- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 282-B
Artículo 282-B de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona (física) o una empresa (moral) contrata a otra empresa para que trate sus aguas residuales (o sea, que las limpie), esa empresa tiene que cumplir con todo lo que dice esta ley, pero solo si usa o contamina cosas que son de la nación, como ríos o lagos, para echar el agua ya tratada. Además, tanto quien contrata como la empresa que limpia el agua son "solidariamente responsables" de pagar el derecho, es decir, si una no paga, la otra tiene que hacerlo. En otras palabras, si contratas a alguien para que trate tus aguas sucias, los dos son igualmente responsables de cubrir el cobro que corresponda.
Texto oficial
Artículo 282-B.- Cuando las personas físicas o morales para el cumplimiento de la obligación legal de tratar sus aguas residuales, contraten o utilicen los servicios de empresas que traten aguas residuales, estas últimas tendrán que cumplir con lo dispuesto en este Capítulo, siempre y cuando utilicen o contaminen bienes nacionales como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales que traten. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Las personas físicas o morales que contraten o utilicen los servicios mencionados, serán solidariamente responsables con las empresas que traten aguas residuales, por el pago del derecho. Artículo adicionado DOF 20-12-1991
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.