- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 282-C
Artículo 282-C de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una planta para tratar aguas residuales, o si en tu proceso productivo mejoras la calidad del agua que tiras, y esa agua queda igual o más limpia que lo que marca la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021 (la que dice cómo debe estar el agua para consumo humano), entonces solo pagarás el 70% del derecho por usar agua nacional. Ese descuento solo aplica para el agua que usas y después tiras, siempre y cuando cumplas con todo lo que dice la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento. El descuento no incluye el pago por el agua que se consume (la que no regresa), y para obtenerlo, debes presentar los resultados de un análisis de la calidad del agua, hechos por un laboratorio que esté aprobado por la Comisión Nacional del Agua.
Texto oficial
Artículo 282-C.- Las personas contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquéllas que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas y éstas sean de una calidad igual o superior a la establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, Agua para Uso y Consumo Humano. Límites Permisibles de la Calidad del Agua, pagarán el 70% del monto que corresponda al derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Segundo de esta Ley. Este beneficio se aplicará únicamente a los aprovechamientos de aguas nacionales que generen la descarga de aguas residuales, siempre y cuando las personas contribuyentes cumplan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y esta Ley. Párrafo reformado DOF 13-11-2023 El porcentaje de descuento se aplicará al monto del derecho a que se refiere el Capítulo VIII del Título II de esta Ley sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se deberán acompañar los resultados de la calidad del agua, emitidos por un laboratorio acreditado ante la entidad de acreditamiento autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua. Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999, 24-12-2007, 11-12-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.