagar este derecho si el cambio es solo para incluir recursos no maderables (como hojas o resina), si ya pagaste otro derecho relacionado con el mismo proyecto, si tu solicitud es automática con un certificado de buen manejo, o si el cambio es por cosas como aprovechar árboles caídos de años anteriores o ajustar fechas sin aumentar el volumen.
- Art. 194-LSi quieres aprovechar madera de zonas áridas o semiáridas, tienes que pagar un derecho (una cuota) según la cantidad de metros cúbicos que planees usar. Si son hasta 500 metros cúbicos, no pagas nada. Si son de 501 a 1,500 metros cúbicos, pagas 4,897.93 pesos; de 1,501 a 3,000, pagas 6,612.18; y si son más de 3,000, pagas 8,571.37. Si después pides cambiar tu plan de manejo, solo pagas el 35% de la cuota que te toque. Pero no pagas nada si el cambio es solo para incluir madera no maderable, si ya pagaste el derecho por el mismo proyecto en otro artículo, si tienes un certificado de buen manejo forestal, si solo ajustas fechas o productos sin cambiar el volumen, o si es por una emergencia o desastre natural declarado por las autoridades.
- Art. 194-MSi quieres cambiar el uso del suelo en un terreno forestal (como para construir o sembrar), tienes que pagar un derecho, que es una cuota fija según los metros que quieras cambiar. Por ejemplo, si es hasta 1 hectárea (como una cancha de fútbol), cuesta $1,678.17; si es de 1 a 10 hectáreas, son $2,323.60, y así va subiendo hasta más de 200 hectáreas, que cuesta $14,974.32. Si el terreno se incendió y necesita un dictamen especial, pagas un 20% extra de la cuota que te toque. Este pago cubre que reciban, revisen y aprueben los estudios que justifiquen el cambio.
- Art. 194-NEste artículo ya no está vigente. Se eliminó de la ley el 13 de noviembre de 2023. Por eso dice "derogado", que significa que ya no tiene efecto ni se aplica. Anteriormente fue modificado varias veces, pero hoy ya no existe oficialmente. Así que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no cuenta.
- Art. 194-OEste artículo dice que, si tienes una fábrica o negocio que contamina el aire con olores, gases o polvo (como chimeneas o industrias), necesitas sacar una licencia ambiental del gobierno federal. Para obtenerla, debes pagar una cuota por dos trámites: la solicitud inicial cuesta 3,872.69 pesos, y si necesitas actualizar la licencia, son 1,936.34 pesos. Ese dinero es para cubrir los gastos de que el gobierno revise y controle que no estés contaminando demasiado. En pocas palabras, es como un cobro obligatorio por pedir o renovar tu permiso para operar sin dañar el aire.
- Art. 194-PEl Artículo 194-P ya no existe oficialmente en la ley. Fue añadido el 10 de mayo de 1996, pero después fue eliminado (derogado) el 12 de diciembre de 2011. En pocas palabras, ya no tiene validez ni se aplica a nadie.
- Art. 194-QEl artículo 194-Q ya no sirve. Fue agregado a la ley el 10 de mayo de 1996, pero después lo quitaron definitivamente el 12 de diciembre de 2011. Esto significa que esa regla ya no existe y no tienes que preocuparte por ella.
- Art. 194-REste artículo ya no es válido. Fue agregado a la ley en 1996, pero luego lo eliminaron por completo en 2011. Básicamente, ya no existe ni se aplica.
- Art. 194-SEl Artículo 194-S ya no existe porque fue eliminado de la ley en 2002. Esto quiere decir que ya no aplica para nada ni tiene ningún efecto legal. Si alguna vez te hablaban de ese artículo, hoy es como si nunca hubiera estado en los códigos. En pocas palabras, está totalmente cancelado y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 194-TCuando quieras hacer algún trámite relacionado con residuos peligrosos (como transportarlos, almacenarlos, reciclarlos o deshacerte de ellos), vas a tener que pagar una cuota fija por cada solicitud que presentes. Por ejemplo, si pides permiso para recolectar y transportar residuos peligrosos, pagarás 6,137.82 pesos; para instalar y operar un centro de acopio, 6,134.51 pesos; y para un sistema de tratamiento, 10,111.10 pesos. Si en lugar de un permiso nuevo solo pides una prórroga o una modificación de uno que ya tienes, solo pagarás la mitad de la cuota que le corresponda. Además, si eres un pequeño generador de residuos organizado en grupo, también tendrás un descuento del 50% en el permiso de recolección y transporte.
- Art. 194-ULa Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) cobra ciertas cuotas por hacer trámites o entregar documentos oficiales. Por ejemplo, si revisan un contenedor con plantas, animales, maderas o residuos peligrosos que vas a importar o exportar para venderlos o procesarlos, pagas $994.85 por cada uno. Si el objetivo es diferente a venderlos, como para uso personal, la cuota baja a $266.73. También hay un costo de $276.54 por revisar la madera de las tarimas donde viene tu mercancía, y para barcos camaroneros que quieran certificar que tienen dispositivos que protegen a las tortugas marinas, el trámite cuesta $3,150.83 por cada acta.
- Art. 194-VEste artículo ya no existe en la ley, porque fue derogado (eliminado) desde el 11 de diciembre de 2013. Antes de esa fecha, el artículo fue modificado varias veces entre 1996 y 2002, pero al final se canceló por completo. En pocas palabras, ya no hay nada que explicar porque el artículo ya no está vigente.
- Art. 194-WEl dinero que el gobierno junta por cobrar ciertos derechos (como permisos o trámites relacionados con el medio ambiente) se usa para mantener y operar los servicios de la Secretaría de Medio Ambiente. Pero si esos trámites los están realizando los gobiernos de los estados o la Ciudad de México (antes Distrito Federal) mediante un convenio especial con la Secretaría, entonces ese dinero se queda en el estado o ciudad que hizo el trámite. Esto aplica siempre y cuando el estado o la ciudad sigan encargándose de esa función.
- Art. 194-XSi tienes que pedir varios permisos ambientales para un mismo proyecto, puedes presentar una sola solicitud en lugar de una por cada trámite. En ese caso, solo pagas el permiso más caro de todos los que necesitas, y los demás te salen gratis. Esto aplica si lo haces conforme a las reglas que ponga la Secretaría de Medio Ambiente.
- Art. 194-YPara que te den permiso de hacer un proyecto que afecte el medio ambiente o de aprovechar madera de los bosques, tienes que pagar una cuota de $16,033.05 pesos. Esa cuota cubre que revisen tus papeles, los evalúen y te den el visto bueno. Si después necesitas hacer cambios a ese permiso, solo pagarás el 35% de esa cantidad, o sea, como $5,611.57 pesos. Eso aplica para el trámite del Documento Técnico Unificado y la autorización ambiental correspondiente.
- Art. 195Si necesitas un permiso de la Secretaría de Salud para anunciar algo relacionado con la salud (como productos o servicios), tienes que pagar una cuota según el medio donde lo quieras publicitar. Por ejemplo, anunciar en televisión o internet cuesta $44,252.23, en prensa $1,161.80, y en folletos o carteles $800.35. Si el anuncio es de bebidas alcohólicas, tabaco o comida chatarra, pagas el doble de esas cantidades. Los gobiernos (federal, estatal o municipal) no pagan por campañas de salud pública, como las de prevención de enfermedades.
- Art. 195-AEste artículo de la Ley Federal de Derechos establece que, si una empresa o persona pide autorización, permiso o registro para ciertos productos que pueden afectar la salud, debe pagar una tarifa llamada "derecho de riesgo sanitario". Por ejemplo, solicitar el registro de un medicamento genérico cuesta $111,012.23 pesos, mientras que uno de molécula nueva cuesta $198,495.86. Para medicamentos homeopáticos, herbales y vitamínicos, el costo es de $26,397.93. También se pagan montos distintos dependiendo del tipo de equipo médico o plaguicida, según el riesgo que representen para la salud.
- Art. 195-BEste artículo fue eliminado de la ley, así que ya no está vigente. Quiere decir que ya no aplica ni te puede afectar para nada. Lo quitaron oficialmente el 18 de noviembre de 2010, después de haber sido modificado en 1991 y 1994. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 195-CSi pides que la autoridad sanitaria revise tus productos o procesos, tienes que pagar una cuota según el servicio. Por ejemplo, si quieres una visita para certificar que tu negocio de alimentos o bebidas cumple con buenas prácticas sanitarias para exportar, cuesta $3,614.50 por cada tipo de producto. Si eres un laboratorio o empresa que quiere autorización como unidad de verificación, pagas $12,379.32 por solicitud y autorización, aunque si solo haces cambios a esa autorización, solo pagas el 75% de esa cantidad. Las universidades públicas están exentas de este último pago. También hay cuotas específicas para verificar medicamentos o sustancias controladas, como $4,396.55 por constatar su destrucción o por sellarlos para exportación, y $8,618.31 por hacer un balance de medicamentos.
- Art. 195-DSi una persona pide que le hagan estudios de salud (por ejemplo, para revisar si un producto o servicio es seguro), tiene que pagar una cuota según qué tan riesgoso sea. Para los estudios más completos, que necesitan especialistas de hospitales de tercer nivel, los costos son: $12,276.95 si el riesgo es alto, $8,184.51 si es medio y $4,091.88 si es bajo. Para estudios menos complejos, de segundo o primer nivel, los costos son más bajos: $2,454.91 para alto riesgo, $2,045.46 para riesgo medio y $1,636.34 para riesgo bajo. Esto aplica solo cuando tú solicitas el estudio por tu cuenta, no cuando lo hace el gobierno por obligación.
- Art. 195-ESi necesitas un certificado sanitario para productos o servicios relacionados con el agua o la salud, debes pagar una cuota según el tipo de trámite. Por ejemplo, si quieres exportar insumos médicos, pagarás $2,965.09; si es para revisar la calidad del agua potable, son $4,091.88. También hay costos por revisar tuberías de agua privadas ($8,697.62) o plantas de tratamiento ($12,276.95). Estos precios los fija la ley y aplican por cada solicitud que hagas. Las fracciones que dicen "derogada" ya no están vigentes, así que no las tomes en cuenta.
- Art. 195-FEste artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado (derogado) de la ley desde el 31 de diciembre de 2003. Antes de esa fecha, había sido modificado varias veces entre 1997 y 2002. En pocas palabras, si buscas una regla aquí, ya no existe; es como si hubieran borrado esa parte de la ley.
- Art. 195-GSi tienes que hacer trámites para importar o exportar ciertos productos, tienes que pagar una cuota llamada "derecho de permiso sanitario". Por ejemplo, si quieres traer del extranjero alimentos, bebidas, tabaco, productos de limpieza o perfumes, pagas $7,040.75 por cada solicitud de permiso de importación. Si necesitas una prórroga, corrección o cualquier cambio en ese permiso, cuesta $1,317.74. También hay cuotas por tomar muestras de esos productos ($3,127.40) o por cualquier otro asunto relacionado ($469.77).
- Art. 195-HCuando quieras exportar alimentos, bebidas, tabaco, productos de limpieza, perfumes o sus ingredientes, tienes que pagar una cuota por el permiso de sanidad. Por cada trámite de solicitud, con o sin análisis en laboratorio, se pagan $1,505.21. Si además necesitan tomar muestras para analizarlas, se pagan otros $2,444.04 extra. Si ya te dieron el certificado y necesitas corregirlo o modificarlo mientras sigue siendo válido, pagas $1,128.79. Pero si el análisis lo hace un laboratorio privado que la Secretaría de Salud haya aprobado, ya no pagas esa cuota extra por el muestreo.
- Art. 195-IEste artículo dice que hay que pagar ciertas cantidades por trámites de salud. Por ejemplo, si pides un permiso para comprar, muestrear o liberar medicamentos que tengan sustancias controladas, te costará $3,526.55. También, si quieres liberar para vender o distribuir productos biológicos o antibióticos, pagarás $2,816.01 por cada lote. Si pierdes tu licencia o registro sanitario y necesitas reponerlo, pagarás $1,073.78 por la licencia o $2,147.53 por el registro. Además, por solicitar autorización para investigar un medicamento o dispositivo médico, son $8,195.58, y por una clave de remedios herbolarios, $6,262.84; si pides cambios a estas autorizaciones, pagas solo el 75% de la cuota original.
- Art. 195-JSi tienes un negocio que produce materiales para la salud (como medicamentos o equipo médico) y los quieres vender en el extranjero, necesitas un permiso especial llamado "certificado de exportación". Por sacar ese permiso por primera vez, tienes que pagar 11,900.27 pesos. Si después necesitas hacerle un cambio a ese permiso, el costo es de 488.70 pesos. Lo mismo aplica si haces cualquier otro trámite relacionado que no esté especificado aquí: también cuesta 488.70 pesos.
- Art. 195-KCuando quieras registrar documentos relacionados con salud, como permisos o autorizaciones, tendrás que pagar una cuota. Si una persona (como tú) le cede sus derechos a otra persona, el costo es de 201.40 pesos. Pero si una empresa o una persona le cede esos derechos a otra empresa, o si es un traspaso entre una persona y una empresa, el precio sube a 1,009.88 pesos.
- Art. 195-LEste artículo dice que no se tienen que pagar ciertos derechos (dinero por un trámite o servicio) en dos casos: - Primero, cuando los lugares (como oficinas, locales, vehículos) pertenecen al gobierno y se usan solo para ayudar a la gente (asistencia pública) o para mantener el orden (seguridad pública), como una patrulla o una clínica gratuita. - Segundo, cuando esos mismos lugares, productos o cosas son para el servicio de gobiernos de otros países, pero solo si ese país también le da el mismo trato a México (a esto se le llama "reciprocidad"). En resumen, si eres gobierno mexicano o extranjero y cumples con esas condiciones, no te cobran por los trámites de esta sección de la ley.
- Art. 195-MEste artículo ya no existe. Cuando la ley dice que está derogado, significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto. En pocas palabras, ya no es válido ni se aplica en ningún caso desde el 1 de enero de 2002. No tienes que preocuparte por él, porque legalmente desapareció.
- Art. 195-NEl artículo 195-N ya no existe, fue eliminado de la ley. En México, cuando un artículo está derogado significa que ya no tiene validez y no se puede aplicar. Este artículo pasó por varios cambios: lo modificaron en 1991, lo quitaron en 1993, lo volvieron a agregar en 1994 y finalmente lo cancelaron para siempre en el año 2002. Así que no hay nada que explicar, porque hoy en día no significa nada legalmente.
- Art. 195-OEste artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley desde el 1 de enero de 2002, así que ya no tienes que preocuparte por él. Aparece en la parte de la Ley Federal de Derechos que habla sobre la Secretaría de Turismo y el Registro Nacional de Turismo, pero al estar derogado, no tiene ningún efecto legal. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los trámites actuales.
- Art. 195-PEste artículo ya no existe, está eliminado de la ley desde el 18 de noviembre de 2015. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni aplicar, porque esa regla ya no es válida.
- Art. 195-QEl Artículo 195-Q ya no existe, porque fue eliminado (derogado) de la ley desde el 18 de noviembre de 2015. Esto quiere decir que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplica para nada. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera estado vigente para los casos actuales.
- Art. 195-REl artículo 195-R fue eliminado de la ley. Esto quiere decir que ya no existe ni se aplica desde el 18 de noviembre de 2015. Originalmente se había agregado el 3 de diciembre de 1993, pero después se quitó. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 195-SEste artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en 2010. Antes hablaba sobre armas de fuego y explosivos, pero hoy ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 195-TPor los trámites relacionados con armas y municiones, se tienen que pagar ciertas cuotas. Por ejemplo, sacar o renovar un permiso general para fabricar armas de fuego cuesta 31,550.96 pesos, y lo mismo para fabricar o importar partes de escopeta. Si necesitas un permiso ordinario, como para importar o exportar armas, te costará 21,836.78 pesos; pero si solo quieres comprar cartuchos deportivos en una tienda autorizada, pagarás 3,378.37 pesos. Para permisos extraordinarios, como traer armas de cacería de forma temporal, la cuota es de 3,953.02 pesos, y si solo transportas hasta tres armas, pagarás 1,819.13 pesos, más 603.93 pesos por cada arma extra. En resumen, cada tipo de permiso tiene un costo fijo según lo que quieras hacer.
- Art. 195-UEste artículo explica que, si trabajas con explosivos o sustancias químicas, debes pagar una cuota por los permisos que necesites. Los costos varían según el tipo de permiso: si es general, como para fabricar o almacenar explosivos, pagas alrededor de 31,000 pesos; si es para pirotecnia, son como 4,200 pesos. También hay permisos ordinarios, como para comprar material, que cuestan unos 3,900 pesos, o extraordinarios, como para importar o exportar, que llegan a los 25,000 pesos. Además, si pides cambios, revalidaciones o inspecciones para reiniciar actividades, también tienes que pagar montos específicos, como 3,000 o 7,600 pesos. En resumen, cada trámite tiene su precio fijo que debes cubrir ante el gobierno.
- Art. 195-VSi necesitas permisos para transportar explosivos, químicos, armas o municiones, tendrás que pagar ciertas cantidades. Sacar un permiso general para ese transporte cuesta $26,668.07. Si quieres tramitar la autorización para tu libro de compras y ventas (el registro de lo que adquieres y vendes), pagarás $274.80. Y si ya tienes un permiso pero necesitas cambiarlo (por ejemplo, por mudanza de ubicación o nueva técnica de trabajo), la modificación te costará $22,522.22.
- Art. 195-WEste artículo explica cuánto tienes que pagar por ciertos trámites relacionados con el servicio militar (la "cola" o la cartilla). Si necesitas un permiso para salir del país, te costará 300.75 pesos. También pagarás esa misma cantidad si quieres corregir un error en tu cartilla o si pierdes la original y pides un duplicado. Si ya eres mayor de 40 años y nunca sacaste tu cartilla, para que te hagan un oficio que arregle tu situación, el costo sube a 591.35 pesos. Las fracciones II y IV fueron eliminadas en el año 2002, así que ya no aplican.
- Art. 195-XEste artículo dice que las empresas o personas que ofrecen servicios de seguridad privada (como vigilancia, alarmas o cuidar a personas) deben pagar una cuota al gobierno para obtener o renovar su permiso. Por ejemplo, si quieres empezar una empresa de seguridad, pagarás aproximadamente 25,947 pesos por el trámite de tu solicitud. Además, por cada persona que contrates como guardia, tendrás que pagar 260 pesos al año para registrarla, y por cada arma o equipo que uses, 78 pesos. En total, hay diferentes precios según el tipo de servicio: cuidar bienes, trasladar valores, instalar alarmas o dar capacitación.
- Art. 195-YEste artículo ya no existe porque fue eliminado de la ley. Estuvo vigente desde el 1 de enero de 2002 hasta el 13 de noviembre de 2008, cuando lo quitaron. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque ya no aplica para nada. Lo único que importa es que ese texto ya no está en la ley.
- Art. 195-ZSi tienes un barco o lancha y necesitas hacer trámites con la Secretaría de Marina (como registrarlo, cambiarle la bandera o sacar una matrícula), tienes que pagar una cuota según el tamaño de la embarcación. Ese tamaño se mide en "unidades de arqueo bruto", que es una forma de calcular el volumen interior del barco. La tabla del artículo te dice cuánto pagar dependiendo de si tu embarcación es chica, mediana o grande, y también según el uso que le des (recreo, carga, pesca, etc.). Por ejemplo, si tienes un velero pequeño de menos de 5 unidades de arqueo bruto para uso recreativo, pagarás $1,444.19 por el certificado de matrícula.
- Art. 196Si usas árboles o plantas de bosques que son propiedad del gobierno federal, tienes que pagar una cuota. Por ejemplo, por cada metro cúbico de madera de caoba, cedro rojo o especies parecidas, pagas 4,167.83 pesos; y por maderas como ceiba o cedrillo, pagas 785.25 pesos. También hay una cuota por la resina de chicle (10,826 pesos por tonelada) y por pastar ganado en esos terrenos: 26.23 pesos al mes por cada cabeza de ganado mayor (como vacas) y 12.65 pesos por ganado menor (como borregos). Todo ese dinero se entrega a la Comisión Nacional Forestal para usarlo en programas que restauran el bosque con árboles propios de la región.
- Art. 197Antes de cortar madera o usar recursos de un bosque, tienes que pagar un derecho (que es como un impuesto por aprovechar esos recursos). Ese pago se hace en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda, no en cualquier lugar. Y debe pagarse por adelantado, antes de empezar a aprovechar el bosque.
- Art. 197-ASi sacas o cortas árboles en los ríos o en sus orillas (lo que se llama zona federal), tienes que pagar una cuota de $227.09 por cada metro cúbico de tronco que te hayan autorizado aprovechar. Ese pago se debe hacer antes de empezar a cortar, en las oficinas que indique la Secretaría de Hacienda. Todo el dinero que se junte por este concepto se va a la Comisión Nacional Forestal, y se usa para restaurar los bosques con plantas propias de la región.
- Art. 198Si vas a hacer actividades como buceo, kayak, paseos en lancha, pesca deportiva, ciclismo, campismo, observación de aves o cualquier otra recreación en Áreas Naturales Protegidas de la Federación (como parques nacionales o reservas de la biosfera), tendrás que pagar un derecho, que es como una cuota de entrada. La cantidad que pagas depende de qué tan delicado sea el ecosistema del área: en las zonas más frágiles y vulnerables, la cuota es de $225.56 pesos por persona por día. En las zonas aún más frágiles, como el Parque Nacional Revillagigedo y la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, el costo sube a $3,759.29 pesos por persona por día.
- Art. 198-AEl artículo 198-A fue eliminado de la ley el 8 de diciembre de 2020, por lo que ya no tiene validez. Solo te menciono que existió desde el 1 de enero de 2002 y fue modificado varias veces hasta que se quitó. No necesitas preocuparte por lo que decía, porque actualmente no aplica para nada. Si buscas información legal vigente, mejor revisa otro artículo más reciente.
- Art. 198-BEl artículo 198-B ya no existe, fue eliminado de la ley. Significa que ya no tienes que pagar ni cumplir con lo que decía antes, porque quedó derogado (es decir, cancelado oficialmente) desde el 18 de noviembre de 2010. Este artículo estaba relacionado con la pesca, pero ya no aplica para nadie.
- Art. 199Si tienes un permiso especial para pescar en aguas mexicanas con un barco extranjero (de otro país), tienes que pagar una cuota de $4,387.30 por cada viaje de hasta 60 días, calculada por cada tonelada de capacidad del barco o fracción. Si además necesitas pescar especies para usar como carnada, te cobrarán un 25% extra sobre ese derecho de pesca. Ese pago se debe hacer antes de empezar a pescar, en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda. Todo esto aplica solo si México no tiene acuerdos especiales con otros países que digan otra cosa.
- Art. 199-ALas personas o empresas mexicanas que pesquen para vender en aguas de México tienen que pagar un derecho (un impuesto) cada año. La cantidad que se paga depende de lo que pesquen: por ejemplo, por cada tonelada de abulón se pagan $1,240.10, y por sargazo son $165.73 o $4,488.72 si usan ciertos equipos. La primera vez que pagas es cuando te dan el permiso para pescar; después, los años siguientes, debes pagar en enero. Si el permiso es por menos de un año, solo pagas la parte proporcional, dividiendo la cuota anual entre 12 meses.
- Art. 199-BEste artículo dice que si quieres pescar por diversión (no para vender), tienes que pagar un permiso. Los precios son por persona: $203.62 por un día, $510.44 por una semana, $765.74 por un mes y $1,021.26 por un año. Si vienes del extranjero en una excursión de pesca y tu viaje dura más de tres días, pagas $1,452.79 por persona; si dura menos de tres días, pagas la tarifa de un día por cada día de tu viaje. Además, si un estado de México tiene un acuerdo con el gobierno federal, ese estado puede quedarse con todo el dinero que cobre por estos permisos.
- Art. 200Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en 1991. Pero en su momento decía que las personas (tanto individuos como empresas) que usaran los puertos o terminales del país tenían que pagar una cuota. Por cada barco de carga o pasajeros que llegara de viajes internacionales ("tráfico de altura"), se cobraban $10.30 por cada unidad de medida del tamaño del barco (el "arqueo bruto"). Si el barco mezclaba viajes internacionales con viajes nacionales ("tráfico mixto"), solo pagaban el 90% de esa cuota, pero por cada puerto o terminal donde entraran.
- Art. 200-ALas personas o empresas que tengan barcos turísticos (llamados "de altura") y los metan a puertos mexicanos o a terminales públicas fuera de puerto, tienen que pagar un impuesto llamado "derecho de puerto". La cuenta es de $4.56 por cada unidad de arqueo bruto (que es el tamaño del barco) o fracción. Si un mismo barco turístico entra a varios puertos en un solo viaje, por el primero paga completo, pero por los siguientes puertos o terminales solo paga el 90% de esa cantidad. Este artículo ya no está vigente porque fue derogado desde 1991, aunque después se agregó y reformó en otros años.
- Art. 201Si eres dueño de un negocio o una persona con un barco o lancha (lo que la ley llama "persona física o moral") y usas un puerto mexicano o una terminal pública fuera del puerto, tienes que pagar una cuota por cada embarcación que entre, siempre que esté haciendo "cabotaje" (es decir, viajando entre puertos del mismo país, no al extranjero). La tarifa es de 3.27 pesos por cada unidad de "arqueo bruto" (que es una medida del tamaño del barco) o fracción, sin importar si es más chico. Si tu embarcación solo se usa para paseos turísticos, pagarás el 75% de esa cuota cada vez que entre a un puerto o terminal pública. En otras palabras, en lugar de pagar los 3.27 pesos completos, pagarías como 2.45 pesos por unidad de arqueo bruto. Esto aplica para cualquier puerto o terminal donde entres, no solo para el primero.
- Art. 201-AEl artículo dice que tienes que pagar ciertos derechos de ley (como impuestos o permisos) máximo en los siguientes 5 días después de que un barco llegue al puerto, o antes de que se vaya, lo que pase primero. Por ejemplo, si el barco llega un lunes, puedes pagar hasta el sábado, pero si se va antes del sábado, debes pagar antes de que salga. Esto aplica solo para los derechos mencionados en los artículos 200, 200-A y 201 de la misma ley. O sea, no hay excusa para pagar después de que el barco ya se haya ido.
- Art. 202Este artículo dice que si dejas tu barco en un muelle que es propiedad del gobierno federal (de la Federación), tienes que pagar una cuota por cada hora o fracción de hora mayor a 15 minutos, y por cada metro de largo del barco o fracción. La tarifa depende del tipo de embarcación: para barcos comerciales (los que se usan para hacer negocios) pagas $1.00; para yates (barcos de uso personal sin fines de lucro) pagas $0.64; para barcos "arrejerados" (los que solo se amarran al muelle sin atracar completamente) pagas $0.46; y para barcos locales comerciales (los que solo operan y están registrados en un mismo puerto) pagas $0.67. Tienes que pagar este derecho antes de que el barco se vaya del muelle.
- Art. 203Si un barco usa varios puertos que están muy cerca y funcionan como un solo grupo, solo paga el impuesto de entrada al primer puerto que toque. Si un barco sale de un puerto y regresa al mismo sin ir a otro lado, no paga ningún impuesto. Los barcos extranjeros con permiso para navegar entre puertos mexicanos pagan el impuesto según las tarifas del artículo 201. Antes de que un barco pueda salir, las autoridades del puerto deben asegurarse de que ya pagó lo que debe.
- Art. 204Este artículo dice que algunos barcos no tienen que pagar ciertos derechos o impuestos portuarios. No pagan los barcos de guerra mexicanos, ni los de otros países si México recibe el mismo trato allá. Tampoco pagan los barcos que ayudan en cables submarinos, los que hacen trabajos humanitarios o científicos, ni los que llegan de emergencia por una tormenta o accidente sin dejar carga. También están exentos los barcos que solo vienen a repararse o limpiarse sin hacer negocio, los barcos de pesca mexicanos, y los del gobierno que trabajan en los puertos.
- Art. 204-AEste artículo ya no está vigente. En su momento, decía que todo el dinero que se juntara por cobrar ciertos impuestos (llamados derechos) se iba directo a un fondo especial para apoyar a los barcos y la navegación comercial de México. La ley que lo contenía fue eliminada en 1991, pero después se volvió a agregar en 2005. Como está "derogado", significa que hoy en día ya no se aplica ni se usa.
- Art. 204-BEl Artículo 204-B fue agregado a la ley el 26 de diciembre de 1990, pero solo estuvo vigente un año. El 20 de diciembre de 1991 se eliminó oficialmente, así que ya no existe ni se aplica. En palabras simples, este artículo ya no es válido, por lo que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 205Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Lo que decía antes es que no se cobraban ciertos derechos cuando el puerto lo manejaba una empresa privada con permiso del gobierno. En otras palabras, si alguien tenía una concesión para administrar el puerto, no tenía que pagar impuestos por usarlo. Pero como fue derogado, hoy ya no aplica para nada.
- Art. 206Si usas los muelles que son propiedad del gobierno federal para mover tus mercancías, tienes que pagar una cuota llamada "derecho de muelle". El cobro es por cada tonelada o fracción de carga que subas o bajes. Los costos varían según el tipo de operación: para exportar son $9.75, para importar $21.03, y para mover carga entre puertos mexicanos (cabotaje) son $5.01. El pago debe hacerse a más tardar cinco días después de ciertos momentos clave: para exportación, desde que entregas el pedimento; para importación, tras la descarga; y para cabotaje, después de cargar o descargar. Los dueños, quienes envían o reciben la mercancía pueden pagarlo directamente o a través de un agente aduanal.
- Art. 207Si viajas en barco y bajas o subes en un muelle que sea propiedad del gobierno federal, tienes que pagar una cuota. El costo depende del tipo de muelle: si no es exclusivo para pasajeros, pagas $49.06; si es solo para pasajeros, pagas $73.88. Este pago se hace una sola vez por cada puerto, justo cuando embarcas o desembarcas. Si viajas en un barco nacional que solo hace rutas dentro del país (cabotaje) en una zona especial autorizada, solo pagas el 15% de esa cuota en el puerto de salida.
- Art. 208El artículo 208 ya no está vigente; fue derogado en 1991 y luego agregado de nuevo en 1995, pero hoy no se aplica. Decía que no se tenía que pagar el "derecho de muelle" (una tarifa por usar el puerto) en estos casos: por la carga de la pesca nacional, por contenedores de mercancías o vacíos que entraran temporalmente, por el equipaje de los pasajeros, por los alimentos y combustible que usara el barco, por el correo, por restos de naufragios o accidentes, y por la carga o descarga causada por accidentes inevitables o por órdenes de la autoridad sin culpa del dueño.
- Art. 208-AEste artículo ya no existe. Se agregó al código el 26 de diciembre de 1990, pero al año siguiente, el 20 de diciembre de 1991, se eliminó por completo. "Derogado" significa que la ley ya no tiene validez, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Básicamente, es una regla que estuvo vigente solo por un año y después desapareció.
- Art. 209Este artículo dice que hay varios tipos de barcos y situaciones en las que no se tiene que pagar el impuesto por subir o bajar personas en los puertos de México. Por ejemplo, no pagan los barcos de guerra mexicanos, ni los de gobiernos extranjeros si México recibe el mismo trato de vuelta. Tampoco pagan los barcos que ayudan en emergencias humanitarias, los que hacen investigación científica, o los que llegan por accidente o por mal clima sin descargar mercancía. Además, los barcos que solo llegan a repararse o limpiarse, y los barcos mexicanos de pesca comercial, están exentos. Por último, si un barco sale de un puerto y regresa al mismo sin tocar otro puerto, sus pasajeros tampoco pagan este impuesto.
- Art. 209-AEste artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 20 de diciembre de 1991, por lo que ya no tiene ningún efecto. No debes preocuparte por él ni tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 209-BEl Artículo 209-B ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente el 26 de diciembre de 1990, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. Si alguien te dice que este artículo aplica, no le hagas caso porque ya no es válido.
- Art. 209-CEl artículo 209-C ya no existe. Antes estaba en la ley, pero fue eliminado (derogado) oficialmente el 20 de diciembre de 1991, solo un año después de haberse agregado. Eso significa que esa regla ya no aplica ni tiene ningún efecto legal hoy en día. No te preocupes por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 210Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley en 1990 y luego se movió a otro lugar en 1995, pero nunca se volvió a aplicar. Lo que decía era que no se cobraban ciertos impuestos por usar muelles del gobierno si esos muelles ya habían sido prestados a una empresa o persona particular para que los operara. En pocas palabras, si el gobierno le prestaba un muelle a alguien, esa persona no tenía que pagar un derecho extra por usarlo. Hoy en día ese artículo ya no existe y no te afecta.
- Art. 211El artículo 211 ya no es válido porque fue derogado (cancelado) en 1990. Antes decía que había que pagar los derechos de muelle, embarque y desembarque en oficinas autorizadas por hacienda. También mencionaba que las autoridades del puerto debían revisar que estuviera pagado antes de dejar salir un barco. Como ya no está vigente, hoy en día ya no aplica esa regla.
- Art. 211-ASi tienes un permiso, autorización o concesión para explotar sal que viene de agua de mar (ya sea de manera natural o hecha por el hombre), tienes que pagar un impuesto llamado "derecho de explotación de sal". Este impuesto se calcula a $3.2334 pesos por cada tonelada de sal o subproductos que vendas. Tienes que pagarlo cada seis meses, presentando una declaración en las oficinas del SAT dentro de los 5 días siguientes a que termine ese semestre. Ojo: aplica tanto si eres una persona como si eres una empresa.
- Art. 211-BSi tienes un negocio (como una persona o empresa) que usa un terreno llamado "zona federal marítimo terrestre" (la orilla de la playa o costa que es propiedad del gobierno) para explotar salinas (sacar sal), además de pagar otro derecho ya establecido, debes pagar cada año 0.1998 pesos (menos de 20 centavos) por cada metro cuadrado que ocupes, contando solo una franja de 20 metros desde la costa. Ese pago anual se calcula y se hace por año fiscal, y debes presentar una declaración en las oficinas del SAT (Servicio de Administración Tributaria) dentro de los tres meses siguientes a que termine el año fiscal. Antes de pagar el total del año, puedes hacer pagos adelantados cada dos meses (bimestrales), depositando una sexta parte del total el día 17 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año. Si prefieres, también puedes pagar todo el año de una sola vez en el primer pago bimestral, y luego solo presentar la declaración anual. Al final del año, se resta lo que ya pagaste adelantado del total que debes, y si sobra dinero a tu favor, lo puedes usar para pagar lo del año siguiente.
- Art. 212La empresa que se llama Caminos y Puentes Federales, igual que cualquier otro negocio, tiene que pagar sus impuestos por usar las carreteras y puentes que son del gobierno federal. No es que ellos cobren los peajes y se queden con todo el dinero, sino que también deben pagar lo que les toca por derecho de uso. Ese pago se hace al gobierno, igual que cuando tú pagas una caseta de cobro. Esta regla se actualizó desde diciembre de 1990.
- Art. 213El Artículo 213 dice que la empresa Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) tiene que pagar un impuesto del 1% sobre todo lo que gane por cobrar peajes en carreteras y puentes federales, según lo que reporte en sus estados financieros. Para calcular ese impuesto, no se toman en cuenta los ingresos de bienes que estén en un fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra dinero o propiedades) ni lo que CAPUFE le entregue al gobierno por concepto de coordinación fiscal (un sistema para repartir impuestos entre estados y federación). El impuesto se cobra en el momento en que CAPUFE reciba el pago, o cuando pueda cobrarlo, o cuando emita un comprobante de venta, lo que ocurra primero. Finalmente, CAPUFE debe pagar ese impuesto al SAT (Servicio de Administración Tributaria) dentro de los tres meses siguientes a que termine el año fiscal.
- Art. 214Si manejas una caseta de cobro o un puente de peaje que es federal, tienes que pagar un derecho (un impuesto) cada mes. El artículo dice que la autoridad llamada Caminos y Puentes Federales debe hacer pagos provisionales mensuales a cuenta de ese impuesto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que estás cobrando. Para calcular cuánto pagar, se aplica el 1% sobre todo lo que hayas ganado desde que empezó el año hasta el último día del mes que estás reportando. A esa cantidad le restas lo que ya pagaste en los meses anteriores, y lo que salga es lo que debes enterar (pagar) ese mes.
- Art. 215Del total de lo que tienes que pagar de un derecho (como un impuesto por un trámite) en un año, se resta todo lo que ya fuiste adelantando durante ese mismo año. Si después de hacer esa resta te sale que todavía debes algo, tienes que pagarlo junto con tu declaración anual de ese derecho. En cambio, si resulta que pagaste de más y tienes un saldo a favor, puedes usar ese dinero para cubrir los pagos adelantados del año siguiente, siempre y cuando los hagas después de haber entregado tu declaración anual del año anterior.
- Art. 216Este artículo ya no existe, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley el 30 de diciembre de 2002. Antes de eso, había sido añadido y modificado varias veces entre 1990 y 1993, pero ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica en ningún caso desde hace más de 20 años.
- Art. 217Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. Ya no tiene ningún efecto, como si nunca hubiera existido.
- Art. 218El artículo 218 fue eliminado de la ley, por lo que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. El capítulo donde estaba se llama "Aeropuertos", pero al borrarse el artículo, ya no hay reglas que aplicar de ese número en específico. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 219Las personas o empresas que tienen permiso para manejar aeropuertos federales, ya sea porque les dieron una concesión o porque son organismos públicos descentralizados, tienen que pagar un impuesto por usar, disfrutar o explotar esos aeropuertos. Eso incluye actividades como administrar, operar, dar mantenimiento o incluso construir nuevas partes del aeropuerto. En pocas palabras, si alguien tiene a su cargo un aeropuerto federal, debe pagar un derecho por ello.
- Art. 220Este artículo explica que los dueños de concesiones en aeropuertos, así como ciertos organismos del gobierno, deben calcular un impuesto o derecho que se paga cada año. Para sacar la cuenta, tienen que aplicar una tasa del 5% sobre todo el dinero que ganaron por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, según lo que digan sus estados financieros revisados. En el caso específico del servicio de llenar combustible a aviones, el cálculo se hace únicamente sobre el ingreso que obtuvieron por dar ese servicio de abastecimiento.
- Art. 220-AEste artículo dice que las personas o empresas que tienen una concesión de un aeropuerto deben pagar un impuesto (llamado "derecho") cada año. Ese impuesto es del 9% de todo el dinero que ganen por servicios del aeropuerto, como estacionamiento, renta de locales o venta de boletos, según lo que digan sus estados financieros revisados por un contador. El dinero que el gobierno junte con este impuesto se reparte así: el 60% es para la Secretaría de la Defensa Nacional y el 40% para la Secretaría de Marina. Ambas dependencias usan esos recursos para mejorar los sistemas de los aeropuertos que están bajo su mando, metiendo el dinero en fideicomisos (fondos especiales) creados solo para eso.
- Art. 221Las personas o empresas que menciona el artículo 219 deben hacer pagos provisionales cada dos meses (bimestrales). Esos pagos se tienen que hacer a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo año fiscal, y en enero del año siguiente, presentando una declaración en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda. Para calcular el pago por usar aeropuertos federales, se toman en cuenta los ingresos brutos (todo lo que ganaron) del bimestre anterior, según lo que dicen los artículos 220 y 220-A. Al final del año, se debe pagar el derecho total del ejercicio, restando los pagos provisionales que ya hiciste. Ese pago final se hace con una declaración que presentas en las mismas oficinas de Hacienda, dentro de los tres meses siguientes a que termine el año fiscal. Si al hacer cuentas te sale un saldo a favor (pagaste de más), lo puedes usar para cubrir los pagos provisionales de años siguientes, hasta que se termine ese dinero.
- Art. 221-AEl artículo 221-A fue eliminado de la ley desde el 31 de diciembre del año 2000, por lo que ya no está vigente ni se puede aplicar en ningún caso. Antes de esa fecha, este artículo estuvo activo por varios años, desde que se agregó en 1990 y se modificó en 1993, pero después se derogó. En pocas palabras, ya no existe ni tiene efecto legal, así que no hay que preocuparse por él.
- Art. 221-BEste artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley desde el 31 de diciembre del año 2000. Aunque antes hablaba sobre el agua, ya no aplica para nada en la actualidad. Básicamente, aquí no hay ninguna regla que debas seguir.
- Art. 222Este artículo dice que cualquier persona o empresa que use agua de la nación (como ríos, lagos o mantos acuíferos) tiene que pagar un impuesto llamado "derecho sobre agua". Esto aplica tanto si la usas de manera ilegal como si tienes un permiso del gobierno federal, como una concesión o autorización. La cantidad que debes pagar depende de la zona donde saques el agua, porque en algunas regiones hay más o menos agua disponible. En pocas palabras, si tomas agua que es propiedad del país, tienes que pagar por ella.
- Art. 223Si tienes un permiso del gobierno para usar agua de ríos, lagos o del subsuelo, tienes que pagar una cantidad llamada "derecho sobre agua". El costo depende de dónde saques el agua (zona de disponibilidad) y si es de la superficie o del subsuelo, con cuotas como las de la tabla que ves, por ejemplo, en la zona 1 pagas $23.6460 pesos por cada metro cúbico de agua superficial. Hay un precio especial más bajo para las empresas o gobiernos que dan agua potable a la gente, pero solo si cumplen ciertos requisitos, como tener un medidor para medir exactamente el agua que reparten. Además, de todo el dinero que se junta, 300 millones de pesos se van directo al Fondo Forestal Mexicano para cuidar los bosques y pagar servicios ambientales.
- Art. 224El artículo 224 dice que no tienes que pagar el impuesto por usar agua nacional en estos casos: - Si eres agricultor o ganadero y usas el agua solo para tu casa o para darle de beber a tus animales, sin desviar el agua de su cause natural. - Si usas aguas residuales (como las que salen de tu casa o de una fábrica), siempre y cuando dejes de usar la misma cantidad de agua limpia, o si el agua residual viene directo de los drenajes urbanos o industriales. - Si el agua brota o aparece cuando trabajas en una mina, o sale del drenaje de ésta. Pero si usas esa agua para la misma mina (para trabajar el mineral o como servicio), sí tienes que pagar. - Si usas agua para agricultura o ganadería, tal como lo define la Ley de Aguas Nacionales, y el uso no es parte de la agroindustria. También quedan exentos los usos que hagan escuelas con reconocimiento oficial, excepto si es para jardines o áreas deportivas. Además, no pagas por usar agua salobre de ríos o lagos interiores si está muy salada (más de 2,500 miligramos de sales por litro), aunque la desalinices o la trates. Para que te aplique esta exención, debes comprobar la calidad del agua tomando muestras diarias con un laboratorio aprobado, o instalar aparatos de medición autorizados.
- Art. 224-ASi pagas un derecho por usar agua y tienes que declararlo, puedes restar de lo que debes el costo de los medidores de agua que hayas comprado, más los gastos de instalación, siempre que esos medidores cumplan con las reglas que pide la Comisión Nacional del Agua. Para que te acepten el descuento, debes guardar y mostrar a la Comisión la factura de compra del medidor y de su instalación, que cumpla con los requisitos del SAT. El descuento lo anotas en tu declaración trimestral, y si el descuento es mayor de lo que debes, el sobrante lo puedes usar en declaraciones futuras.
- Art. 225Si usas agua que es propiedad de la nación, tienes que tener un medidor que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) te instale. Además, debes dejar que los trabajadores de la Conagua entren a tu propiedad para ponerlo y tomar las lecturas. Con esas lecturas del medidor, tú calculas y pagas el derecho de uso del agua según la tarifa que te corresponda. Mientras la Conagua no te instale su medidor, tú estás obligado a comprar e instalar uno que cumpla con las reglas, o a conservar el que ya tengas. Con ese medidor tuyo, también debes calcular y pagar tu derecho. Si eres agricultor o ganadero, puedes medir el agua que usas por métodos indirectos, y si tu medidor se descompone, tienes 30 días hábiles para avisarle a la Conagua. Puedes consultar en internet, durante el trimestre, cuánto has consumido, además de las lecturas que haga la Conagua. Y tanto personas como empresas deben llevar un registro de las lecturas de su medidor en un formato autorizado por el SAT, y guardarlo según las reglas fiscales.
- Art. 226Cada tres meses tienes que calcular y pagar un impuesto por el agua que usaste. La fecha límite para pagar es el último día hábil de enero, abril, julio y octubre. Para saber cuánto pagar, debes leer tu medidor de agua el último día hábil del trimestre y restarle la lectura del trimestre anterior; el resultado es el volumen por el que pagas. Si eres de los que menciona el artículo 225, tú mismo debes tomar la lectura del medidor y hacer el mismo cálculo. Además, al presentar tu declaración, tienes que incluir todos tus aprovechamientos de agua (superficial o subterránea) y dar datos como tu nombre, RFC y número de concesión. Guarda siempre el comprobante de pago original en tu domicilio fiscal y una copia donde uses el agua, si es en otro lugar.
- Art. 227Si tu medidor de agua se descompone o daña por causas que no fueron tu culpa, el pago se calcula con base en el promedio de agua que usaste en los últimos cuatro trimestres (es decir, el año anterior). Pero si no tienes medidor o no lo reparas o cambias dentro de los tres meses siguientes a la falla, entonces el pago se hará de distinta manera: si tienes un permiso o concesión oficial para usar el agua, pagarás la cuarta parte del volumen total que te autorizaron; si usas el agua sin permiso legal, se aplicará otro procedimiento que está explicado en el artículo 229 de esta ley.
- Art. 228El artículo 228 dice que el SAT o la autoridad del agua puede calcular cuánta agua usaste de manera estimada, sin necesidad de medirla exactamente, en varias situaciones. Por ejemplo, si no tienes un medidor instalado, si tu medidor está descompuesto y no lo reportaste o reparaste a tiempo, o si los sellos del medidor están rotos o alterados. También aplica si no pagaste el derecho de agua, si no dejaste que revisaran tu instalación, o si no llevas bien los registros de las lecturas. Incluso si usas agua sin permiso o modificas las tuberías sin autorización, pueden calcular el consumo por estimación. Esto no quita que además te puedan multar por lo que hiciste mal.
- Art. 229Este artículo explica cómo el gobierno puede calcular cuánto tienes que pagar por el uso del agua si no tienes los datos exactos. Pueden usar el volumen de agua que aparezca en tu permiso o concesión. También pueden checar lo que marcan tus medidores o lo que declaraste en tus reportes trimestrales. Si no tienen esa información, usan una fórmula matemática que toma en cuenta la electricidad que gastaste para sacar el agua, la profundidad del pozo y la eficiencia de tu bomba. Por último, si hace falta, pueden usar cualquier otro dato que hayan obtenido al investigar tu situación.
- Art. 230El Artículo 230 fue eliminado de la ley desde el 20 de diciembre de 1991, por decisión del Diario Oficial de la Federación. Como ya no existe, no tienes que cumplir con ninguna obligación ni derecho que antes mencionara. Piensa que es como si nunca hubiera estado ahí.
- Art. 230-AAquí te va: Este artículo dice que, en el caso del derecho que se menciona en este capítulo, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) puede hacer lo mismo que dice el artículo 192-E de esta misma ley. Básicamente, le da facultades a la CONAGUA para actuar de cierta manera cuando se trata de ese derecho, como cobrar o administrar. No especifica más porque todo está detallado en ese otro artículo.
- Art. 231El artículo 231 explica cómo se calcula si hay suficiente agua en ríos, lagos o pozos en México. Para aguas superficiales (como ríos y lagos), usan una fórmula que compara el agua que entra (por lluvia, corrientes y retornos) contra el agua que se usa o se pierde (por evaporación o envíos a otras zonas). Si el resultado es menor o igual a 1.4, hay poca agua disponible (zona 1); si es mayor a 9, hay mucha agua (zona 4). Para aguas subterráneas (de pozos), también tienen su propia fórmula con otro indicador. La Comisión Nacional del Agua publica cada año los números exactos de cada variable en el Diario Oficial.
- Art. 231-AEl dinero que ciertas empresas o instituciones públicas y privadas pagan por usar el agua nacional se va directo a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para financiar programas que mejoren el servicio de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas negras, hasta por el mismo monto que esas personas pagaron. Si ese dinero viene del cobro por trasvasar agua de una región a otra, se usa para restaurar y cuidar los ríos y mantos acuíferos de la zona de donde se sacó el agua. Los que pagaron pueden pedirle a Conagua que les autorice un programa de obras, y si lo aprueban, Conagua les da recursos para hacerlo, hasta el límite de lo que pagaron. Cada tres meses, Conagua y las empresas deben revisar que el programa vaya avanzando y que el dinero se use bien; si no lo hacen, tienen que devolver los recursos con intereses, y si no pagan a tiempo, se vuelve una deuda que el gobierno puede cobrarles por la fuerza.
- Art. 232Este artículo dice que tanto personas como empresas tienen que pagar un impuesto por usar terrenos o instalaciones que son propiedad del gobierno federal, como puertos, playas, ríos o canales. El porcentaje que pagas depende del uso que le des al inmueble: si es para negocio, pagas el 7.5% de su valor al año; si es solo para proteger el terreno o adornarlo, pagas el 3.5%; y si es para agricultura o ganadería, pagas el 2%. Para calcular el valor del inmueble, un instituto del gobierno hace un avalúo (una estimación de cuánto vale) y lo actualiza cada año según la inflación. Además, cada cinco años se debe hacer un nuevo avalúo, pero solo tomando en cuenta el terreno original, sin contar las mejoras o construcciones que hayas hecho.
- Art. 232-ATanto las personas como las empresas que tengan permiso o concesión del gobierno para usar o explotar bienes públicos (como playas, puertos o terrenos) para dar servicios que no son los básicos, deberán pagar un derecho del 5% sobre todo lo que ganen por esos servicios. También aplica a quienes tengan permisos de servicios portuarios según la Ley de Puertos. Pero hay dos casos donde no se paga: los que dan servicio de pilotaje en puertos (los que guían barcos) y los que tienen concesiones del artículo 220-A de esta misma ley.
- Art. 232-BSi una empresa tiene una concesión para usar vías del tren o instalaciones públicas para dar servicio ferroviario, tiene que pagar un derecho (una especie de impuesto) por usar esos bienes que son del gobierno. Durante los primeros 15 años de su concesión, pagará cada año el 0.5% de todo lo que gane (ingresos brutos) por ese negocio. A partir del año 16, el pago sube al 1.25% de sus ingresos brutos anuales. Ese dinero se paga en abonos bimestrales (cada dos meses), a más tardar los días 10 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Ojo: esto aplica solo para el servicio ferroviario; no se debe confundir con otros impuestos similares que se pagan por usar otros bienes del gobierno.
- Art. 232-CSi usas, disfrutas o sacas provecho de una playa, la zona federal de la orilla del mar o terrenos que antes eran agua de mar, tienes que pagar un impuesto por eso. Ese impuesto lo deben pagar tanto las personas como las empresas. El costo a pagar se calcula según los valores y las zonas que marca esta misma ley.
- Art. 232-DEste artículo divide el país en cinco zonas especiales para aplicar ciertas reglas de la ley. En la Zona I están municipios de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Sinaloa, Sonora y Tabasco. La Zona II incluye partes de Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz. La Zona III abarca zonas de Campeche, Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. La Zona IV tiene municipios de Campeche, Nayarit, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán. Finalmente, la Zona V incluye partes de Baja California, Campeche, Nayarit, Sinaloa y Veracruz.
- Art. 232-ELos estados que forman parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pueden hacer un acuerdo con la Secretaría de Hacienda para que ellos, o sus municipios si así lo deciden, se encarguen de cobrar ciertos derechos por el uso de terrenos que están en ríos, lagos o zonas federales. De todo lo que se junte por esos cobros, el estado o municipio se queda con el 90%, y también con el 100% de las multas que ellos mismos pongan. La Federación recibe el 10% restante. Además, los estados y municipios deben usar al menos la mitad de ese dinero (el 50%) para cuidar, mantener y regular esas zonas federales, así como para dar los servicios que se necesiten ahí.
- Art. 233El artículo 233 dice que, básicamente, si usas o disfrutas de un bien público (como una playa, un parque o un terreno del gobierno), tienes que pagar un derecho, aunque no tengas un permiso o concesión por escrito, siempre y cuando le saques un provecho especial y le quites a los demás la oportunidad de usarlo libremente. Ese pago se revisa y ajusta cada año. Además, no tienes que pagar si el inmueble se usa para investigación científica, y también están exentos los que tengan una concesión para hacer esa investigación, siempre que estén registrados en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. Por último, las asociaciones o sociedades sin fines de lucro que tengan permiso para usar playas o zonas federales del agua tampoco pagan, si sus actividades son de conservación o restauración del medio ambiente. La primera parte del artículo ya no aplica porque fue eliminada.
- Art. 234Este artículo explica cómo pagar ciertos derechos fiscales sobre inmuebles (terrenos o propiedades). Primero, debes calcular lo que debes por año completo (ejercicio fiscal) y luego hacer pagos provisionales cada dos meses (bimestrales). Esos pagos se hacen a más tardar los días 17 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. El pago de cada bimestre es una sexta parte del total anual calculado. Al final del año, después de restar lo que ya pagaste bimestralmente, debes presentar una declaración para liquidar lo que falte dentro de los tres meses siguientes a que termine el año. Si estás obligado a pagar ciertos derechos específicos, puedes elegir pagar todo el año en la primera declaración bimestral y luego solo presentar la declaración anual.
- Art. 234-AEl Artículo 234-A ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 1 de diciembre de 2004. Antes de esa fecha, sí estuvo vigente, pero fue reformado en 1998 y luego se quitó por completo. Significa que ya no debes preocuparte por lo que decía ese artículo, porque no aplica ni tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 235El artículo 235 dice que las autoridades de impuestos tienen permiso para hacer varias cosas. Primero, pueden fijar un precio mínimo para el suelo y publicarlo en el periódico oficial del gobierno. Si ese precio mínimo es más alto de lo que tú declaraste, tendrán que ajustarlo al valor más caro. Segundo, pueden aumentar el valor catastral (el valor oficial de un terreno o construcción) usando un factor que decida el Congreso. Tercero, pueden calcular la cantidad de materiales (como arena o grava) que se sacan de ríos, lagos o terrenos del gobierno, viendo la diferencia entre lo que había al inicio del año y lo que hay cuando hacen la revisión. Finalmente, si te hacen una valuación, deben darte un resumen del resultado.
- Art. 236Si sacas arena, grava, piedra u otros materiales del cauce de un río, lago o de terrenos que sean propiedad del gobierno federal, tienes que pagar un impuesto por cada metro cúbico que saques. El precio varía según el material y la zona del país: por ejemplo, en Baja California, Sinaloa o Veracruz es más caro que en el resto de la república. Debes pagar antes de comenzar a extraer, declarando cuánto piensas sacar cada mes, y el pago se hace en los primeros diez días del mes. También estás obligado a llevar un registro diario, en un formato oficial, de todo lo que extraigas, y guardar ese documento por el tiempo que marca la ley.
- Art. 236-AEl artículo 236-A ya fue derogado, es decir, ya no está vigente desde 1991, aunque se había agregado en 2002. Antes decía que el SAT podía calcular cuánto tenías que pagar por sacar materiales como arena o grava si no llevabas un registro diario de lo que extraías, si no pagabas el derecho correspondiente, si te negabas a que te revisaran o no dabas la información que te pedía la Comisión Nacional del Agua, o si no tenías un permiso oficial.
- Art. 236-BLa Comisión Nacional del Agua puede usar el mismo poder que ya tiene para casos especiales, del artículo 192-E, también para estos derechos: la asignación de agua para uso doméstico o ecológico, la concesión para uso público urbano o industrial, y los derechos de descarga de aguas residuales. En otras palabras, la autoridad del agua aplica las mismas reglas estrictas. Esto te afecta si pides permisos para usar o desechar agua. No cambia nada nuevo; solo aclara qué facultades se usan.
- Art. 237Si quieres poner un anuncio publicitario a un lado de una carretera federal o en un puerto, tienes que pagar un permiso cada año. El costo depende del tamaño del anuncio: si mide hasta 50 metros cuadrados, pagas $8,681.77; si mide entre 50 y 75 metros cuadrados, pagas $13,022.89. También hay una tarifa para letreros informativos, que cuestan $13,021.34 al año. Este pago se hace por adelantado cada año y tienes que presentar una declaración en las oficinas de la Secretaría de Hacienda.
- Art. 237-AEl Artículo 237-A fue eliminado de la ley desde diciembre de 2011, por lo que ya no existe ni se aplica. "Derogar" significa que se quitó del todo, como cuando borras una regla que ya no sirve. Así que no tienes que preocuparte por ese artículo, porque ya no es válido. Solo aplican las leyes que están vigentes.
- Art. 237-BEste artículo ya no existe. Originalmente se agregó el 26 de diciembre de 1990, pero al año siguiente, el 20 de diciembre de 1991, fue derogado, es decir, cancelado. Por lo tanto, no tiene ningún efecto legal.
- Art. 237-CSi administras un distrito de riego o una unidad de riego/drenaje y ya te dieron permiso para operarlo, no tienes que pagar por usarlo, ni por sus instalaciones. Tampoco pagas si el gobierno federal construyó acueductos o sistemas de agua a granel y te los pasó a ti. Los estados o municipios que dan el servicio de agua potable y drenaje tampoco pagan el derecho del artículo 232-A, siempre que usen tuberías o plantas de saneamiento que el gobierno federal haya construido.
- Art. 238Si quieres cazar animales silvestres en terrenos que son propiedad del gobierno federal (como playas, ríos o zonas protegidas), tienes que pagar una cuota por cada animal. El costo varía según el tipo de animal; por ejemplo, cazar un Borrego Cimarrón cuesta más de 763 mil pesos, mientras que un Jabalí cuesta poco más de 5 mil pesos. Este dinero se debe pagar antes de que te den el permiso para cazar, y también incluye el costo de los cintillos (etiquetas) que se usan para marcar los animales. Si cazas más animales de los que te autorizaron o sin permiso, te van a cobrar igual la cuota y además te pueden multar. Lo recaudado se usa para la Secretaría de Medio Ambiente.
- Art. 238-AEste artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 12 de diciembre de 2011, así que no tienes que preocuparte por él. Antes de esa fecha, se habían hecho algunos cambios en 2002 y 2003, pero ya no aplican. En pocas palabras, es como si esta regla nunca hubiera existido.
- Art. 238-BEl artículo 238-B ya no existe. Se eliminó de la ley desde el 1 de diciembre de 2004. Antes se había añadido en 2002 y se modificó un par de veces, pero al final se derogó, que es cuando una regla se borra oficialmente.
- Art. 238-CSi vas a centros de protección de tortugas o de conservación de vida silvestre solo para observar a los animales (sin tocarlos ni sacarlos), debes pagar una cuota por ese derecho. La entrada por persona y por día cuesta $49.84 pesos, o puedes pagar $518.37 pesos por un año completo para entrar a todos los centros del país. No pagan entrada los niños menores de 12 años, las personas con discapacidad, los adultos mayores con credencial del INAPAM, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y maestros con credencial vigente tienen un 50% de descuento. Tampoco pagan los investigadores que vayan con fines científicos (si lo comprueban con el centro) ni los vecinos que vivan cerca de esos centros, siempre que vayan a hacer actividades recreativas sin ánimo de ganar dinero. Si el lugar está dentro de un Área Natural Protegida, no pagas esta cuota, solo la entrada general del área protegida. El dinero que se junta con estos pagos se usa para mantener y conservar los centros de tortugas. Los residentes de zonas cercanas a esas áreas protegidas pagan solo la mitad de la cuota si comprueban que viven ahí.
- Art. 239Todas las personas o empresas (incluyendo negocios y organizaciones) que usen el espacio aéreo o cualquier tipo de señal de telecomunicaciones (como ondas de radio o internet inalámbrico) tienen que pagar un impuesto anual por ocupar el espacio del aire donde viajan esas señales. Ese pago se hace cada año entre enero y marzo. Si alguien solo usa las frecuencias por un tiempo corto (como un permiso temporal), debe pagar dentro de los tres meses siguientes a que le den la autorización. Las compañías de radio y televisión que retienen un impuesto especial por servicios considerados de interés público no tienen que pagar este derecho. Tampoco pagan las instituciones de salud o beneficencia que no pagan impuesto sobre la renta, ni las personas que usan frecuencias durante visitas de jefes de estado o misiones oficiales.
- Art. 240Cada año tienes que pagar una cuota por usar frecuencias de radio, ya sea para negocios o cosas privadas. Si tienes una red con estaciones base (la antena principal), pagas $14,297.02 por cada una; si son repetidoras (que amplían la señal), son $21,445.64 cada una. Si solo usas radios portátiles o móviles (como los walkie-talkies), pagas $9,405.94 en total por todos los equipos. Si tu frecuencia cubre todo el país, el costo es de $1,916,617.41 sin importar cuántas antenas tengas, y si solo es regional, pagas $92,738.86 por cada estado. También hay cuotas para sistemas especiales, como los de alta frecuencia (H.F.), que cuestan $2,011.89 por hora, mínimo dos horas al día.
- Art. 241Si tienes una empresa que usa satélites extranjeros para dar servicio de telecomunicaciones en México, tienes que pagar una cuota diaria por usar el espacio radioeléctrico (las ondas de radio) en territorio nacional. La cuota depende de la banda que uses: en la banda C pagas $152.08 por cada megahertz que ocupes, y en la banda Ku pagas $232.71. Si solo usas el espacio por partes de un día, pagas solo la parte proporcional de esas tarifas. El dinero se paga dos veces al año: a más tardar el 17 de julio por el uso de enero a junio, y a más tardar el 17 de enero por el uso de julio a diciembre. Además, puedes descontar de esta cuenta los megahertz que estés obligado a ceder gratis a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y no puedes pagar más de lo que ya hayas cubierto por permisos similares en el país de origen del satélite, siempre que demuestres esos pagos a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
- Art. 242Las empresas que tienen permiso para usar satélites y las frecuencias de radio que les asignó México para dar servicio de telecomunicaciones deben pagar una cuota por cada día que usen ese espacio. Es como una renta diaria por usar las ondas de radio en territorio nacional, y el costo depende del tipo de banda que ocupen: en la banda C pagan $152.08 por cada megahertz, y en la banda Ku pagan $232.71 por cada megahertz. El pago se hace dos veces al año: a más tardar el 17 de julio por el uso de enero a junio, y a más tardar el 17 de enero por el uso de julio a diciembre. Para calcular cuánto pagar, pueden restar los megahertz que están obligados a regalar gratis a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones según su contrato, y el total anual no puede pasar de lo que resulte después de descontar lo que ya pagaron por ganar la concesión del satélite en una subasta.
- Art. 242-AEste artículo ya no aplica, porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley. Significa que la regla que existía antes ya no tiene efecto legal y no se puede usar para ningún trámite o juicio. Si antes había una obligación, derecho o castigo relacionado con este artículo, ya no existe ni se puede exigir. Mejor consulta la ley actualizada para ver si hay otra disposición que lo haya reemplazado.
- Art. 242-BEste artículo dice que las empresas de radio y televisión tienen que pagar una cuota cada año por usar las frecuencias del espectro radioeléctrico, que son como las “autopistas” del aire para sus señales. Por ejemplo, si una estación de radio en AM o FM usa una frecuencia para conectar su estudio con la planta, paga $10,965.62 pesos por cada una. En cambio, una televisora paga el doble, $21,932.02 pesos por cada frecuencia que ocupe para lo mismo. También hay tarifas para otros servicios, como la televisión de paga o los sistemas de música continua, que rondan los $22,583.86 o $11,291.84 pesos por frecuencia. Si una empresa reutiliza la misma frecuencia para varios equipos, igual tiene que pagar la cuota que le toque según el caso.
- Art. 242-CEste artículo ya no sirve. La palabra "derogar" significa que la ley que estaba escrita aquí fue eliminada, como si la tacharan. Por lo tanto, no hay ninguna regla que explicar ni que seguir.
- Art. 243Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado por completo en 2015. Antes de eso, lo habían quitado en 1994 y luego lo volvieron a poner en 2008, pero finalmente lo borraron para siempre. O sea, no hay nada que aplicar ni que entender aquí.
- Art. 243-AEste artículo ya no existe, o sea, está "derogado", que quiere decir que fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1994. No hay nada que explicar porque la regla que había ya no es válida. En la práctica, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 243-BEste artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1994. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por él, ya que no tiene ningún efecto legal actualmente. Solo es un registro histórico de que antes existía, pero ya no aplica. En pocas palabras, ignóralo porque la ley ya no lo considera.
- Art. 243-CEl Artículo 243-C fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1994. Eso significa que ya no existe ni se aplica en ningún caso. Si antes había algo relacionado con este artículo, ahora ya no tiene validez. No te preocupes por él, porque legalmente es como si nunca hubiera estado vigente.
- Art. 243-DEste artículo ya no sirve porque fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1994, así que no tienes que preocuparte por él. En términos legales, cuando un artículo se deroga, significa que perdió toda su validez y ya no es obligatorio. Básicamente, puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 244Las empresas que tienen permiso para usar ciertas frecuencias de radio, como las de telefonía o internet, en el rango de 2500 a 2690 MHz, deben pagar una cuota anual. Ese pago es por usar o explotar esas frecuencias en cada región donde operen y por cada kilohertz (unidad de medida de frecuencia) que tengan asignado. El costo depende de la zona donde den servicio; por ejemplo, si cubren todo el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Morelos, Hidalgo y Estado de México, pagan casi 9 mil pesos por cada kilohertz, mientras que en Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán solo pagan alrededor de 114 pesos. Si una empresa solo da servicio en una parte de esas regiones, la cuota se calcula según la cantidad de gente que vive en el área que cubren, comparada con la población total de la región.
- Art. 244-ALas empresas que tengan permisos para usar frecuencias de radio entre 698 y 806 MHz (como las de telefonía celular) deben pagar una cuota anual por cada región donde operen y por cada kilohertz que tengan concesionado. La cuota varía según la zona del país, por ejemplo, en Baja California y Baja California Sur pagan 472.95 pesos por kilohertz, mientras que en la Ciudad de México y el Estado de México pagan 2,154.21 pesos. Si una empresa solo cubre una parte de la región, la cuota se calcula según la población que atiende en comparación con la población total de esa región. Para hacer ese cálculo, se usan los datos de población del censo más reciente.
- Art. 244-BEste artículo dice que las empresas que tienen permisos para usar ciertas frecuencias de radio y telecomunicaciones (como las que usan los celulares) tienen que pagar un impuesto cada año. La cantidad que pagan depende de dos cosas: la frecuencia específica que usan (mencionada en la Tabla A) y la zona del país donde dan servicio (según la Tabla B). Por ejemplo, si operan en todo el Estado de México y la Ciudad de México, pagarán $21,702.14 por cada kilohertz (una unidad de medida de frecuencia), que es una de las cuotas más altas. Si su cobertura cubre solo una parte de una región, la cuota se calcula en proporción a la cantidad de gente que vive en esa zona, comparada con la población total de la región completa. En pocas palabras, mientras más grande y poblada sea el área donde dan servicio, más impuesto deben pagar.
- Art. 244-CLas empresas que tienen permiso del gobierno para usar frecuencias de radio y telecomunicaciones (como las de estaciones de radio o redes celulares) tienen que pagar una cuota cada año, dependiendo de la zona del país donde operen y de cuánto espacio del espectro radioeléctrico usen. El pago se calcula por cada kilohertz (una medida de frecuencia) que tengan autorizado. Las tarifas varían según la región, por ejemplo, en Baja California y Baja California Sur cuesta $29,583.24 por cada kilohertz, mientras que en Chihuahua y Durango cuesta $6,691.10. Si la cobertura de la empresa es más pequeña que toda la región, el pago se reduce en proporción a la población que cubre respecto a la población total de esa región.