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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
288-B

Artículo 288-B de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas la imagen de un monumento artístico (como una estatua o pintura famosa) para hacer fotos, dibujos o moldes y luego venderlos, tienes que pagar un derecho. Por cada fotografía, dibujo o ilustración que hagas, cuesta 2,780.32 pesos. Si haces un molde (como para sacar una copia en yeso), pagas 7,414.87 pesos por cada pieza. Esto aplica solo si lo haces con fines comerciales, o sea, para ganar dinero.

Texto oficial

Artículo 288-B. Por el uso, goce o aprovechamiento, para la reproducción de monumentos artísticos con fines comerciales, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, conforme a las siguientes cuotas: LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 293 de 565 I. Por la reproducción fotográfica, dibujo o ilustración, a cualquier escala, por pieza ....................................................................................................................... $2,780.32 II. Por toma de molde, por pieza ................................................................................ $7,414.87 Artículo adicionado DOF 01-12-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 292) ↗

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