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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
269

Artículo 269 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión minera (permiso del gobierno para explotar una mina), y durante los primeros 11 años de ese permiso dejas de hacer trabajos de exploración o explotación (actividades para buscar o extraer minerales) por dos años seguidos, tendrás que pagar un impuesto extra cada seis meses. Ese pago será la mitad de la cuota que marca el artículo 263, fracción VI, por cada hectárea de tu concesión. Si tu permiso ya tiene 12 años o más y dejas de hacer esos trabajos por dos años seguidos, el impuesto extra será el doble, es decir, el 100% de esa misma cuota por hectárea. Este impuesto extra se seguirá cobrando cada seis meses (en enero y julio) hasta que demuestres a la autoridad minera que ya volviste a trabajar durante dos años seguidos. Además, este pago no te quita la obligación de pagar otros impuestos de minería que te correspondan. Si el periodo de dos años sin trabajar termina a medio semestre, tendrás que pagar solo la parte proporcional de esos meses, y debes hacerlo dentro de los 30 días siguientes a cuando se cumplió el plazo.

Texto oficial

Artículo 269. Los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración o explotación debidamente comprobadas de acuerdo con la Ley Minera, durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia, contados a partir de la fecha de la expedición de su respectivo título de concesión minera, pagarán semestralmente el derecho adicional sobre minería conforme al 50% de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 de esta Ley, por hectárea concesionada. Para el caso de los titulares cuyas concesiones se encuentren en el doceavo año y posteriores de vigencia, que no realicen obras y trabajos de exploración y explotación durante dos años continuos, el LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 256 de 565 pago del derecho será del 100% de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 antes citado, por hectárea concesionada. El pago del derecho a que se refiere este artículo, se efectuará hasta en tanto no se acredite ante la autoridad minera la realización de obras y trabajos de exploración o explotación durante dos años continuos. Para los efectos del presente artículo, el pago del derecho adicional sobre minería, se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley. El pago del derecho a que se refiere este artículo deberá efectuarse semestralmente en los meses de enero y julio del año que corresponda. Para el caso de que la determinación del cumplimiento del plazo de dos años a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, se efectúe en el transcurso de un semestre, los concesionarios deberán pagar la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, a partir del mes en que se cumplió el plazo de los dos años y hasta el último mes del semestre de que se trate, para tales efectos, el derecho se deberá pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esa fecha. Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 11-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 255) ↗

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