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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
288-G

Artículo 288-G de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se cobra por los derechos de usar o explotar el espacio aéreo mexicano se reparte así: primero, se va al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto de Bellas Artes y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para que lo usen en investigar, restaurar, cuidar y vigilar los lugares o cosas que generaron ese dinero. Además, el 5% de lo que se recolecte por ciertos derechos específicos se entrega a los municipios donde se originó el cobro, pero solo si firman un acuerdo con el gobierno del estado y el municipio. Ese porcentaje se debe usar para hacer obras de infraestructura y mejorar la seguridad en esas zonas. Todo esto es para que el dinero beneficie directamente a las comunidades.

Texto oficial

Artículo 288-G. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos y, en un 5%, respecto de los ingresos generados por los derechos a que se refiere el artículo 288 de esta Ley, a los municipios en donde se genere el derecho, a fin de ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad de las zonas, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos. Artículo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 24-12-2007 CAPÍTULO XVII Derecho por el Uso, Goce o Aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano Capítulo adicionado DOF 01-12-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 295) ↗

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