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Artículo 270 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión o asignación minera, o compras los derechos de alguna, cada año debes pagar un impuesto especial del 1% sobre el dinero que ganes vendiendo oro, plata y platino. Ese pago lo haces llenando una declaración en las oficinas del SAT, a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente al que ganaste el dinero. El cálculo se hace sobre todos tus ingresos por vender esos metales, sin importar cuántas concesiones tengas, y además debes llevar una contabilidad aparte solo para esas ganancias. Este impuesto es adicional a otros pagos que tengas que hacer por minería, y el SAT puede dar reglas para que todo se aplique correctamente.

Texto oficial

Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, así como los adquirentes de derechos relativos a esas concesiones, pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 1% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. Párrafo reformado DOF 08-12-2020, 19-12-2024 El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando los ingresos acumulables totales de los sujetos a que se refiere el párrafo anterior determinados conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la enajenación o venta del oro, plata y platino, independientemente del número de concesiones, asignaciones o derechos derivados de esas concesiones de las que sean titulares. Párrafo reformado DOF 08-12-2020 Los contribuyentes deberán llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino. El pago del derecho señalado en este artículo, se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo. Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 11-12-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 256) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.