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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
288-F

Artículo 288-F de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aparte de otros permisos que ya existan, si usas la imagen de alguien para publicar fotos (en papel, video o internet), tienes que pagar una cuota. Si imprimes hasta mil copias, pagas 305 pesos con 40 centavos. Si imprimes más de mil copias o lo publicas en video, película o formato digital, pagas 917 pesos con 2 centavos. La única excepción es para las autoridades que trabajan investigando o restaurando monumentos históricos o zonas arqueológicas, esas no pagan.

Texto oficial

Artículo 288-F. Por el aprovechamiento de la imagen para la publicación, reproducción o comunicación pública de fotografías, independientemente de los derechos señalados en los artículos 288-B, 288-D y 288-E de esta Ley, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Impreso de 1 a 1000 ejemplares ............................................................................... $305.40 II. Impreso de 1001 ejemplares en adelante o publicado en soporte filmado, videograbado o digital ...................................................................................................................... $917.02 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 295 de 565 No pagarán los derechos establecidos en este artículo las autoridades competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Artículo adicionado DOF 01-12-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 294) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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