LEY Federal de Derechos
Artículos explicados en lenguaje simple · página 4
- Art. 244-DLas empresas que tienen permiso del gobierno para usar partes del espacio radioeléctrico (como las ondas que usan los celulares o la radio) deben pagar una cuota cada año. Esta cuota depende de las frecuencias específicas que usen (como las que están entre 431.3 y 940 MHz), en qué región del país operen, y por cada kilohertz (una medida de frecuencia) que tengan autorizado. Por ejemplo, si operan en todo Baja California, Baja California Sur y San Luis Río Colorado, pagan $5,813.05 por cada kilohertz. Si su zona de cobertura es más chica que toda la región que les toca, solo pagan una parte proporcional de esa cuota. Es como un impuesto anual por usar esas ondas para su negocio, calculado según el lugar y el tamaño de su operación.
- Art. 244-ESi tienes una empresa de telefonía o internet que usa ciertas frecuencias de radio (ondas para transmitir señales), tienes que pagar una cuota anual por usarlas. La cuota depende de dónde ofrezcas tu servicio: cada región del país tiene un precio diferente por cada unidad de frecuencia llamada kilohertz. Por ejemplo, en el Estado de México y Morelos pagarás mucho más que en Yucatán o Chiapas. La tabla del artículo te dice exactamente cuánto pagar según la zona donde trabajes y las frecuencias específicas que uses.
- Art. 244-FEste artículo dice que las empresas que tienen permiso para usar frecuencias de radio (como las de las estaciones de radio o telefonía) deben pagar una cuota cada año. La cantidad a pagar depende de la zona del país donde operen y de cuántas frecuencias (medidas en kilohertz) tengan asignadas. Por ejemplo, si operan en todo el Estado de México y la Ciudad de México, pagan $5,824.39 por cada kilohertz; pero en Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, pagan solo $74.96 por la misma cantidad de frecuencia. Si su cobertura es más chica que toda la región indicada en la tabla, la cuota se calcula según la población que cubren en comparación con la población total de esa región.
- Art. 244-GLas compañías que tienen permiso para usar ciertas frecuencias de radio (como las que usan los celulares) en los rangos que aparecen en la Tabla A tienen que pagar una cuota cada año. Ese pago depende de la zona del país donde den servicio (según la Tabla B) y de cuánto espacio de frecuencia tengan asignado, medido en kilohertz (un kilohertz es una milésima parte de un megahertz). Por ejemplo, si operan en toda la Ciudad de México y el Estado de México, pagan más de 21 mil pesos por cada kilohertz; mientras que en Campeche, Chiapas y otros estados del sureste pagan mucho menos, como 279 pesos. Si su cobertura no abarca toda la zona de la tabla, el pago se calcula proporcionalmente según la cantidad de población que cubren en comparación con la población total de esa zona. Para hacer ese cálculo, deben usar los datos de población de los censos oficiales más recientes.
- Art. 244-HLas empresas que tienen permiso para usar ondas de radio en las frecuencias de 614 a 698 MHz (el espacio que usan, por ejemplo, señales de televisión o internet) deben pagar una cuota cada año. Esa cuota depende de la zona del país donde den servicio y de cuánto espacio de esas ondas tengan asignado. Por ejemplo, si operan en toda la Ciudad de México y el Estado de México, pagan más de 10 mil pesos por cada mil hercios; en cambio, en Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán pagan poquito más de 139 pesos. Si su permiso cubre solo una parte de la región, el pago se calcula según cuánta gente vive en esa parte comparada con toda la región, usando los datos de población más recientes.
- Art. 244-ILas empresas que tienen permiso del gobierno para usar ciertas frecuencias de radio o televisión (como las que van de 1427 a 1518 MHz) deben pagar una cuota cada año por cada región donde operen y por cada kilohertz que tengan concedido. El costo depende de la zona del país donde den servicio; por ejemplo, en toda la Ciudad de México, el Estado de México, Hidalgo y Morelos pagarán $8,137.60 por cada kilohertz, mientras que en Campeche, Chiapas y otros estados del sureste pagarán solo $104.69. Si la empresa solo cubre una parte de una región, la cuota se calcula con base en cuánta gente vive en su zona comparada con la población total de esa región, usando los datos de población más recientes.
- Art. 244-JLas empresas que tienen permisos para usar ciertas bandas de frecuencia de radio (como las que usan para internet o telefonía móvil) en los rangos de 3300 a 3600 MHz, tienen que pagar cada año un derecho por usarlas. Ese pago depende de la región del país donde den servicio y de la cantidad de frecuencia que tengan asignada, medida en kilohertz (un MHz equivale a 1000 KHz). Por ejemplo, si operan en toda la Ciudad de México y el Estado de México, pagan $3,654.03 por cada kilohertz, mientras que en Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán solo pagan $47.01. Si la zona donde dan servicio es más pequeña que toda la región que aparece en la tabla, el pago se calcula según la cantidad de gente que vive en esa área comparada con la población total de la región. Para ese cálculo, usan los datos de población más recientes disponibles.
- Art. 244-KEste artículo dice que, aunque ya hayas pagado los derechos que menciona (como los de los artículos 244 al 244-J), todavía tienes que cumplir con otras obligaciones fiscales que vienen en tu título de concesión. También significa que debes pagar las contraprestaciones (es decir, los montos adicionales) que marca la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, especialmente cuando te dan, renuevan o amplían una concesión o permiso para servicios extra. En pocas palabras, no porque pagues unos derechos ya quedas libre de otras cuentas que debes cubrir por tu concesión.
- Art. 245Si una empresa o persona usa el espacio de las ondas de radio para transmitir señales de telecomunicaciones, tiene que pagar una cuota cada año. Esta cuota depende de la cantidad de megahertz (una medida de frecuencia) que se le haya autorizado y del tipo de banda en que opere (como si fuera un tramo de carretera para las ondas). Por ejemplo, si usas frecuencias más bajas (debajo de 1 gigahertz) pagas $9,847.64 por cada megahertz; si usas frecuencias medias (entre 1 y 24 gigahertz) pagas $1,112.43; y si usas las más altas (de 24 gigahertz para arriba) pagas solo $157.09. Si te autorizaron menos de un megahertz completo, pagas solo una parte proporcional de la cuota que te toque según el rango donde estés.
- Art. 245-AEste artículo estaba en la ley pero ya no sirve porque fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni se debe aplicar. En pocas palabras, ya no existe en la práctica legal.
- Art. 245-BEste artículo habla de lo que tienes que pagar cada año por usar el espacio de ondas de radio para sistemas de comunicación entre dos puntos o de un punto a varios. Si usas telefonía rural comunitaria, por cada estación base o repetidor pagas $1,956.24, y por cada estación terminal (como el teléfono del usuario) pagas $733.33. Pero si son gobiernos estatales autorizados, no tienen que pagar nada por ese servicio. Para servicios de voz o datos, pagas según el tipo de equipo: por cada frecuencia en un nodo son $10,037.47, por cada estación fija son $5,018.00, y si tienes una frecuencia asignada para toda una región, pagas $92,739.11 por cada estado, sin importar cuántas estaciones tengas.
- Art. 245-CTienes que pagar una cuota cada año por usar ondas de radio para enlaces fijos entre dos puntos que cruzan la frontera de México. Si usas una estación terminal, pagas 10,041.59 pesos por cada una. Si usas canales telefónicos, pagas 20,083.95 pesos por cada canal. Esto aplica aunque tengas repetidores para amplificar la señal.
- Art. 246Este artículo simplemente fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Al estar derogado, ya no es aplicable en ningún caso. En resumen, ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 247El Artículo 247 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no hay que cumplir ni tomar en cuenta lo que antes decía.
- Art. 248El Artículo 248 fue eliminado, ya no existe en la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no hay nada que explicar porque simplemente ya no es parte de la ley.
- Art. 249Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa regla ya no se aplica para nada. Así que no hay nada que explicar ni que cumplir. Es como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 250Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley desde diciembre de 1996. En pocas palabras, ya no existe ni aplica para nada. No necesitas preocuparte por lo que decía, porque está completamente borrado del sistema legal.
- Art. 251El Artículo 251 ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente por el Congreso, así que ya no tiene ningún efecto legal. Desde el 30 de diciembre de 1996, ese artículo dejó de aplicarse. Entonces, no te preocupes por él, porque ya no hay ninguna regla que cumplir ni derecho que reclamar basado en ese texto.
- Art. 252Este artículo ya no tiene validez. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley. Por lo tanto, no hay ninguna regla que aplicar aquí. Si buscas información legal, es mejor revisar una versión actualizada de la ley.
- Art. 253Imagínate que varias personas usan la misma frecuencia de radio o televisión al mismo tiempo y en el mismo lugar, con permiso. Pues aunque la compartan, cada una tiene que pagar el permiso completo, como si fuera la única que la estuviera usando. No se reparten el costo ni se aplica un descuento por compartir. Esto solo aplica si la Secretaría de Comunicaciones o los usuarios deciden que es necesario compartir.
- Art. 253-AEste artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1996 y luego modificado varias veces hasta 2025. Lo que decía es que el 3.50% de lo que se cobrara por ciertos derechos de telecomunicaciones se le daría a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Pero como fue derogado, ya no se aplica, así que no te preocupes por él.
- Art. 253-BEse artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley en 1991, casi al año de haberse agregado en 1990. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. En pocas palabras, es una regla que ya no tiene validez legal.
- Art. 254Este artículo ya no existe. Fue aprobado, cambiado varias veces entre 1990 y 2007, y después eliminado definitivamente el 11 de agosto de 2014. Eso significa que ya no hay una regla que aplicar aquí. Si necesitas saber algo relacionado, debes revisar las leyes actuales que aplican hoy.
- Art. 254 BisEse artículo ya no existe. En la ley le pusieron "derogado", que es una palabra elegante para decir que lo eliminaron. Antes estaba vigente, pero desde el 11 de agosto de 2014 ya no aplica. Así que no te preocupes, no tienes que cumplir con nada de lo que decía ese artículo.
- Art. 254 QuáterEse artículo fue eliminado de la ley, no tiene ningún efecto desde agosto de 2014. Significa que ya no aplica para nada, como si nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni te puede afectar.
- Art. 254 TerEste artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley desde el 11 de agosto de 2014. Solo queda un aviso que dice que antes estaba vigente, pero ya no aplica para nada. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es obligatorio ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 255El Artículo 255 ya no existe, porque fue eliminado (derogado) de la ley el 11 de agosto de 2014. Eso significa que desde esa fecha ya no se aplica ni hay que cumplirlo, aunque antes estuvo vigente y tuvo cambios en varios momentos, como en 1991 y 2007. El hecho de que esté derogado quiere decir que si buscas una regla actual, este artículo no te sirve.
- Art. 256Este artículo ya no es válido, lo eliminaron de la ley hace años. Fue agregado en 2005, pero después lo quitaron definitivamente en 2014. Significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe en la ley. En términos simples, esta regla legal ya no aplica en ningún caso.
- Art. 257El Artículo 257 ya no existe en la ley. Lo quitaron (derogaron) en 2014, y antes de eso lo habían cambiado y vuelto a poner varias veces. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. En pocas palabras, ese artículo ya no sirve para nada legalmente.
- Art. 257 BisEste artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado en 2014. Significa que la regla que estaba escrita aquí ya no es válida ni se aplica en ningún caso. En términos sencillos, ya no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.
- Art. 257 QuáterEstos artículos de la Ley Federal de Derechos ya no sirven para nada. Todos fueron eliminados oficialmente el 11 de agosto de 2014, según el Diario Oficial de la Federación. Los números que ves (Quáter, Quintus, etc.) solo indicaban el orden en que se agregaron, pero ya no existen. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ellos porque están derogados, es decir, ya no son ley y no te afectan.
- Art. 257 TerEste artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 11 de agosto de 2014. Antes decía algo, pero después lo borraron por completo. En términos prácticos, como si no existiera, no hay nada que cumplir ni aplicar de él. No te preocupes por entenderlo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 257-AEste artículo ya no existe. Lo quitaron de la ley en 1993, por lo que no hay nada que cumplir o aplicar. Significa que lo que decía antes ya no tiene validez legal. No te preocupes por entenderlo, porque no afecta a nadie actualmente. Solo es un registro histórico del cambio en la ley.
- Art. 258Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Aunque en su historia tuvo varios cambios y hasta lo agregaron de nuevo, desde agosto de 2014 quedó totalmente fuera de vigencia. En términos simples, es como si ese artículo ya no existiera, así que no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 258 BisEste artículo ya no existe en la ley, fue eliminado oficialmente el 11 de agosto de 2014. Cuando un artículo está "derogado" significa que perdió su validez y ya no se aplica ni tiene efecto legal. Básicamente, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no es obligatorio ni útil.
- Art. 258 QuáterEsos artículos ya no existen en la ley. Fueron eliminados oficialmente el 11 de agosto de 2014. Aunque antes decían algo, hoy no tienes que preocuparte por ellos porque están derogados, es decir, ya no tienen validez ni efecto legal.
- Art. 258 TerEse artículo ya no existe. De hecho, fue eliminado de la ley desde agosto de 2014. Originalmente se agregó en 2009 y se cambió en 2010, pero después se quitó por completo. Hoy en día no tienes que preocuparte por él, porque legalmente ya no aplica ni tiene ningún efecto.
- Art. 259El Artículo 259 ya no existe en la ley. Fue eliminado por completo en 2014, después de varios cambios desde 1992. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido ni aplica para nada.
- Art. 259 BisEse artículo ya no existe en la ley. Lo quitaron oficialmente el 11 de agosto de 2014, así que ya no tiene ningún efecto. Antes, valía desde el 13 de noviembre de 2008 hasta que lo cancelaron. Básicamente, no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica.
- Art. 259 TerEste artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Se añadió el 13 de noviembre de 2008, pero después se canceló el 11 de agosto de 2014. Como está derogado, ya no tiene efecto legal ni lo debes tomar en cuenta.
- Art. 260Este artículo ya no existe, está completamente eliminado de la ley desde el 11 de agosto de 2014. Aunque antes estaba vigente y tuvo cambios en 2005 y 2011, ya no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera estado ahí para efectos prácticos. Así que no aplica para nada hoy en día.
- Art. 261El Artículo 261 fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe ni tiene validez desde el 11 de agosto de 2014. Antes de esa fecha, esta regla pasó por varios cambios (entre 2005 y 2011) pero al final se quitó por completo. El capítulo donde estaba hablaba de minería, pero esa parte ya no aplica. En resumen, no hay nada que explicar porque la ley ya no lo toma en cuenta.
- Art. 262Todas las personas o empresas que tengan un permiso del gobierno para buscar o sacar minerales, como el oro o la plata, tienen la obligación de pagar un impuesto especial llamado "derechos sobre minería". Si llevas a cabo trabajos de exploración para encontrar estos materiales o de explotación para extraerlos, también debes pagarlo. Esto aplica tanto si eres una persona física (tú, por tu cuenta) como si eres una persona moral (una empresa o compañía). En pocas palabras, si te dedicas a la minería legal, tienes que cubrir ese pago al gobierno.
- Art. 263Las personas o empresas que tienen permisos para explotar minas tienen que pagar cada seis meses un impuesto por cada hectárea o fracción de terreno que les hayan dado. El costo depende de cuántos años lleven con el permiso: empieza pagando $10.52 por hectárea en los primeros dos años, y va subiendo poco a poco hasta llegar a $230.41 a partir del año 11. Si el permiso dura menos de seis meses, se paga solo una parte proporcional. También se considera que el tiempo del permiso cuenta desde enero hasta diciembre, aunque si es nuevo, empieza desde que se registra o se publica en el periódico oficial.
- Art. 264El impuesto o derecho por tener una concesión minera se paga cada seis meses, en enero y julio. Si te dan una concesión nueva a medio año, solo pagas la parte del tiempo que falte para terminar ese semestre. La fecha para empezar a contar es cuando el permiso se registra en el Registro Público de Minería, o en el caso de asignaciones mineras, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese primer pago se debe hacer dentro de los 30 días después de que se registre o se publique.
- Art. 265El artículo 265 dice que las concesiones para explotar minas que se le dieron al Consejo de Recursos Minerales (una dependencia del gobierno) empiezan a pagar impuestos mineros a partir del segundo año de que se otorgaron. Esto se refiere a los derechos que menciona el artículo 263 de la misma ley. En otras palabras, si te dan un permiso para sacar minerales, no pagas el primer año, pero sí a partir del segundo.
- Art. 266Si tienes una concesión minera (un permiso para explotar minerales) y te la cancelan por no pagar los derechos de minería (impuestos por esa actividad) o por otra causa que marque la ley, eso no significa que ya no debas nada. Tienes que pagar todos los derechos de minería que debías desde que tenías el permiso. También tienes que pagar los recargos, multas o intereses que se hayan generado por no pagar a tiempo, tal como lo indican las reglas fiscales.
- Art. 267Este artículo ya no existe como ley. Fue eliminado por completo desde el 11 de agosto de 2014, así que no tienes que preocuparte por él. Es como si esa regla nunca hubiera estado vigente en la actualidad. Lo que importa para cualquier asunto legal es lo que diga la ley en este momento, no lo que decía antes.
- Art. 268Las empresas o personas que tengan una concesión (permiso del gobierno) para extraer minerales, o que compren derechos para hacerlo, deben pagar cada año un impuesto especial del 8.5% sobre sus ganancias. Esas ganancias se calculan restando a lo que ganan por vender los minerales los gastos permitidos que establece la ley del Impuesto sobre la Renta. El pago se hace presentando una declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente.
- Art. 269Si tienes una concesión minera (permiso del gobierno para explotar una mina), y durante los primeros 11 años de ese permiso dejas de hacer trabajos de exploración o explotación (actividades para buscar o extraer minerales) por dos años seguidos, tendrás que pagar un impuesto extra cada seis meses. Ese pago será la mitad de la cuota que marca el artículo 263, fracción VI, por cada hectárea de tu concesión. Si tu permiso ya tiene 12 años o más y dejas de hacer esos trabajos por dos años seguidos, el impuesto extra será el doble, es decir, el 100% de esa misma cuota por hectárea. Este impuesto extra se seguirá cobrando cada seis meses (en enero y julio) hasta que demuestres a la autoridad minera que ya volviste a trabajar durante dos años seguidos. Además, este pago no te quita la obligación de pagar otros impuestos de minería que te correspondan. Si el periodo de dos años sin trabajar termina a medio semestre, tendrás que pagar solo la parte proporcional de esos meses, y debes hacerlo dentro de los 30 días siguientes a cuando se cumplió el plazo.
- Art. 270Si tienes una concesión o asignación minera, o compras los derechos de alguna, cada año debes pagar un impuesto especial del 1% sobre el dinero que ganes vendiendo oro, plata y platino. Ese pago lo haces llenando una declaración en las oficinas del SAT, a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente al que ganaste el dinero. El cálculo se hace sobre todos tus ingresos por vender esos metales, sin importar cuántas concesiones tengas, y además debes llevar una contabilidad aparte solo para esas ganancias. Este impuesto es adicional a otros pagos que tengas que hacer por minería, y el SAT puede dar reglas para que todo se aplique correctamente.
- Art. 271El dinero que el gobierno junte cobrando ciertos derechos (como permisos o servicios) puede usarse para mejorar escuelas y hospitales, o para obras que beneficien a la comunidad y al medio ambiente. Por ejemplo, sirve para construir o arreglar parques, banquetas, calles y luminarias que ahorren energía. También se puede gastar en plantas de tratamiento de agua, rellenos sanitarios y en cuidar el aire y los ríos. Además, aplica para proteger áreas verdes, restaurar lagos o bosques, y apoyar el transporte público limpio como trenes o metrocables.
- Art. 272Este artículo está derogado, lo que significa que ya no es válido y no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe como ley desde el 26 de diciembre de 1990, cuando se publicó su eliminación en el Diario Oficial de la Federación. Así que no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo, porque simplemente ya no cuenta.
- Art. 273Este artículo fue eliminado de la ley el 26 de diciembre de 1990, así que ya no existe ni tiene validez. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente. Como está borrado, no hay ninguna regla que aplicar ni multa o derecho que te afecte hoy en día.
- Art. 274Ese artículo fue eliminado de la ley, como cuando tachas una regla del libro porque ya no sirve o no aplica. Se quitó oficialmente el 26 de diciembre de 1990, así que ya no tienes que preocuparte por él ni seguirlo. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera existido desde esa fecha.
- Art. 275Este artículo dice que los estados y la Ciudad de México recibirán una parte del dinero que el gobierno federal cobra por los derechos de minería, según lo que marque la Ley de Coordinación Fiscal. Ese dinero de los derechos de minería no se cuenta dentro de los ingresos que el gobierno federal reparte a los estados, sino que se usa para cosas específicas. La Secretaría de Hacienda lo distribuye así: el 69% se va a la Secretaría de Educación Pública y a la de Salud, y a otras dependencias que hagan acciones relacionadas con la minería. De ese 69%, el 65% debe usarse en proyectos según otro artículo de la ley, y el 4% restante se gasta en los costos de esas mismas dependencias para hacer su trabajo. Otro 4% se le da a la Secretaría de Economía para fortalecer el sector minero y mejorar sus registros, y el 8% final se va al Gobierno Federal para programas de infraestructura aprobados en el presupuesto del año.
- Art. 276Tienes que pagar un derecho (un impuesto) si tú, como persona o como empresa, tiras aguas negras o sucias en ríos, lagos, playas, canales, el suelo o cualquier lugar que sea propiedad de la nación, ya sea seguido, de vez en cuando o por accidente. Lo mismo aplica si esas aguas se filtran en la tierra y pueden contaminar el agua subterránea. El artículo no dice cuánto hay que pagar, solo que es obligatorio. Además, aunque pagues ese impuesto, igual tienes que cumplir con lo que marcan las Normas Oficiales Mexicanas sobre cuánta contaminación puedes echar, y también con lo que te exija tu permiso de descarga según la Ley de Aguas Nacionales.
- Art. 277Este artículo solo sirve para aclarar qué reglas se van a usar en este capítulo de la ley. Dice que, para entender bien el tema, hay que fijarse en las definiciones que ya están escritas en la Ley de Aguas Nacionales, en su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas que hablan de cuánta contaminación puede tener el agua sucia que se tira en ríos, lagos o mares que son del gobierno federal. En pocas palabras, no se inventan nuevas definiciones aquí, sino que se toman las que ya existen en esas otras leyes y normas.
- Art. 277-AEste artículo dice que, para calcular cuánto tienes que pagar por descargar agua residual, debes medir cuánta agua sacaste en tres meses (un trimestre). La lectura la tomas el último día hábil del trimestre y le restas la del trimestre anterior; a esa cantidad le aplicas la tarifa que marca el artículo 277-B. Tienes que tener un medidor de agua que instale la Comisión Nacional del Agua y dejar que sus trabajadores entren a tu propiedad para instalarlo, revisarlo y tomar lecturas. Si mezclas agua limpia con agua residual en la misma descarga, todo se considera agua residual para el cobro. Si la Comisión aún no ha instalado el medidor, tú debes comprar uno que cumpla con sus reglas, conservarlo, instalarlo y reportar cualquier descompostura en un plazo de 30 días hábiles desde que te enteres. Si el medidor se descompone por causas ajenas a ti, pagarás con base en el promedio de lo que descargaste en los últimos cuatro trimestres; si es tu culpa, el volumen que declares no podrá ser menor a la cuarta parte de lo que resulte de aplicar el procedimiento del artículo 285, fracción I, incisos a) y d).
- Art. 277-BEste artículo te explica cuánto tienes que pagar por tirar agua sucia (descargas) al drenaje o a un río, lago o mar. El precio se calcula según cuántos metros cúbicos de agua descargues en tres meses y según quién seas: si eres un gobierno o empresa de agua pública, pagas poco (entre 1.90 y 4.16 pesos por metro cúbico); si eres una persona o empresa normal, pagas mucho más (entre 23.28 y 51.34 pesos). Las personas y empresas normales también pueden pagar menos (entre 2.96 y 16.59 pesos) si demuestran a la Comisión Nacional del Agua que su agua sucia no es tan contaminante, dependiendo del tipo de negocio que tengan, como tiendas, fábricas o servicios. Todo depende del tipo de cuerpo receptor (A, B o C), que es el lugar donde termina el agua, como un río limpio (Tipo A), uno más sucio (Tipo B) o un lago sensible (Tipo C). En pocas palabras, tienes que pagar una tarifa fija por cada metro cúbico de agua que ensucies, pero puedes rebajarla si pruebas que tu contaminación es menor.
- Art. 278Para que puedas descontar dinero del derecho que debes pagar cada trimestre por descargar aguas residuales, primero debes medir cuánta contaminación tiene tu descarga. Medirás los sólidos suspendidos totales, la demanda química de oxígeno o el carbono orgánico total, en miligramos por litro, siguiendo el muestreo del artículo 278-B. Si los cloruros son altos (1,000 mg/L o más), en lugar de medir la demanda química de oxígeno, medirás el carbono orgánico total. Después, a la cantidad de contaminante que te salió en el análisis, le restas el valor base que aparece en la tabla según el tipo de actividad que realizas (como servicios urbanos, comercios o industrias). El resultado de esa resta es el monto que puedes acreditar o descontar del impuesto a tu cargo.
- Art. 278-AEste artículo clasifica los ríos, lagos, suelos y otros lugares donde se tiran aguas residuales (aguas sucias de casas o fábricas) en tres tipos. Los cuerpos de agua **Tipo "A"** son todos aquellos que no están en las listas especiales "B" o "C", incluyendo terrenos y suelos mencionados en otro artículo. Si las descargas vienen de plataformas marinas o fuentes móviles (como barcos o camiones), siempre se consideran Tipo "A". Los cuerpos **Tipo "B"** son un montón de ríos y arroyos específicos que la ley menciona por su nombre y ubicación, como el Río San Pedro en Aguascalientes o el Río Tijuana en Baja California. La idea es que, según el tipo, se pagan diferentes cantidades de dinero (derechos) por ensuciar el agua. En resumen, el Tipo "A" aplica a casi todo lo que no esté en la lista especial, y el Tipo "B" son lugares ya definidos en el texto.
- Art. 278-BEste artículo te explica cómo se miden los contaminantes que las empresas o personas tiran al agua (ríos, lagos o el mar). Si descargas agua sucia, tú o la persona responsable deben tomar muestras de esa agua para revisar qué tantos contaminantes tiene. Esas muestras deben ser analizadas por un laboratorio que esté aprobado por la Comisión Nacional del Agua. Para el muestreo se usan dos tipos de muestras: una "muestra simple", que se toma de una sola vez en el punto donde se descarga el agua, y una "muestra compuesta", que junta varias muestras simples tomadas en diferentes momentos. La cantidad de muestras que debes tomar depende de cuántas horas al día esté funcionando el proceso que genera el agua sucia, como lo indica una tabla del artículo.
- Art. 278-CEl Artículo 278-C ya no existe. La ley lo eliminó (lo "derogó") el 11 de diciembre de 2013, así que ya no aplica. Antes de esa fecha, este artículo fue modificado varias veces para ajustar lo que decía. Como fue suprimido, no hay nada que debas cumplir o saber de él hoy. En pocas palabras, ya no es parte de la ley vigente.
- Art. 279El dinero que el gobierno cobra por dejar que empresas o personas tiren aguas sucias (aguas residuales) en ríos, lagos o mares que son propiedad de la nación, se va directo a la Comisión Nacional del Agua. Ese dinero solo se puede usar para construir, mantener y mejorar los sistemas de limpieza de agua, como plantas de tratamiento, y para hacer más eficiente el saneamiento. O sea, lo que pagas por contaminar se usa para limpiar y cuidar el agua, no para otras cosas. Tú como ciudadano no tienes que hacer nada adicional, solo saber que ese impuesto tiene un propósito específico.
- Art. 280El artículo 280 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni se aplica. Esto pasó desde el 30 de diciembre de 1996, cuando una reforma lo derogó. Antes de esa fecha, el artículo había sido modificado varias veces, pero ahora no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, ya no hay ninguna regla que cumplir aquí.
- Art. 281Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto. Las fechas que ves indican cuándo se agregó, se modificó y finalmente se quitó, pero al final lo único que importa es que ya no aplica para nada.
- Art. 281-ACuando pagues tu derecho de agua, puedes restar el costo de los medidores que compres y de su instalación, siempre que cumplan con las reglas de la Comisión Nacional del Agua. Guarda la factura de la compra y la instalación, y llévala a las oficinas de la Comisión para que la revisen y sellen. El descuento lo tienes que anotar en tu declaración trimestral, indicando cuándo lo compraste y cuánto costó. Si el descuento es más grande que lo que tienes que pagar, la diferencia se resta en tus siguientes declaraciones trimestrales.
- Art. 282El artículo 282 dice que no tienes que pagar el impuesto federal por descargar aguas residuales si, en todo el trimestre, el agua que tiras no sobrepasa los límites de contaminación que vienen en las tablas de la ley. Esas tablas marcan, por ejemplo, cuánta grasa, aceite, sólidos o químicos puede tener el agua según si la tiras en ríos, lagos, el mar o el suelo. La Comisión Nacional del Agua también puede darte límites especiales según el tipo de agua nacional donde descargues. Si cumples con esos límites, estás exento de pagar el derecho federal que se menciona en este capítulo.
- Art. 282-AEste artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente.
- Art. 282-BSi una persona (física) o una empresa (moral) contrata a otra empresa para que trate sus aguas residuales (o sea, que las limpie), esa empresa tiene que cumplir con todo lo que dice esta ley, pero solo si usa o contamina cosas que son de la nación, como ríos o lagos, para echar el agua ya tratada. Además, tanto quien contrata como la empresa que limpia el agua son "solidariamente responsables" de pagar el derecho, es decir, si una no paga, la otra tiene que hacerlo. En otras palabras, si contratas a alguien para que trate tus aguas sucias, los dos son igualmente responsables de cubrir el cobro que corresponda.
- Art. 282-CSi tienes una planta para tratar aguas residuales, o si en tu proceso productivo mejoras la calidad del agua que tiras, y esa agua queda igual o más limpia que lo que marca la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021 (la que dice cómo debe estar el agua para consumo humano), entonces solo pagarás el 70% del derecho por usar agua nacional. Ese descuento solo aplica para el agua que usas y después tiras, siempre y cuando cumplas con todo lo que dice la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento. El descuento no incluye el pago por el agua que se consume (la que no regresa), y para obtenerlo, debes presentar los resultados de un análisis de la calidad del agua, hechos por un laboratorio que esté aprobado por la Comisión Nacional del Agua.
- Art. 282-DEse artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 2007, así que ya no tiene ningún efecto. Solo te digo que antes estuvo vigente, pero desde esa fecha quedó sin validez. No necesitas preocuparte por él, porque no aplica en nada hoy.
- Art. 283Tienes que calcular cada tres meses lo que debes pagar por este derecho de descarga de aguas residuales. Debes hacer el pago a más tardar el último día hábil de enero, abril, julio y octubre. Para eso, debes presentar una declaración oficial en las oficinas del SAT (Servicio de Administración Tributaria). Si haces descargas ocasionales o por accidente, debes presentar la declaración aunque no tengas que pagar nada, y tienes que hacerlo dentro del mes siguiente a la descarga. Además, debes entregar una declaración por cada lugar donde tires el agua, con todos los datos como tu nombre, RFC, volumen del agua y lo que pagaste.
- Art. 284Este artículo dice cuándo la autoridad del agua (Conagua) o la del SAT pueden calcular a su modo cuánto tienes que pagar por usar el agua de la nación. Pasa si no tienes medidor, está descompuesto y no lo reportaste a tiempo o tardaste más de 10 días en repararlo. También aplica si reportaste un consumo menor al que ellos calculan en una revisión, si te niegas a que te inspeccionen o si no pagas el derecho que te corresponde. Además, si por accidente tiras aguas sucias al ambiente sin ser contribuyente habitual y causan daño ecológico comprobado, también te pueden calcular el cobro. Esto se hace aparte de cualquier multa que te pongan.
- Art. 285El artículo 285 explica cómo el SAT o la autoridad fiscal pueden calcular, de manera estimada (sin datos exactos), el volumen de aguas residuales que una empresa o persona descarga. Para esto, pueden usar cualquier método de la siguiente lista: revisar el volumen que viene en tu permiso de descarga, checar los medidores o las declaraciones que hayas presentado, pedir información a otras autoridades como la Comisión Nacional del Agua, o incluso usar datos indirectos como estimaciones económicas. Si estás conectado al drenaje de otra empresa similar y no se puede medir cuánto descarga cada quien, el cálculo se hace según la cantidad de habitantes que atiende cada uno, usando datos del último censo del INEGI. Si el volumen de tu permiso es menor al que tiene la autoridad, se usa el dato más grande que ellos tengan. Y si no tienes permiso, la autoridad usará el volumen más alto de los que pueda calcular.
- Art. 286Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Estuvo vigente solo un año, de diciembre de 1990 a diciembre de 1991, y luego se canceló. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él para nada.
- Art. 286-ALa Comisión Nacional del Agua tiene la autoridad para hacer lo que dice el artículo 192-E de esta misma ley, pero solo para lo que se explica en este capítulo. En pocas palabras, ese capítulo trata sobre cómo se puede controlar el uso del espacio aéreo (como el aire sobre un terreno) para usarlo de manera más eficiente. Esto se agregó a la ley en 1991 y se ajustó en 1998 y 2002. Básicamente, la Comisión puede poner reglas para que no se desperdicie el espacio aéreo, aunque no se explica aquí exactamente cómo.
- Art. 287Este artículo del Código Penal Federal fue eliminado de la ley. Eso significa que ya no está vigente y no tienes que preocuparte por él. Antes existía, pero desde el 31 de diciembre de 2003 se quitó oficialmente.
- Art. 288Este artículo dice que si quieres entrar a museos, zonas arqueológicas o monumentos que son del gobierno federal, tienes que pagar una cuota. Las cantidades están divididas en cuatro categorías, donde la Categoría I cuesta $209.09 e incluye lugares como las Pirámides de Teotihuacán, el Museo Nacional de Antropología y la Zona Arqueológica de Palenque. La Categoría II cuesta $156.75, la III $143.69 y la IV $104.50, y cada una aplica para diferentes sitios que no están en la lista más cara. Si quieres entrar después del horario normal, pagarás $731.84 extra.
- Art. 288-AEste artículo habla de que las personas o empresas que usen espacios en museos, monumentos históricos o zonas arqueológicas del INAH tienen que pagar una cuota. Si usas el lugar para vender algo o hacer algún negocio en un espacio de menos de 30 metros cuadrados, pagarás $73.47 por metro cuadrado cada mes, y debes pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si en cambio organizas un evento cultural al aire libre de hasta 4 horas (incluyendo armar y desarmar), pagarás $44.06 por metro cuadrado, y tienes que liquidarlo antes del evento. Para eventos culturales en espacios cerrados como auditorios, la cuota es de $12,244.78 por evento de hasta 4 horas, y también se paga por adelantado. Eso sí, las instituciones públicas que hagan eventos o actividades culturales junto con el INAH y firmen un convenio no tienen que pagar nada.
- Art. 288-BSi usas la imagen de un monumento artístico (como una estatua o pintura famosa) para hacer fotos, dibujos o moldes y luego venderlos, tienes que pagar un derecho. Por cada fotografía, dibujo o ilustración que hagas, cuesta 2,780.32 pesos. Si haces un molde (como para sacar una copia en yeso), pagas 7,414.87 pesos por cada pieza. Esto aplica solo si lo haces con fines comerciales, o sea, para ganar dinero.
- Art. 288-CSi quieres hacer copias de monumentos arqueológicos o históricos (como estatuas, edificios o piezas de museo), tienes que pagar una cuota. Hay dos opciones: si haces una copia exacta del monumento, cuesta $3,058.75; si haces una versión libre (como una réplica con cambios de diseño), cuesta $6,118.21. No importa cuántas copias hagas, solo pagas una vez por cada monumento que te autoricen. Los artesanos que tengan un registro oficial no tienen que pagar, y tampoco pagan las instituciones públicas que se dedican a cuidar y restaurar estos monumentos.
- Art. 288-DSi quieres filmar, grabar en video o tomar fotos para uso comercial en lugares como zonas arqueológicas, museos o monumentos históricos, tienes que pagar una cuota por derecho de filmación. Por ejemplo, filmar o grabar video cuesta $15,915.57 pesos por día, y si solo grabas imágenes ya impresas, pagas $994.53 pesos por cada media hora o fracción. Si eres una institución pública que promueve la cultura, la ciencia o la enseñanza, te hacen un descuento y solo pagas el 40% de esas cantidades. Para las fotos, el costo es de $7,957.68 pesos por día en esos lugares, y las instituciones públicas pagan solo el 60% de eso. Las autoridades que se dedican a investigar, conservar o restaurar estos monumentos no tienen que pagar nada.
- Art. 288-ESi quieres usar fotos del INAH o del Conaculta para publicarlas en libros o en redes sociales, tienes que pagar una cuota. Si eres una escuela o institución pública de cultura, ciencia o arte, cada foto te costará 488.99 pesos. Si eres una persona o empresa normal, el precio sube a 733.71 pesos por cada una. Pero si eres una autoridad o institución pública que trabaja en cuidar o investigar monumentos históricos, no pagas nada.
- Art. 288-FEste artículo dice que, aparte de otros permisos que ya existan, si usas la imagen de alguien para publicar fotos (en papel, video o internet), tienes que pagar una cuota. Si imprimes hasta mil copias, pagas 305 pesos con 40 centavos. Si imprimes más de mil copias o lo publicas en video, película o formato digital, pagas 917 pesos con 2 centavos. La única excepción es para las autoridades que trabajan investigando o restaurando monumentos históricos o zonas arqueológicas, esas no pagan.
- Art. 288-GEl dinero que se cobra por los derechos de usar o explotar el espacio aéreo mexicano se reparte así: primero, se va al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto de Bellas Artes y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para que lo usen en investigar, restaurar, cuidar y vigilar los lugares o cosas que generaron ese dinero. Además, el 5% de lo que se recolecte por ciertos derechos específicos se entrega a los municipios donde se originó el cobro, pero solo si firman un acuerdo con el gobierno del estado y el municipio. Ese porcentaje se debe usar para hacer obras de infraestructura y mejorar la seguridad en esas zonas. Todo esto es para que el dinero beneficie directamente a las comunidades.
- Art. 289Cuando usas el espacio aéreo de México para volar —ya sea en vuelos locales, nacionales o internacionales— tienes que pagar un derecho (un impuesto) por cada kilómetro que vuele tu avión. El costo depende del tamaño de la aeronave: las grandes pagan $12.85 por kilómetro, las medianas $8.60, las chicas tipo B $2.97 y las más pequeñas tipo A solo $0.38. La distancia se mide en línea recta (distancia ortodrómica) entre el aeropuerto de salida y el de llegada, o desde donde entras o sales del espacio aéreo mexicano. Si haces un vuelo local que empieza y termina en el mismo aeropuerto, se calcula como 5 kilómetros por cada minuto de vuelo. Además, al inicio de cada año debes entregar tu RFC y una lista de tus aviones en las oficinas del SAT; si no lo haces, pierdes la opción de pagar de otra forma y tu representante legal se hace responsable de lo que debas.
- Art. 290Este artículo explica cómo se clasifican las aeronaves según su tamaño, usando su "envergadura", que es la distancia de punta a punta de sus alas. Hay tres categorías principales: pequeñas (divididas en Tipo A, de hasta 16.7 metros, y Tipo B, de más de 16.7 hasta 25 metros), medianas (de más de 25 hasta 38 metros) y grandes (de más de 38 metros); los helicópteros siempre entran en "pequeñas Tipo A". La Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe publicar en el Diario Oficial de la Federación una lista con la envergadura de cada modelo de avión. Si tu modelo de avión no aparece en esa lista, debes avisar a la misma Secretaría para que lo agreguen, y mientras tanto, tú mismo calculas su clasificación midiendo su envergadura.
- Art. 291Este artículo explica cómo se debe pagar un derecho (un tipo de impuesto) relacionado con el uso de aeropuertos o servicios de navegación aérea. Si eres usuario de aviones y eliges la opción de la fracción I, debes calcular y pagar este impuesto cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, usando los métodos que autorice el SAT (como una declaración). Después de pagar, tienes 5 días hábiles para entregar una copia de tu comprobante de pago y un archivo electrónico a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio de SENEAM (que es la autoridad en servicios a la navegación aérea). Si no presentas ese comprobante, SENEAM puede aplicar un procedimiento especial para cobrarte. Además, si no tienes Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio en México o un representante legal aquí, no puedes usar esta opción y debes pagar en efectivo cada vez que le carguen combustible a tu avión, directamente a la empresa que te lo suministra.
- Art. 292No tendrás que pagar los impuestos por vuelos de aviones nacionales o extranjeros si se usan para: buscar y rescatar personas, ayudar en zonas de desastre, combatir epidemias o fumigar, dar ayuda médica sin fines de lucro, apoyar en situaciones de emergencia nacional o internacional, o realizar labores de asistencia social. Tampoco pagarán los vuelos de misiones diplomáticas autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que México tenga un acuerdo mutuo con el país extranjero. También están exentos los vuelos para verificar y certificar los radares y ayudas de navegación aérea de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica. Además, no pagan este impuesto las aeronaves de las fuerzas armadas, las de seguridad pública y nacional, ni las que no usan motores o turborreactores para volar (como globos o planeadores).